Prima de seguro de riesgo de trabajo IMSS -Algunas consideraciones acerca de-


riesgo_imss

En ocasiones por no decirte que SIEMPRE la mejor manera de aprender acerca de un tema de nuestro interés es LEYENDO, así que ahorita que andas buscando información relativa a las primas de riesgo del IMSS te invito a leer este pedacito del reglamento de la LSS, así como conocer de algunas situaciones específicas de este cálculo. He puesto con rojito todo aquello que me ha parecido importante para hacerte más fácil y entretenida la lectura ;)

Ya después te sigues con la pregunta de ¿Cuánto cuesta la multa por no presentar este cálculo? respuesta que encontrarás casi al finalizar esta entrada. 

Artículo 32 del reglamento de la LSS:

Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;

II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.

El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.

En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley;

III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente;

IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;

V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.

Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón;

VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.

Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y

VIII. Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.

En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio.

¿Y de cuánto es la multa por no presentar el cálculo de la prima de riesgo?

Infracción: No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente.

Multa:

El equivalente al importe de 20 a 210 SMVDF, actualmente $1,246.60 a $13,089.30

(art. 304 B, fracc. III de la LSS)

Aunque es importante saber que NO se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior (art. 304 A, fracc. XV), ni cuando se cumpla con esta obligación de manera espontánea.

Supuestos en que no hay cumplimiento espontáneo

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  • la omisión sea descubierta por el Instituto;
  • la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
  • la omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Cancelación de multas en forma administrativa (Artículo 304 D, adición)

El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.

La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta Ley.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del Instituto.

Supuesto en que procede la condonación de multas

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.



14 comentarios
  1. IMELDA
    IMELDA Dice:

    Hola, me llegó una invitación del imss para revisión de la prima del riesgo de trabajo, actualmente es de 2.59840 y me la quieren subir, y que tendré que pagar las diferencias, aun no he firmado nada, pero me insisten en que presente carta aceptando la invitación, la empresa apenas va a cumplir un año. Espero sus comentarios, gracias

    • Said Cuevas
      Said Cuevas Dice:

      Que tipo de empresa es? de explosivos? por que tienes esa prima tan alta? tal vez ese es el problema que la empresa es de alto riesgo y la diste alta en otra categoria, el hecho de que no «aceptes» no implica que no vayan a hacer efectiva la ejecucion, te recomiendo por experiencia propia te acerques a la Subdelegación y hagas la aclaracion..saludos

  2. Novato
    Novato Dice:

    Buen día, a todos, espero que me puedan ayudar.
    Mi prima de riesgo del año pasado fue de 0.77860, y para el 2012 el cálculo fue de 0.78070 ¿que prima debí capturar en el sua para el pago de marzo?
    Me confunde lo de la prima máxima y mínima…
    Gracias de antemano.

  3. marlen
    marlen Dice:

    tengo una multa del imss, que me fue notificada antes de notificarme la resolucion que origina esa multa, que fudamentos legales uso para impuganrla?

  4. NANCY
    NANCY Dice:

    Buenas tardes, me dedico a la construcción y mi pregunta es, existe la posibilidad de tener dos registros patronales uno para el personal de oficina y otro para los obreros obviamente con diferente prima de riesgo pero con el mismo domicilio fiscal.
    Espero alguien pueda asesorarme al respecto

  5. Ignacio Leal
    Ignacio Leal Dice:

    Buenos dias compañeros foristas, espero que alguien me pueda ayudar, deje de tener empleados registrados en el imss por el periodo de octubre 2011 a marzo 2012, ya en abril tengo empleados para el 2011 maneje la prima 5.56581 y para el abril 2012 el imss me la cambia sin avisarme a 7.58875, me dice que porque estvue seis meses sin trabajadores registrados, es correcto que me regreses a esta prima? (soy constructor)

  6. Said Cuevas
    Said Cuevas Dice:

    Pero y en cuanto a la multa por la corrección de prima, puedo solicitar la condonación de dicha multa? siempre se ah pagado en tiempo y forma, no se debe nada.
    Agradezco mucho la información.
    Saludos

  7. Said Cuevas
    Said Cuevas Dice:

    Aunque son malas noticias, (seguramente querran que pague la multa) les agradezco mucho la información, una duda que me viene es, si el hecho de pagar la diferencia antes de que me llegue el requerimento no se concidera como espontaneo? Digo esto por que en la Resolución que me llego no me indican que se improndra multa, unicamente informan sobre la corrección de la Prima. Como veran estoy desesperado y busco la salida.
    Gracias

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Said:

      Efectivamente, si paga ESPONTÁNEAMENTE las diferencias del mes de marzo con la nueva prima, no tendrían porque imponerle multa por el periodo en cuestión, y en su caso… tendría el elemento clave necesario para su defensa posterior.

      Una cosa es la multa por la corrección de prima y otra diferente, los pagos de COP del mes de marzo…

      Ni modo, a apechugar ;)

      Saludos.

  8. Gabriel Aranda Zamacona
    Gabriel Aranda Zamacona Dice:

    Solo agrego el fundamento legal de lo comentado por nuestro amigo elconta.com
    Ley del Seguro Social
    Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

    La omisión sea descubierta por el Instituto;

    La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

    La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen. Artículo adicionado DOF 20-12-2001

    saludos

  9. Said Cuevas
    Said Cuevas Dice:

    No se que ocurrio, pero capture las incapacidades de 1 trabajador, pero el SUA no me lo calculo y asi presente la Prima, pero hoy me llego por parte del IMSS un Citatorio y una Resolucion de Rectificación de la Prima, el problema es que Marzo ya lo pague con la Prima «incorrecta», abril ya lo pague con la «correcta», me improndan multa? agradezco la información que me puedan proporcionar.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Said:

      * Presentar pago complementario del mes de marzo considerando la nueva prima señalada por el IMSS (Cerciórese primero de que se la hayan calculado bien…)
      * La multa llegará y deberá cubrirla, ya que no fue una corrección espontánea por parte suya :-?

      Suerte.

  10. Martin
    Martin Dice:

    Asi es, de hecho es conveniente hacer esto porque así pagarias la prima segun el riesgo de cada centro de trabajo, teniendo un registro patronal diferente.

  11. Graciela
    Graciela Dice:

    Buenas tardes, es laprimera vez que entro a estos menesteres. Una pregunta: A excepción de las OUTSURCING se pueden tener diversos registros patronales por el tipo de riesgo?
    Te lo pregunto porque voy a dar de alta a una empresa que su giro es la Construcción y Explotación de Banco geologico (mat. para construccion), y la planta esta en un domicilio y las oficinas en otro.
    Por lo tanto el riesgo es diferente entre la planta y las oficinas, es posible tener dos registros patronales por el tipo de Riesgo de Trabajo?
    Perdon si mi pregunta está fuera de contexto. Pero me ayudaria mucho. Lo considere tomando en cuenta la nota que esta en la Frac- VIII, gracias por tu atención.
    Graciela

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