NOM 035 STPS ¿Su aplicación es por centro de trabajo o por empresa? Acá te decimos.
LA APLICACIÓN DE LA NOM 035,
¿POR CENTRO DE TRABAJO O POR EMPRESA?
Autor colaborador:
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
Sitio web del autor: banuelosysalazar.com
El 23 de octubre inició la vigencia parcial de la NOM 035; así, durante el primer año, puesto que son obligaciones diferidas a partir del 23 de octubre del 2020:
a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, NO están obligadas a realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores; POR LO TANTO NO TIENEN OBLIGACIÓN DE USAR la Guía de referencia II o los cuestionarios que desarrolle el patrón en sustitución de ella. (Guía de Referencia II IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL).
b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, NO están obligadas a la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial NI a la evaluación del entorno organizacional; POR LO TANTO NO TIENEN OBLIGACIÓN DE USAR la Guía de referencia III o los cuestionarios que desarrolle el patrón en sustitución de ella. (Guía de Referencia III IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL Y EVALUACIÓN DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO).
Las obligaciones que sí deben cumplir todas las empresas a partir del 23 de octubre del 2019, independientemente de su tamaño, son las contenidas en los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2; por ello, deben empezar a tomar acciones orientadas a:
- 5.1 Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales. Para este efecto, debe considerarse que una política de prevención de riesgos psicosociales es “La declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo”.
Puede usarse o adaptarse la Guía de Referencia IV, en donde se da un ejemplo de la política de prevención de riesgos psicosociales y complementarla con el «Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana“ publicado en el DOF el 14 de diciembre del 2017.
- 5.5 Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.
Los acontecimientos traumáticos severos son aquellos experimentados durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros.
Para este efecto puede utilizarse la Guía de referencia I o adaptar una similar (La modificación de esta Guía no necesita estar validada conforme a los requisitos previstos en el numeral 7.5 pues ello aplica sólo a las Guías de referencia II y III.)
Es de resaltarse que la primera pregunta de la Guía I puede considerarse incompleta. Es la siguiente:
- ¿Ha presenciado o sufrido alguna vez, durante o con motivo del trabajo un acontecimiento como los siguientes:
Ø Accidente que tenga como consecuencia la muerte, la pérdida de un miembro o una lesión grave?
Ø Asaltos?
Ø Actos violentos que derivaron en lesiones graves?
Ø Secuestro?
Ø Amenazas?, o
Ø Cualquier otro que ponga en riesgo su vida o salud, y/o la de otras personas?
Debe complementarse relacionando otros acontecimientos traumáticos referidos en la propia NOM como explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud, homicidios y otros semejantes.
Por otro lado, la NOM no aclara ni precisa el periodo que debe considerase al preguntar: “¿Ha presenciado o sufrido alguna vez…”
Al respecto, es recomendable:
- Realizar una investigación dentro de la empresa para identificar y relacionar cronológicamente los acontecimientos traumáticos que ocurrieron en la empresa durante los dos últimos años. (ello considerando, por analogía, el tiempo de prescripción de las enfermedades de trabajo).
- Identificar a los trabajadores que directamente padecieron el acontecimiento y también a aquellos que lo presenciaron. A todos ellos aplicar el cuestionario de la Guía.
- Si no ocurrieron acontecimientos traumáticos severos en la empresa, dejar constancia escrita de la investigación, la cual será la prueba para del cumplimiento de esta obligación; puesto que el criterio de la autoridad,CUANDO NO SE CUENTA CON INFORMACIÓN O ÉSTA NO ES CONFIABLE, SE TENDRÁ QUE APLICAR LA GUÍA DE REFERENCIA I, A TODOS LOS TRABAJADORES.
Por último, recordar que estas obligaciones aplican a todas las empresas, independientemente de su tamaño, considerándolas como una unidad, sin importar si tienen varias sucursales o locales dentro de un mismo municipio o en otras partes del país.
Sobre este aspecto, es de tomarse en cuenta la “GUÍA INFORMATIVA NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial Identificación, análisis y prevención” que puede obtenerse en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503381/NOM035_guia.pdf
publicada por la STyPS el pasado 22 de octubre, que en sus páginas 20 y 21 incluye los siguientes temas:
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“¿CÓMO SE IDENTIFICA A LOS TRABAJADORES QUE FUERON SUJETOS A ACONTECIMIENTOS TRAUMÁTICOS SEVEROS?
La obligación de identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos, durante o con motivo del trabajo, canalizarlos para su atención aplica para todos los centros de trabajo.
Es conveniente reiterar que esta obligación comprende todos los acontecimientos traumáticos severos que ocurran con motivo o en ejercicio del trabajo y debe considerarse al trabajador que directamente padece el acontecimiento, pero también aquellos que lo presenciaron.
En este caso existen dos posibilidades: que el centro de trabajo cuente con información sobre los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos (como por ejemplo los resultados de la investigación de accidentes a que se refiere al NOM-019-STPS-2011) y centros de trabajo que no tengan información al respecto. Por lo que:
a) Para el caso de que el centro de trabajo cuente con información puede aplicar la Guía de referencia I, únicamente a los trabajadores previamente identificados
b) En el caso, de que el centro de trabajo no cuente con información o ésta no sea confiable, tendrá que aplicar la Guía de referencia I, a todos los trabajadores.
Es conveniente señalar, que la Guía de referencia I, no permite identificar una enfermedad o trastorno, al aplicar esta Guía sólo se puede inferir la necesidad de que un trabajador sea canalizado para que reciba la atención medica correspondiente. En caso de que el trabajador necesite atención, la Norma permite que ésta se preste a través de la institución de seguridad social privada, médico del centro de trabajo o de la empresa.
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¿CUÁNDO SE DEBEN PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS A LOS TRABAJADORES?
La práctica de exámenes médicos y/o evaluaciones psicológicas, es una medida de aplicación general, es decir, la entrada en vigor de la Norma no es la circunstancia que obligue a que éstos se realicen, para ello se requieren que se cumplan al menos las condiciones siguientes:
a) Que se compruebe la exposición del trabajador a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, esto puede realizarse, a través de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial cuando se tiene un nivel de riesgo muy alto, o a través del mecanismo por medio del cual, el centro de trabajo recibe las quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y las denuncias de actos de violencia laboral
b) Que existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a la salud del trabajador.
La Norma prevé que los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas puedan efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo.
En todos los casos el médico será el responsable de determinar la necesidad de practicar exámenes médicos a los trabajadores y/o de canalizarlos para que reciban atención psicológica.”
Por último, tener siempre presente que cada persona sometida a un ataque o amenaza traumáticos reacciona de manera diferente; consecuentemente, puede haber casos en que, a pesar de haber sufrido o presenciado un acontecimiento traumático severo, no trae como consecuencia la necesidad de canalizarlo a exámenes médicos o evaluaciones psicológicas.
Esperamos que la orientación anterior les sea de utilidad.
Reciban saludos cordiales.
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
www: banuelosysalazar.com
Correo: banuelos@banuelosysalazar.com
Tel.: 681-2221 y 681-4764.
Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas
Tijuana, Baja California.
Realice la búsqueda del Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acosos sexual, en el DOF del día 14/12/2017; sin embargo, no se encuentra referenciado o que haya sido publicado ese día en el DOF.
¿Sería usted tan amable de rectificar este dato que aquí ustedes ofrecen?
Gracias y saludos!
Buenos dias, una pregunta y toda la información obtenida o la encuesta a cada trabajador que hacemos con ella solo la archivamos o solo se guarda en el expediente de cada trabajar en caso que llegue un supervisor de la STPS.