CFDI Transportistas Carta porte: ¿Quién revisará y qué sanciones tendré si no lo exhibo?



Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT, en la verificación del cumplimiento de la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Respuesta SAT:

Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras. Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.

Fundamento: Artículos 9, fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 19, fracción XLIII y 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.


¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

Respuesta SAT:

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00. Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente, asimismo serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, y 84 fracción XI del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Fuente: Preguntas Frecuentes CFDi Transportistas del SAT


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