Notarios del DF que retienen impuestos y no los enteran a la federación…




los-jinetes

Jinetazos !!

Aquí un extracto de lo publicado el día de ayer (7 de septiembre de 2011) en la Gaceta Oficial del Distrito Federal:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO

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Que en ejercicio de la atribución de vigilancia de la función notarial, han sido detectadas diversas irregularidades que originaron la revocación de tres patentes de notarios públicos del Distrito Federal y la renuncia de algunos más, dichas irregularidades impidieron la conclusión de los trámites notariales tendientes a la formalización de diversas operaciones ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, afectando sensiblemente el patrimonio de las personas interesadas en la formalización de sus actos jurídicos.

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RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE DICTA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, PARA LA FORMALIZACIÓN DE DIVERSOS ACTOS JURÍDICOS ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO

PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto apoyar a las personas físicas y morales que hayan realizado trámites notariales tendientes a la formalización de actos jurídicos relativos a la adquisición de inmuebles, constitución del régimen de propiedad en condominio, cancelación de hipotecas, constitución de personas morales o se modifique su capital, protocolización de sus asambleas, entre otros, ante los ex-titulares de las notarías públicas 79, 81, 189 y 20, que no hayan sido concluidos por causas no imputables a los interesados, sino por motivo de las irregularidades en el desempeño de la función notarial.

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el punto Primero, se autoriza al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como al Archivo General de Notarias, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Tesorería, todos del Distrito Federal, prestar los servicios necesarios para proceder a la correcta formalización y/o inscripción de los documentos en los que constan los actos jurídicos que refiere la presente Resolución.

El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y los derechos correspondientes, serán pagados por los ex-titulares de las notarias públicas 79, 81, 189 y 20, en su carácter de obligados solidarios, por haber omitido entregar a las autoridades fiscales el pago de las contribuciones respectivas que recibió de los contribuyentes obligados, por lo que se difiere su pago hasta el momento en que se recupere el crédito fiscal.

TERCERO.- La Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A. C., han convenido que las personas beneficiadas por la presente Resolución no cubran honorarios a los fedatarios públicos por la conclusión de los trámites notariales que se encuentren pendientes en los protocolos de las notarías referidas en el punto Primero, así como tampoco por la expedición de testimonios y copias certificadas necesarias.

CUARTO.- Para la aplicación de las medidas dictadas en esta Resolución, los interesados deberán obtener la constancia que expida la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien previamente verificará que se encuentren en los supuestos señalados en el punto Primero. Dicha Constancia deberá adjuntarse en los instrumentos públicos en los que consten los actos jurídicos a que se refiere la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, misma que se cancelará una vez realizada la inscripción correspondiente.

QUINTO.- Lo dispuesto en la presente Resolución, no eximen a los ex-titulares de las patentes de notarios mencionadas en el punto Primero, de las responsabilidades en que hubieren incurrido por la omisión, delito o falta cometida en el ejercicio de sus funciones, dejando a salvo las acciones que en su caso puedan ejercerse en materia, civil, penal, administrativa y fiscal, ni los liberan de las obligaciones a su cargo.

Asimismo, quedan a salvo las facultades de la Tesorería del Distrito Federal como autoridad fiscal para determinar el monto de los créditos fiscales que el Gobierno del Distrito Federal ha dejado de percibir por concepto de las contribuciones y aprovechamientos que no fueron enterados a la hacienda pública local, en virtud de las irregularidades en que incurrieron dichos fedatarios públicos.

SEXTO.- Los contribuyentes que se acojan a lo previsto en esta Resolución y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de lo dispuesto en la misma, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

SÉPTIMO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

Además, queda a salvo el derecho de repetición o cualquier otra acción que por la vía civil o penal se ejerza para recuperar los recursos entregados a los notarios mencionados en el punto Primero, por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y derechos relativos con la formalización de los actos jurídicos realizados ante dichos notarios, quedando obligado el que repita o ejerza la acción a enterar los recursos a la Tesorería del Distrito Federal de manera inmediata.

OCTAVO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales por lo que hace a las materias administrativa y notarial.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación y su vigencia será al 31 de diciembre de 2011.

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<sarcasmo-on>Lo bueno es que esto solo sucede en el DF y TODOS los notarios de los estados siempre han enterado los impuestos retenidos…. :| <sarcasmo-off>

Cuando veas las barbas de tu vecino cortar…..