Declaración Anual 2018. Los NO deducibles por ingresos exentos de trabajadores.



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REGLA 3.3.1.29 MODIFICADA EN 2018

(NO DEDUCIBLES POR INGRESOS EXENTOS DE TRABAJADORES)

En la 1a Resolución Miscelanea Fiscal publicada el 30 de Abril 2018 fue modificada la regla 3.3.1.29 que indica una opción del cálculo de no deducibles por ingresos exentos de los trabajadores en relación con la fracción XXX del art. 28 de LISR

En la regla actualizada se habla de comparar: PRESTACIONES PAGADAS vs. PRESTACIONES Y REMUNERACIONES 

Ya no señala ingresos exentos para calcular el COCIENTE del año actual y el anterior como estuvo esta regla redactada en forma textual de 2014 a 2017

La nueva regla señala lo siguiente:

3.3.1.29. – Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

Para los efectos del artículo 28 , fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

    I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
    II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
    III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1.      Sueldos y salarios.
2.      Rayas y jornales.
3.      Gratificaciones y aguinaldo.
4.      Indemnizaciones.
5.      Prima de vacaciones.
6.      Prima dominical.
7.      Premios por puntualidad o asistencia.
8.      Participación de los trabajadores en las utilidades.
9.      Seguro de vida.
10.    Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11.    Previsión social.
12.    Seguro de gastos médicos.
13.    Fondo y cajas de ahorro.
14.    Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15.    Ayuda de transporte.
16.    Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17.    Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18.    Prima de antigüedad (aportaciones).
19.    Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20.    Subsidios por incapacidad.
21.    Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22.    Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23.    Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24.    Intereses subsidiados en créditos al personal.
25.    Horas extras.
26.    Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27.    Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

LISR 28 

  • Comentarios:

Analizando la nueva redacción de esta regla se ha prestado a confusión la interpretación del cambio al ya no incluir el concepto de ingresos exentos para ISR por sueldos y sustituirlo por «prestaciones»
 
Como referencia veamos la referencia en Ley del ISR al que hace mención la regla:
 
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: 

 

    1. XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
 
Como puede observarse en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR se indica en la segunda parte de ese párrafo el término «prestaciones otorgadas a los trabajadores», en referencia a los ingresos exentos de los trabajadores. Debido a esto, a falta de aclaración especifica del SAT, podemos concluir que el cambio en la regla es solo un tema de redacción no implica un cambio al procedimiento como pudiera interpretarse.

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1 comentario
  1. Manuel Mayorga Perea
    Manuel Mayorga Perea Dice:

    Es una información muy importante muy adecuado para actualizar todo lo relacionado con el aspecto fiscal

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