NO aplica retención de IVA en mensajería
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Servicios
La contribuyente se dedica a prestar servicios de mensajería y paquetería a personas morales, y por ello no estaría comprendido dentro del supuesto de retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. De acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación, en este caso el servicio de paquetería y mensajería. Dado lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio en el sentido de que la contribuyente no debe ser objeto de la retención del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el servicio de mensajería o paquetería que ofrece no constituye un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.
Fuente: SAT