“Mis Cuentas”: Sistema de Registro Fiscal (SRF)
“Mis Cuentas”
Sistema de Registro Fiscal (SRF)
L.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
De acuerdo a la resolución miscelánea fiscal 2014 publicada el 30 de diciembre del 2013 hace referencia de un sistema de registro fiscal,
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx , una aplicación denominada «Mis cuentas» que es el SRF para emitir facturas electrónicas desde el teléfono o la computadora y registro de ingresos y gastos. Cabe mencionar que no es obligatorio sino opcional.
De acuerdo a la publicidad del SAT comenta:
“Mis cuentas es la nueva aplicación del SAT para que realices tu facturación más fácil y más rápido”.
Que se podrá hacer con la opción Mis cuentas:
· Llevar un registro de los gastos e ingresos.
· Generar facturas electrónicas a tus clientes.
· Consulta las que recibas de tus proveedores.
¿A quienes les va a aplicar esta opción?
· Inscritos al régimen de Incorporación Fiscal.
· Dedicados a la actividad empresarial.
· Profesionistas
· Arrendamiento.
Como vemos se podrá emitir comprobantes por este medio “solamente con Contraseña” y aparte no se tendrá la obligación de entregar los archivos, ya que quien los recibe deberá ingresar en su portal y descargarla.
Como sustento tenemos la siguiente regla:
Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.
Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.
A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.
Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.
¿Que se requiere?
Ingresarás con tu RFC y contraseña del SAT. También puede ser con tu Fiel.
Necesitas proporcionar:
- Tipo de régimen.
- Comprobante que vas a emitir.
- RFC de tu cliente.
- Concepto de la venta.
- Costo e impuestos.
¡Y listo! Habrás generado una Factura Electrónica que estará validada por el SAT y a la que tendrá acceso tu cliente.
También una nueva obligación para este 2014 es que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán:
- Llevar en medios electrónicos los registros o asientos que integran la contabilidad, a través de medios electrónicos que el SAT establezca.
- Así como Ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Ahora bien en esta opción de “mis cuentas” se podrá cumplir con esta obligación de llevar los registros de ingresos y gastos. Como sustento tenemos la siguiente regla:
Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Este nuevo régimen tiene la obligación de Pagar el impuesto sobre la renta, y presenten en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Ahora bien con este sistema se podrá cumplir con esta obligación y como sustento tenemos la siguiente regla:
Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.
Nota: en la resolución en su artículo Cuadragésimo tercero transitorio dispone que lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF (contabilidad), se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
L.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
“CORPORATIVO DH” CONSULTORES FISCALES Y CONTABLES
Síndico ante el Servicio de Administración Tributaria del
Consejo Mexicano y Asociación de Profesionistas Certificados AC
Email: [email protected]
YO ESTOY REGISTRADO POR HONORARIOS HAGO 2 RECIBOS AL MES EN LA HERRAMIENTA DEL SAT Y EN MIS DEDUCCIONES COMO GASOLINA Y TELEFONO ME EXTIENDEN C.F.D.I. COMO VOY A REGISTRAR MI CONTABILIDAD Y TENDRE POR FUERZA COMPRAR UN PROGRAMA PARA LLEVAR MI CONTABILIDAD MIS INGRESOS NO LLEGAN A LOS 2 MILLONES DE PESOS QUE HAGO
hola, como le hago para eliminar un gasto que meti equivocado. Gracias por su ayuda
Entonces es o no obligatorio Facturar a travez de mis cuentas??
Estimado Martin,
El programa aun no sale, habra que esperar a fin de poder hacer esas cancelacion pues el sistema debe permitir eliminar cosas, como los no deducibles, los duplicados, los no pagados etc.
Saludos
cuando se duplican los folios en la captura (por falta de conocimientos) de las facturas de gastos como los puedo cancelar
Elsa Peña, se debera cumplir con los requisitos del 29-A del CFF por lo que en concepto deberas colocar lo que te pida el citado articulo, recuerda que hay cosas que por misma resolucion no se pondran. Pero si es deducible este comprobante
Correa, asi es esta un poco complicado, pero sobre la marcha se ira ajustando, si no tienes operaciones se presentara en ceros, vamos a esperar a mayo que es cuando se habilitaran las declaraciones.
saludos
YO TENGO UNA SUPER DUDA, SE SUPONE QUE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL ART 29ACFF Y SI INGRESAMOS A MIS CUENTAS ESTEREMOS EMITIENDO COMPROBANTES CON TODOS ESTOS REQUISITOS?
