¿Y si no le pago la PTU a mis empleados? ¿Y si yo como empleado no cobro mi PTU? – Consecuencias.





CONSECUENCIAS DE NO PAGAR LA PTU

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

De conformidad al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Por lo que en relación al ejercicio 2014, las personas morales debieron haber presentado su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 31 de Marzo del 2015, y entonces deben de efectuar el reparto de utilidades a los trabajadores en el período que va del 1º de Abril al 30 de Mayo del 2015.

Mientras que en el caso de las personas físicas, éstas debieron haber presentado su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 30 de Abril del 2015, por lo que entonces deben efectuar el reparto de utilidades en el período que va del 1o de Mayo al 29 de Junio del 2015.

El que el patrón no realice el reparto de utilidades dentro de dicho período, puede deberse a alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que el patrón no haga el pago por causas imputables a él.
  2. Que el trabajador sea el que no cobre el monto correspondiente.

EL PATRÓN NO HAGA EL PAGO DE PTU

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El que el patrón no efectúe el pago dentro del plazo legal es motivo para que los trabajadores se declaren en huelga, además de que es sujeto a una sanción por el monto equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general del D.F., según disposiciones de los artículos 992 y 994 fracción II de la LFT.

De esta forma, el monto de la sanción estaría en el rango de $ 17,525.00 a $ 350,500.00.

EL TRABAJADOR NO COBRE LA PTU

Si el trabajador no cobra su participación en las utilidades dentro del plazo legal para ello, tendrá un año para ejercer su derecho al cobro, ya que el artículo 516 de la LFT establece que los derechos de los trabajadores prescriben en un año.

De esta forma, el trabajador tendrá un año, a partir del 1º de Junio del 2015, si es que laboró para una persona moral en el 2014, para ejercer su derecho al cobro de las utilidades que le correspondan. Mientras que si laboró para una persona física en el 2014, entonces tendrá un año a partir del 30 de Junio del 2015, para ejercer dicho derecho.

Por otra parte, en el caso de que transcurra ese año sin que el trabajador ejerza su derecho al cobro, esto no implica el que el patrón ya se libere de la obligación de pagar tales montos, sino que de acuerdo al artículo 122 de la LFT, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Esto es, todas aquellas cantidades no cobradas deberán ser acumuladas a la utilidad que deba repartirse por el ejercicio del año siguiente, es decir, a las utilidades del ejercicio 2015, por lo que se repartirán entre los trabajadores con derecho al reparto de utilidades en el año 2016.

CONCLUSIÓN

Por lo que de acuerdo a lo anterior, es necesario tener presente que el repartir utilidades a los trabajadores es una obligación laboral cuyo incumplimiento puede ser motivo de huelga y de la aplicación de una sanción para el patrón por parte de las autoridades laborales, y que en caso de que el trabajador no cobre la cantidad que le corresponde dentro del plazo legal para ello, esto no implica el que el patrón se libere de la obligación de pago, ya que el trabajador tiene un año para ejercer su derecho, y que aún cuando este tiempo transcurra, entonces el patrón debe acumular tales montos no cobrados a la cantidad a repartir que corresponda al ejercicio siguiente.

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