Al SAT no le gusta que te quedes fuera de la Factura Electrónica. Y amenaza….



Multarán a incumplidos con factura electrónica

Dolores Acosta / El Sol de México

Ciudad de México.- A aquellos contribuyentes que perciban más de 4 millones de pesos anuales y que mantengan una actitud dolosa al no querer emitir su factura electrónica, se les impondrán multas que pueden ir desde los 800 pesos hasta los 20 mil pesos y, en algunos casos, incluso la clausura del negocio por tres o 15 días, afirmó Pedro Canabal, administrador central de Comunicación Institucional del Servicio de Administración Tributaria.

(…)

Agregó que actualmente en cualquiera de las cadenas de tiendas de autoservicio sólo extienden facturas electrónicas a sus proveedores, por lo que aquellas personas que quieran venderles les tendrán que facturar de esa forma, ya que, de lo contrario, quedarían fuera del grupo de proveedores, y agregó que es donde se presenta el efecto multiplicador, ya que día a día se van sumando más contribuyentes.

Pedro Canabal aseveró que para 2011 la regla general será la factura electrónica y la excepción será usar la factura en papel.

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Cómo dice el buen @danys_34¿Será que apegarse al decimo transitorio del CFF fracción II será actuar de manera dolosa? ¿ahora multaran por cumplir con la ley?


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE DICIEMBRE 2009.

Artículo Décimo Transitorio Reforma 07-12-2009

ARTÍCULO DÉCIMO. EN RELACION CON LAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO NOVENO DE ESTE DECRETO, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:

I. (…)

II. LOS CONTRIBUYENTES QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTICULO 29 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, TENGAN COMPROBANTES IMPRESOS EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PODRAN CONTINUAR UTILIZANDOLOS HASTA QUE SE AGOTE SU VIGENCIA, POR LO QUE ESTOS PODRAN SER UTILIZADOS POR EL ADQUIRENTE DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE AMPAREN, EN LA DEDUCCION O ACREDITAMIENTO, A QUE TENGAN DERECHO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, SIN QUE SEAN UTILIZADOS, LOS MISMOS DEBERAN CANCELARSE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DEL PROPIO CODIGO.

OBVIAMENTE todo esto es FALSO y probablemente el diario tergiversó los dichos del entrevistado, pero entre son peras ó son manzanas…. ¡¡ Vaya forma de “espantar” a los contribuyentes !! :-?



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