NIF D-3 Beneficios a los Empleados. ¿Para qué me sirve aplicar esto?



NIF D-3 Beneficios a los Empleados.

C.P. José Rafael García Gómez

Antecedentes: Un poco de historia sobre el D-3

En 1974 Financial Accounting Standards Board inicia el proyecto de creación de un principio de contabilidad de pensiones llamado “obligaciones laborales”; termina en 1985 con la publicación del FAS 87 “Employers accounting for Pensions” y FAS 88 “Employers Accounting for Settlements and Curtailments”.

En enero de 1993 nace en México el boletín D-3, sólo para primas de antigüedad y pensiones.

El International Accounting Standards Board modificó la Norma Internacional de Contabilidad 19 “Beneficios a Empleados” en diciembre de 2004, con vigencia a partir de 2006, para entonces el Boletín D-3 hace obligatoria la valuación del pasivo por indemnizaciones a partir de enero de 2005 y permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y a partir del 1° de enero de 2008 tiene vigencia la Norma de Información Financiera D-3.

El proceso de convergencia de las Normas Internacionales de Información Financieras y reubicar el tratamiento de la Participación de los trabajadores en las utilidades a la Norma de información financiera D-4 fueron las principales razones para emitir la Norma de Información Financiera D-3.

Y entonces, ¿Cómo nos ayuda el D-3?

Veámoslo con un ejemplo, el nuevo accionista Don Álvaro Reséndiz Amavizca decide adquirir acciones de Auto Climas del Noroeste S.A. de C.V. a un precio de $59.75 la acción, pues representan una magnífica oportunidad.

Al adquirir un 30% de la participación accionaria adquiere el derecho de participar en las juntas de accionistas y en la primera a la que asiste, diez días después de haber adquirido este paquete, le informan que es necesaria la liquidación del Sr. Ambrosio Ramírez Rivera, quien a la fecha cuenta con 25 años de servicio para la empresa y tiene un sueldo mensual de $15,000.00; lo cual implica el pago correspondiente por prima de antigüedad de $61,608.00 y de $295,000.00 por indemnización por despido, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, en total $356,608.00.

El inversionista se niega a pagar este beneficio, ya que, desde su punto de vista, él no tiene que participar en el pago de esta liquidación, ya que lleva sólo diez días como accionista y por lo tanto no ha recibido ganancia alguna por el trabajo del Sr. Ramírez, además, en ningún lugar de la información financiera de la empresa se revela un pasivo por este concepto.

Al volver a analizar la operación, concluye que, si hubiera contado con toda la información necesaria, el precio de cada acción hubiera sido de $54.36 y no de $59.75, lo cual equivale a un 9.91% de sobrevaluación y por ende una pérdida inmediata en su inversión, ya que, como accionista, adquirió derechos en la empresa, pero también obligaciones.

¿Qué quiere decir con esto?

Las empresas, al no revelar el monto de las obligaciones laborales contingentes que tienen por beneficios como: la prima de antigüedad, la Indemnización por despido, los planes de pensiones o beneficios en contratos colectivos de trabajo, dentro del estado de situación financiera de la empresa, lo que están haciendo es sobreestimar el valor de la empresa para el nuevo accionista.

Pero no sólo representa una falta de revelación ante un nuevo accionista; desde el punto de vista de la empresa, esto implica que no se está generando una provisión para cubrir un pasivo que se fue acumulando durante la carrera del trabajador y en consecuencia sólo afectará el resultado del ejercicio en el que se pague, situación que beneficia a los accionistas que hayan participado con la empresa hasta antes del pago de la indemnización del trabajador, perjudicando a los accionistas que permanecen con la empresa.

¿Esto qué implica en términos de utilidades?

Al no reconocer los pasivos laborales generados por los beneficios de los trabajadores (al menos los de la Ley Federal del Trabajo), las utilidades que presenta la empresa en cada ejercicio son mayores a las reales. Por lo tanto, al momento de que alguno de los socios deje de participar en la empresa, se habrá llevado dinero que correspondía a una obligación laboral que se fue generando durante el tiempo en que éste fue accionista.

¿Para qué me sirve aplicar esto?

Gracias al Boletín D-3, ahora Norma de Información Financiera D-3, se hace posible revelar en los estados financieros el pasivo laboral contingente derivado de los años de servicios pasados de los trabajadores de la empresa por los conceptos de prima de antigüedad e indemnizaciones.

Esto se debe a que estos principios establecen las reglas que se deben seguir para poder llevar a cabo su cuantificación y revelación dentro de los estados financieros, lo cual resulta particularmente importante dada la naturaleza del pasivo.

La provisión por beneficios por terminación, no de retiro, debe reconocerse en los resultados del período.

¿Qué tipos de beneficios a empleados considera esta norma?

Beneficios directos a corto y largo plazo
Beneficios por terminación
Beneficios al retiro

Los beneficios directos se pagan al empleado durante la relación laboral estos incluyen: sueldos, salarios, tiempo extra, gratificaciones, prima vacacional, premios e incentivos; pueden ser a corto plazo y a largo plazo. Regularmente son a corto plazo. Su valuación se determina en proporción los servicios prestados en el período. Debe reconocerse el pasivo correspondiente con base a lo devengado con cargo a los resultados ordinarios, salvo que se capitalice en algún rubro del activo.