Hola, la verdad si esta un poco complicado y tedioso en el sentido de que todo empezando y me imagino habra muchos errores, por ejemplo tengo duda, si en el primer bimestre enero-marzo no tuve ingresos cual es el registro o como presento mi declaración informativa?
De hecho en teoria la obligacion se dara en automatico a partir de abril, pues todo sera CFDI y tu no tendras que capturar, esperemos como estara el sistema de declaraciones porque si va a estar como el DyP simplificado que salio el sabado!!!, la verdad cada vez mas perdidos.
Si elabore a través del sistema de facturación gratuita los cfdi, de febrero, los debo registrar en el portal de mis cuentas en la sección de contabilidad o es en automático??, no entiendo…
En los videos que el SAT ha estado publicando recientemente indican que si ya facturaste un ingreso no es necesario capturarlo en la sección de mi contabilidad, por que se duplicaría la entrada. Así mismo si en todas tus compras que pretendes deducir obtuviste factura electrónica tampoco debes capturarlas como gastos, ya que también se duplicaría la entrada. Puedes checar el siguiente video en el minuto 12 aproximadamente donde indica lo anterior mencionado. http://www.youtube.com/watch?v=9qKZVu4Kew0&feature=share
en el programa mis cuentas ingrese un gasto por error ingrese un valor incorrecto y no hay ninguna opción para corregirlo esta mal este programa.
De acuerdo al proyecto de primera resolucion de modificaciones a la RMF. puesto que se derogó el quinto parrafo de la regla 1.2.8.2, ¿debo entender que ya no será obligatorio para el RIF, el uso de «mis cuentas»?.
si registro mis ingresos bimestralmente, debo poner la descripcion de articulos o solamente ingreso cantidades?.
Marcos la obligación fue postergada por resolución hasta el 1 de Julio, aunque ,la verdad, no veo porqué poner mucha resistencia a esto que ya es un hecho, pues tus ingresos serán CFDI y tus gastos CFDI, entonces que hacemos??
Estimado Eduardo, no quiero hablar mal del SAT, pero no están todos capacitados, por lo que te diran cosas sin fundamento, le hubieses preguntado al que te atendio ¿en que se basa para comentarte eso?. ahora bien , la opción mis cuentas tiene la facilidad de emitir tus comprobantes pero SIN PROBLEMA podras emitirlos con un PAC (gratuito, o de paga) la herramienta del SAT gratuita, o la opción mis cuentas. Y no hay disposición que te impida, atento a tus comentarios
ES OBLIGATORIO LLEVAR CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS DESDE EL SERVICIO «MIS CUENTAS» PARA LOS DEL REGIMEN DE INCORPORACION
La semana pasada acudi a una cita para dar de alta un contribuyente en RIF y no me querian pasar a FIEL puesto que con el programa de mis cuentas se llevaria acabo la facturacion electronica insistiendo un poco por el derecho a obtener la firma ya que la intencion es facturar por medio de un proveedor autorizado, atendio me indico que practicamente era obligatorio facturar por mis cuentas para todos los RIF y como rumor otro funcinario me dijo que probablemente si era RIF y facturaba por medio de PAC y no por mis cuentas el sat podria cambiarme de regimen al de actividad empresarial
Viendo esta informacion que han publicado solo queda de moraleja que ni en el SAT saben lo que estan implementando
disculpen falto esto en mi comentario:
«insistiendo un poco por el derecho a obtener la firma ya que la intencion es facturar por un proveedor autorizado, LA PERSONA QUE ME ATENDIO…»
entonces de enero a mayo no vamos a utilizar el registro de contabilidad? o a que se refiere la nota al final de que se aplicar hasta el 1 de julio
Se refiere a que a partir del 1 de julio TODOS estaremos obligados a llevar una contabilidad a través del sistema que marque el SAT, sin embargo, los de RIF deberán utilizarlo para tener por cumplida la obligación de presentar su declaracion bimestral de proveedores (obligacion que debe cumplirse si se quiere ser RIF)