Diferencia entre negativa y confirmativa ficta. JURISPRUDENCIA VII-J-SS-220





JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR- PLENO

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-220

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NEGATIVA Y CONFIRMATIVA FICTA. DIFERENCIAS.-

Si bien tanto el artículo 17 como el diverso 94 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contemplan la existencia de resoluciones fictas al no resolverse la instancia, petición o recurso dentro del plazo de tres meses, tales preceptos, otorgan denominaciones y efectos distintos a dichas resoluciones fictas, ya que por cuanto hace al primer numeral referido, en el mismo se contempla que transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución respectiva, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente, mientras que el segundo dispone que el recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto; por lo que el artículo 17 ya citado contempla la configuración de una resolución negativa ficta, al entender que la autoridad resolvió negativamente la instancia o petición, en tanto que el diverso 94 prevé propiamente la existencia de una confirmación o confirmativa ficta del acto recurrido. Asimismo, los numerales en comento se encuentran inmersos en Títulos y Capítulos específicos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a saber, el artículo 17 se encuentra regulado dentro del Título Tercero denominado “Del Procedimiento Administrativo”, particularmente en el Capítulo Primero nombrado “Disposiciones Generales”, mientras que el 94 se ubica en el Título Sexto, intitulado “Del Recurso de Revisión”, en su Capítulo Primero “Disposiciones Generales”; por ende, la figura de la negativa ficta se encuentra contemplada para todas aquellas instancias o peticiones, distintas a los recursos administrativos, en donde resulten aplicables las reglas del recurso de revisión que prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que respecto a tal medio de defensa, se establece de manera expresa en la referida Ley Adjetiva Federal la figura de la confirmativa ficta al instituir que ante el silencio de la autoridad de resolver dicho medio de defensa dentro del plazo de tres meses, se entenderá que se ha confirmado el acto recurrido en tal fase administrativa.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/76/2015)


PRECEDENTES:

VII-P-SS-216
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 219/12-03-01-6/1271/13-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2014, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de agosto de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 295

VII-P-SS-269
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 857/10-15-01-8/1694/14-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de julio de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de julio de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 80

VII-P-SS-274
Contradicción de Sentencias Núm. 2885/14-17-07-5/Y OTRO/1798/14-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de agosto de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 124

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día dos de diciembre de dos mil quince, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.


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