Las ausencias compensadas, como parte de los beneficios directos pueden ser:

• Corto plazo: Derecho de ausentarse por vacaciones, la prima vacacional o las ausencias por enfermedad, matrimonio, maternidad, servicios comunitarios, etc.
• Largo plazo: Años sabáticos, becas o estudios prolongados o vacaciones especiales tras largos períodos de vida laboral.
• Acumulativas: Los derechos se van acumulando cuyo disfrute puede diferirse para ejercicios posteriores.
• No acumulativas: Caducan si no son utilizadas, por lo tanto, no se provisionan.
• Irrevocables: Derecho a recibir efectivo por las ausencias no disfrutadas en caso de abandonar la entidad.
• Revocables: Caducan si no se disfrutan, no generan derecho de cobro en los empleados.

En el caso de la participación de los trabajadores en las utilidades y planes de incentivos, su reconocimiento se basa en planes internos, en la ley o en ambos. La valuación de la participación de los trabajadores en las utilidades está dada por las disposiciones legales aplicables. La entidad debe reconocer en los resultados ordinarios del período la participación de los trabajadores en las utilidades causada, calculada sobre la base gravable del período; su provisión representa un pasivo a corto plazo.

En cuanto a los beneficios por terminación se pagan al empleado al término de su relación laboral antes de llegar a su edad de jubilación, los cuales pueden ser: indemnizaciones, primas de antigüedad, gratificaciones especiales, servicios médicos, de acuerdo con la ley o el plan de beneficios de la entidad.

Debe reconocerse este pasivo cuando existe un plan formal y detallado para llevarla a cabo y se ha producido una expectativa valida entre los afectados (es corto plazo, no hay necesidad de cálculos actuariales).

Por último, en lo que respecta a los beneficios al retiro estos se pagan al empleado y/o beneficiarios según los beneficios futuros que ofrece la entidad a cambio de los servicios actuales al alcanzar el empleado su edad de jubilación o a partir de ésta según el plan (pensiones, primas de antigüedad y otros beneficios al retiro) Existen criterios de reconocimiento básicos para el registro contable de estos beneficios y debemos ser sumamente responsables al momento de aplicarlos puesto que de ello depende poder medir el impacto financiero a mediano y largo plazo para nuestros flujos de efectivo. Estos criterios son los siguientes:

1. Existe una obligación presente, legal o implícita, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado;
2. La obligación de la entidad con los emplea dos es atribuible a servicios ya prestados;-
3. La obligación relativa a dichos derechos está devengada;
4. Es probable el pago de los beneficios; y
5. El monto puede ser cuantificado de manera confiable.

Los beneficios al retiro, formales e informales, son los provenientes de planes de pensiones, primas de antigüedad y otros beneficios al retiro, que se otorguen al alcanzar la edad de retiro o a partir de ese momento. Los planes formales son los que se establecen en las leyes o en contratos de los cuales se derivan las bases necesarias para su cuantificación en términos monetarios. En los planes informales puede carecerse de la formalidad jurídica del convenio; sin embargo, puede existir una costumbre y un modelo que permiten su cálculo.

Clasificación de los planes de beneficios al retiro

1. Planes de contribución definida: Son aquellos en donde la entidad acepta entregar montos de efectivo preestablecidos a un fondo de inversión determinado. Los beneficios de los empleados se limitan a la suma de dichas aportaciones.
2. Planes de beneficios definidos: la responsabilidad de la entidad termina hasta la liquidación de los beneficios y sus montos se determinan con base en una fórmula establecida en el plan.

Para determinar las obligaciones futuras a las que la empresa estará sujeta existe el método de valuación actuarial, en el cual se contempla cada año de servicio prestado como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios y se valúa cada unidad asignándole una probabilidad de ocurrencia para determinar la obligación devengada. En su aplicación se requiere la utilización de supuestos tales como: tasas de descuento, de rotación del personal, tasas de mortandad y morbilidad. En entidades no públicas se permite el método de “suma de años dígitos” para determinar la probabilidad.

Podemos concluir que es de vital importancia la aplicación de la norma de información financiera D-3 beneficios a empleados, sobre todo para empresas que cuentan con planes de previsión social y de retiro para sus trabajadores, esto debido a los compromisos futuros que se están generando a partir de estas obligaciones contractuales los cuales representan una fuerte carga financiera.

Es tiempo de revisar como estamos en este concepto y revelar el pasivo contingente derivado de las obligaciones pasadas, para esto tenemos una gran herramienta disponible que nos permitirá generar una visión clara de lo que puede suceder en el corto, mediano y largo plazo, esa herramienta se llama norma de información financiera D-3 beneficios a empleados.

C.P. José Rafael García Gómez

Maestro en administración Financiera con especialidad en Finanzas.
Ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de la Región del Mayo A.C.
Encargado de la comisión de normas de información financiera del
Colegio de Contadores Públicos de la Región del Mayo A.C.
Socio director del Despacho Contable Garcia Angüis y Asociados.

Bibliografía:

  • Curso-Taller de Normas de Información Financiera, NIF D-3, Mtro. José Luis Vázquez Costa, Instituto Tecnológico de Sonora.
  • Normas de Información Financiera 2020. Ed. Consejo Mexicano de Normas de Información Financieras A.C., 15 edición, Serie NIF D.

Este artículo fue publicado por cortesía de:

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