RESICO y su NO deducción en anticipos de rendimientos Sociedades y asociaciones civiles.
Deducción de los anticipos de rendimientos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
PRODECON Señalaba hace unos días:
Para efectos de aquéllas personas morales que con la entrada en vigor del RESICO pueden tributar en dicho Régimen, el artículo 208 de la Ley del ISR, establece las deducciones autorizadas que estos contribuyentes podrán efectuar; sin embargo al advertirse que no se incluyen los anticipos que entreguen las sociedad y asociaciones civiles a sus miembros cuando los distribuyan en términos de la fracción II del artículo 94 del referido ordenamiento legal, PRODECON, en ejercicio de sus atribuciones para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, solicitó al SAT informará el criterio respecto del tratamiento fiscal que deberán efectuar a partir del mes de enero del 2022, es decir, si éstos serán deducibles conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 25 de la Ley del ISR, que regula a las personas morales del Régimen General, informando que al respecto no existe ninguna disposición adicional que contemple efectuar como deducción autorizada los referidos anticipos.
Y por fin el SAT se ha pronunciado respecto a esta importante interrogante por medio de su ley inapelable denominado Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas y Personas Morales. ?
Respuesta a pregunta #10.
Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?
No los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:
devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
inversiones
intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, y
aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR
Fundamento legal: Artículo 208 de la LISR
Al no considerar como deducibles los anticipos entregados por las sociedades civiles (que se integran a RESICO), se podría considerar como un fuerte golpe a los beneficios de este esquema fiscal.