¿Cuánto me cuesta el NO declarar en tiempo y forma?



AUTOR: C.P. Sara Iveth Mendoza Vicenteño

Consecuencias fiscales por no cumplir a tiempo ¿A quien no se le ha pasado el plazo establecido en Ley para presentar avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales o ha tomado la decisión de no presentar dicha información porque considera que su regulación carece de legalidad? A menudo perdemos de vista los dolores de cabeza que estos descuidos nos pueden acarrear.

Demos un vistazo.

La declaración del ejercicio de personas morales, fundamentada en la fracción VI del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio y, la declaración del ejercicio de personas físicas, que establece el artículo 175 del mismo ordenamiento, se presentará en el mes de abril del año siguiente.

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El no presentar la declaración o presentarla a requerimiento de la autoridad, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplir fuera de los plazos señalados; caemos en la infracción señalada en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y nos hacemos acreedores a una multa de $980.00 a $12,240.00 por cada una de las obligaciones no declaradas y otra multa de $980.00 a $12,240.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento.

La declaración informativa múltiple se debe presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, donde se presentan conjuntamente las declaraciones siguientes:

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Y como lo establece el artículo 81 del CFF en sus diferentes fracciones, cometemos infracciones por:

1) No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, o presentarla fuera de plazo (Anexo 1), lo que nos hace acreedores a una multa de $8,410.00 a $16,820.00 (fracción V del artículo 82 CFF).

2) No proporcionar información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos (Anexo 3), se aplica una multa de $7,340.00 a $24,480.00 (fracción XIII del artículo 82 CFF).

3) No proporcionar la información de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales (Anexo 10), se asigna una multa de $7,340.00 a $17,130.00 (fracción XIII del artículo 82 CFF).

4) No presentar declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (Anexo 9) o presentarla incompleta o con errores, corresponde una multa de $54,410.00 a $108,830.00 (fracción XVII del artículo 82 CFF).

5) No presentar la declaración o presentarla a requerimiento de la autoridad, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales, o cumplir fuera de los plazos señalados (Anexos 2, 4, 5, 6, 7 y 8), se atribuye una multa de $980.00 a $12,240.00 por cada una de las obligaciones no declaradas y otra multa de $980.00 a $12,240.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

El artículo 31 de la LISR, en su fracción XIX, señala que tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 se deberán presentar en los plazos establecidos que al efecto establece dicho artículo, o se presenten a requerimiento de la autoridad dentro de un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de notificación, por lo tanto, si las deducciones no cumplen con estos requisitos, se convierten automáticamente en gastos no deducibles para efectos del cálculo del impuesto anual.

Por otro lado, el artículo 137 de la LISR establece que para poder pagar el impuesto en los términos de la Sección III, del Capítulo II, del Título IV (REPECO), se deberá presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, así que, al no presentar dicha declaración, no se podrá tributar como REPECO, a menos que utilicen maquinas registradoras de comprobación fiscal, ya que dichos contribuyentes están liberados de presentar esta declaración.

Aunque hay que recordar, que en reglas de carácter general, se da la facilidad de presentar la declaración señalada en el párrafo anterior, hasta el momento en que sea requerida por autoridades fiscales.

El artículo 213 del mismo ordenamiento indica que el no presentar la declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, como lo regula el artículo 214 de la LISR, se considerará gravable la totalidad de los ingresos de la entidad o figura jurídica extranjera, sin deducción alguna.

Hay que tomar en cuenta que no solo el Impuesto sobre la Renta nos genera obligaciones, también el Impuesto al Valor Agregado con su famosísima DIOT, que desde su nacimiento ha sido y será la pesadilla de todos los contadores.

En dicha declaración, regulada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, se debe proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores.

Si no presentamos esta declaración, la autoridad nos impone una multa de $8,410.00 a $16,820.00 por cada declaración omitida, incompleta o con errores, según el artículo 81fracción XXVI del CFF.

Por si esto fuera poco, se puede perder la facilidad que da la autoridad de tener por cumplida la presentación de la declaración informativa con clientes y proveedores, que nos obliga la fracción VIII, del artículo 86 y la fracción VII del artículo 133 del LISR, cuando se presentan las DIOT de todo el ejercicio fiscal, en tiempo. O como sucedió en este año, que la autoridad otorgó prórroga para presentar las DIOT del ejercicio 2009 a más tardar el 15 de marzo y obtener el mismo beneficio.

Cabe aclarar que por no presentar la declaración informativa con clientes y proveedores nos hacemos merecedores a una multa de $980.00 a $12,240.00 y otra multa de $980.00 a $12,240.00 por presentar esta declaración fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), también nos da la obligación de presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Esta información se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate. Así lo señala el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio 2010.

Por lo que la autoridad impone una multa de $980.00 a $12,240.00 por cada una de las obligaciones no declaradas y otra multa de $980.00 a $12,240.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

Y por último, pero no menos importante, el no proporcionar o presentar en forma extemporánea:

– Información de las contraprestaciones realizadas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00. Dicha información se debe presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación.

– Información de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00. Esta información también debe presentarse el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación. Nos hace acreedores a la excesiva multa de $111,490.00 a $158,730.00 como lo señala la fracción XXXI del artículo 82 del CFF.

En todos los casos existen medios de defensa para poder impugnar la imposición de multas, solo hay que tomar en cuenta que por cada multa adquirida se tiene que hacer un litigio y cada litigio tiene un costo, por lo tanto, debemos hacer un análisis para saber cuál es nuestra mejor opción. ¿Declarar a tiempo o pagar las multas?

 

CORTESÍA

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