Notificación por estrados. Lo mínimo que como Contador deberías saber…






Notificación por estrados.

Lo mínimo que como Contador deberías saber…

LD Michel Hernandez Rojas

Coordinador del departamento Jurídico del

Corporativo Ángeles Franco S.C. (Oaxaca).


PREVIO A REALIZAR LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, LA AUTORIDAD DEBE AGOTAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA DOMICILIO DE AVERIGUAR LA EL PERSONA CONTRIBUYENTE A FIN DE NO VIOLENTAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA Y DE DEBIDO PROCESO.


En materia de notificaciones de los actos administrativos existen diversos procedimientos para llevar a cabo dichas notificaciones, teniendo entre ellos al procedimiento de notificación por estrados, mismo que es procedente siempre y cuando se den una serie de circunstancias que permitan que sea procedente dicha forma de notificación del acto administrativo. Al respecto, tenemos que el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF en adelante), establece lo siguiente:

“Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: … III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.”


De la anterior transcripción se desprende que las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán por estrados, entre otros supuestos, cuando se ignore el domicilio de la persona (física/moral) a quien deba notificarse.

Ahora bien, en el estado de Mexicano, a partir de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011), se impuso como obligación a las autoridades que deben guiarse por el principio pro persona (plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución Federal) cuando apliquen normas de derechos humanos. Dicho principio se refiere en esencia a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.

Luego, de la interpretación conforme al artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, favoreciendo a la persona en su protección más amplia como lo ordena el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM en adelante), la esencia jurídica de la palabra “ignorar” implica no saber de algo o carecer de noticia cierta de alguna circunstancia, por lo que previo a realizar la notificación por estrados la autoridad debe investigar por todos los medios a su alcance el domicilio de la persona (física o moral) a quien se dirige, a efecto de que la relación jurídica procesal entre las partes, produzca todas las consecuencias del llamamiento a juicio e imponga a la persona contribuyente la carga de defender sus derechos.

Lo anterior es así, pues debido a su gran trascendencia el emplazamiento o la primera notificación, debe de cumplir estrictamente los requisitos de legalidad en cuanto a la forma que se realiza, y por consiguiente cualquier vicio que lo invalide de forma total amerita que sea reparado precisamente para que la persona contribuyente no quede en estado de indefensión.

Así, en el caso de las notificaciones por estrados que son precedidas por actas circunstanciadas de hechos, si en estas se observa que la persona notificadora se constituyó en el domicilio de la persona contribuyente en donde no fue localizada, y en el inmueble vecino, donde fue atendido por una persona que le dijo que no conocía a la persona buscada, y que ignoraba o no sabía quién vivía en la casa contigua, no implica que por dichas razones ya se ignore el domicilio de la persona (física o moral), pues se reitera la autoridad fiscal debe investigar por todos los medios a su alcance el domicilio de la persona (física o moral) a quien se dirige, ya sea solicitando informes a otras autoridades, acudiendo en diversos horarios a la búsqueda de la persona a quien desea notificar, entre muchas otras acciones, para corroborar que efectivamente se ignora sin lugar a dudas el domicilio de la persona (física/moral) a quien deba notificarse.

Por cortesía de ANAFINET:

Descargar Revista ANAFINET #20 ConCiencia Fiscal:



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