NO créditos fiscales por pagar fuera de plazo del tercer requerimiento y aparte NO presumir base para su cálculo. / PRODECON Recomendacion 17/2015
PRODECON Recomendacion 17/2015
Articulo 41, Fracción II, del CFF. No autoriza a determinar créditos fiscales con posterioridad al cumplimiento de la obligación omitida, por lo que si el contribuyente cumple con la obligación de manera extemporánea y fuera del plazo que le fue concedido en el tercer requerimiento, pero antes de que le sea notificada la liquidación correspondiente, no procede que la autoridad la notifique.
Por otra parte, el precepto legal mencionado únicamente faculta a la autoridad para determinar el monto del impuesto a cargo del contribuyente y no así presumir la base para su cálculo, por lo que para que dicha autoridad pueda estimar como ingresos acumulables los depósitos bancarios, deberá ejercer sus facultades de comprobación.
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Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2009026 11 de 74
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 08 de mayo de 2015 09:30 h
Jurisprudencia (Administrativa)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SON INCOMPETENTES PARA DETERMINARLO EN CANTIDAD LÍQUIDA FUERA DE UN ACTO DE FISCALIZACIÓN, CON TODAS LAS ETAPAS PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 42, 44, 45, 46 Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De los artículos 14, fracciones XXXII y XL, en relación con el diverso 16, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, se advierte la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de declaraciones en materia de contribuciones o aprovechamientos, así como para requerir la presentación de las mismas cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos respectivos; asimismo, se advierte la facultad de hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o la que resulte determinada por la autoridad competente; empero, tales porciones normativas no las facultan para determinar el impuesto sobre la renta, ni otras contribuciones, con base en la presunción de que sean ingresos los depósitos en efectivo que les reporta el sistema financiero nacional. La presunción de ingresos, con la consecuente determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios, sólo pueden ejercerse a través de actos de fiscalización con todas las etapas procesales previstas en los artículos 42, 44, 45, 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación, de cuyo análisis se desprenden facultades legales y cuya competencia material se encuentra prevista para la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como para sus Administraciones Locales de Auditoría fiscal, en términos del artículo 17, primer párrafo, fracciones III, X y XVII, entre otras, en relación con el diverso 19, apartado A, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 74/2014. Royale Agencia de Viajes, S.A. de C.V. 7 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Amparo directo 123/2014. Marco Patricio Larco Zurita. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Amparo directo 277/2014. Juan Carlos Pérez González. 14 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Amparo directo 366/2014. Arturo Garza Flores. 21 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Amparo directo 220/2014. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.