Expedición de Monederos Electrónicos de Vales de Despensa, ¿Cuales son los requisitos?
Expedición de Monederos Electrónicos de Vales de Despensa.
¿Cuales son los requisitos?
Autor: Yazmín Valenzuela
De acuerdo al artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicios de Administración Tributaria.
Para efectos de lo anterior, el SAT modifica en su Anteproyecto de la Segunda RMFMF para 2014 con respecto a lo publicado en la primera RMF, los requisitos con los que deberán cumplir aquellos contribuyentes que desean emitir monederos electrónicos de vales de despensa, los cuales son:
1. Ser personas morales que tributen en Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dentro de su objetivo social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.
4. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite, en el orden en que se citan:
a) 9/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A; y
b) 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
a)Revisión de cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad
Para poder iniciar el trámite de solicitud de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, la persona moral deberá primero presentar la “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, la cual deberá hacerse acompañar de lo siguiente:
• Escrito libre de solicitud en original y copia.
• Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla I.3.3.1.27. de la RMF.
• Acompañar el escrito con la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la lista de verificación, la cual indica:
1. Incluir descripción y características del funcionamiento del monedero electrónico.
2. Descripción de procedimientos para altas y bajas de clientes.
3. Procedimiento utilizado para el control de los usuarios de los monederos electrónicos.
4. Demostrar que la base de datos reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.
5. Descripción de la atención a clientes y beneficiarios de los monederos electrónicos.
b) Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Una vez que el contribuyente persona moral, obtenga el folio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, el siguiente paso será presentar la Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo con lo siguiente:
1. Escrito de solicitud de autorización en original y fotocopia que contenga los requisitos formales de conformidad con el artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
2. Oficio que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisores de monederos electrónicos de vales de despensa.
3. Prototipo de contratos de afiliación de comercio que enajenen despensa y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa.
4. Anexar opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal, que acredite estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5. Copia certificada por el secretario del consejo de administración o administrador único que acredite tener capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 pesos, en caso de no tener la obligación de llevar libros de variación de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.
6. Presentar copia simple del contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla I.3.3.1.30., fracción IV.
7. Presentar copia simple del acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.
8. Identificación oficial del representante legal.
9. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no enajenan despensa y no tienen participación de manera directa o indirectamente en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios relacionados o no existir vinculación con dichos contribuyentes.
c) Enajenantes de despensa que emiten sus propios monederos
Cabe mencionar de acuerdo al Anteproyecto de la Segunda Modificación de la RMF publicado recientemente en la Página del SAT, ya se permite que las personas morales que son enajenantes de despensa puedan obtener la autorización para ser emisores de monederos electrónicos, siempre y cuando dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales de despensa o monedero electrónico.
No obstante lo anterior tratándose de emisores de monederos electrónicos y que a su vez sean enajenantes de despensa, cuando sus monederos electrónicos sean utilizados para adquirir de la propia despensa que ellos enajenen, deberán de conservar como parte su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensa.
d) Vigencia de la autorización
Es importante mencionar que la autoridad mantendrá vigente la autorización para la emisión de monederos electrónicos siempre que los emisores presenten en el mes de agosto de cada año, de acuerdo a la ficha 11/ISR un aviso de manera electrónica donde declara bajo protesta de decir verdad que reúnen con los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos, la respuesta de la autoridad no será mayor a 3 meses.
Sera importante que las personas morales que desean emitir monederos electrónicos de vales de despensa cumplan con los requisitos antes enlistados, a efectos de que los clientes que les adquieren dichos vales de despensa puedan aplicar la deducción correspondiente.
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