Los municipio tienen derecho a la devolución de saldos a favor de IVA (Agua Potable) – Recomendación PRODECON –
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS MUNICIPIOS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMÉSTICO, SIEMPRE QUE DICHO SALDO SE DESTINE A LA INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA O AL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.
(…)
Tanto la contribuyente en su queja, como la autoridad responsable en su informe, expresaron en síntesis lo siguiente:
El representante legal de la quejosa señaló que hasta el mes de noviembre de 2012, el Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) había recuperado de forma regular los saldos a su favor declarados exclusivamente por la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, los cuales fueron utilizados para invertir en el desarrollo de la infraestructura hidráulica del mismo.
Asimismo, señaló que a partir de 2013 la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, con sede en Jalisco, del Servicio de Administración Tributaria, comenzó a desistir y negar la devolución de los saldos a su favor por concepto de IVA, por considerar que el Eliminadas 9 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), NO es contribuyente del referido impuesto por la actividad de prestación de servicios correspondiente al suministro de agua, en virtud de que en la Ley de Ingresos del citado Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), el ingreso obtenido por la prestación del servicio mencionado se encuentra catalogado en el apartado de “derechos”, por lo que, considerando que los mismos no son actos o actividades gravados por la LIVA, no se tiene derecho al acreditamiento contenido en ese ordenamiento y, por consiguiente, a la obtención de un saldo a favor.
Aduce, que conforme a dicho criterio y previo ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad resolvió las devoluciones solicitadas por los períodos de diciembre de 2012 a septiembre de 2013 (10 meses), en el sentido de negar las mismas, al considerar como se dijo, que el citado Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no es contribuyente del referido impuesto por la actividad de prestación de servicios correspondientes al suministro de agua, y respecto a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, las mismas aún se encuentran pendientes de resolución.
Argumenta que la autoridad desconoce lo dispuesto por los artículos 1, 2-A, fracción II, inciso h), 3, 4, 5 y 6 de la LIVA, así como el criterio normativo emitido por el propio Servicio de Administración Tributaria identificado con el número 100/2012/IVA, en donde se establece que los municipios sí son contribuyentes del IVA por la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico.
Asimismo mencionó, que no por el hecho de estar exento el Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) del pago del Impuesto Sobre la Renta, deja de ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, por lo que es evidente que tiene la posibilidad de realizar el acreditamiento de dicho impuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de la materia; lo anterior, insiste, tal y como se desprende del Criterio Normativo del Servicio de Administración Tributaria, identificado con el número 100/2012/IVA.
En su informe la autoridad, señaló textualmente lo siguiente:
“…en las resoluciones emitidas por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan se refieren los fundamentos y motivos por los cuales se determinó NEGAR los trámites de devolución tramitados por la quejosa
Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),por lo que esta autoridad no puede realizar una pronunciación más allá de los fundamentos y motivos expresados en las propias resoluciones por lo que en consecuencia para esta autoridad se encuentra como totalmente concluidos.”
CUARTA.- Una vez analizados los planteamientos de la quejosa, así como las “razones” vertidas por el C.P. JOSÉ MARÍA VELASO DE LOS SANTOS, en su carácter de autoridad responsable, se advierte que la controversia materia de la presente Queja, se circunscribe a dilucidar si el Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al prestar el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, es sujeto del Impuesto al Valor Agregado y por ende, puede acreditar dicho impuesto que le fue trasladado, a fin de considerar procedentes o no, los trámites de devolución materia de este procedimiento.
Del análisis realizado a las resoluciones a través de las cuáles la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, negó las devoluciones de IVA solicitadas por los períodos de diciembre de 2012 a septiembre de 2013 (10 meses), se advierte que señaló como fundamentos y motivos, en síntesis, los siguientes:
- a) El Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) no es contribuyente del IVA por la actividad de prestación de servicios correspondiente al suministro de agua, en virtud de que el ingreso obtenido por la prestación del servicio mencionado, tiene la naturaleza jurídica de “Derechos”.
- b) Que al no ser un contribuyente sujeto del IVA, no tiene derecho al acreditamiento al que refiere la LIVA, y por consiguiente a la obtención de un saldo a favor.
Ahora bien, a fin de esclarecer si resultan válidos los motivos y fundamentos en los que la autoridad responsable sustentó sus negativas a la devolución de los saldos a favor por concepto de IVA solicitados por la quejosa, deben analizarse los requisitos legales para que el referido impuesto se considere acreditable y en su caso, resulte el saldo a favor, por lo que para ese efecto es necesario remitirnos al contenido de los artículos 1, 2-A, fracción II, inciso h), 3, 4, 5 y 6 de la LIVA, que en su parte conducente señalan:
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PRODECON/OP/055/2015 en formato PDF
Por cierto, José María Velasco de los Santos, Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan del Servicio de Administración Tributaria es señalado por la PRODECON como un funcionario que viola de manera reiterada los derechos humanos de diversos contribuyentes que solicitaron la devolución tanto de IVA como de ISR.
OPINO QUE LA NEGACION DEL SALDO A FAVOR DE IVA SE DEBIO A QUE EL SOLICITANTE REGISTRÓ SUS OPERACIONES (INGRESOS) EN EL APARTADO DE DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE IGUAL FORMA EN LA LEY DE INGRESOS, EL QUE COBRA DERECHOS ES LA CNA, CONSIDERO QUE DEBEN ARMONIZAR SUS CUENTAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL CONAC Y NO TENDRAN MAYOR PROBLEMA,