Suspender actividades no te libera de presentar aviso de cambio de domicilio, ni de declarar ilegal una notificación del SAT…
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
JURISPRUDENCIA VII-TASA-III-47
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. NO LIBERA AL CONTRIBUYENTE DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, POR LO QUE NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR ILEGAL UNA NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN EL DOMICILIO FISCAL QUE EL CONTRIBUYENTE INSCRIBIÓ PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- La presentación del aviso de suspensión de actividades y su exhibición como probanza en el juicio contencioso administrativo, no es prueba suficiente para demostrar que el domicilio en que se practicó la diligencia de notificación de la liquidación impugnada se realizó en uno que no correspondía a la empresa, ya que de conformidad con el artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que rige la presentación de avisos al Registro Federal de Contribuyentes, en su fracción IV, inciso a), párrafos tercero y cuarto, dispone que la suspensión de actividades tiene como único efecto liberar al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Y que durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 25 de dicho Reglamento, numeral este que en su fracción IV, prevé el aviso de cambio de domicilio fiscal. De ahí que resulte inconcuso el hecho de que la parte actora no obstante demuestra que presentó el aviso de suspensión de actividades, ello no implica ni la liberación de contribuciones aún no cubiertas como en el caso acontece, así como tampoco que hubiera existido algún cambio o modificación en su domicilio fiscal que tiene inscrito para efectos del registro federal de contribuyentes, aunado al hecho de que no se encontraba exenta de presentar en su caso, el aviso de cambio de domicilio fiscal. Por lo tanto, con la documental en cita la empresa actora no prueba que hubiera realizado un cambio de domicilio fiscal, pues lo único que se demuestra con tal probanza es el acto realizado a través de la misma, la suspensión de actividades de la empresa; esto es así pues de acuerdo a la naturaleza misma que guarda el ofrecimiento de una prueba, la cual consiste en la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto, se tiene que de su valoración, únicamente se puede desprender el acto de presentación de suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria, al ser este el hecho plasmado y probado mediante la documental ofrecida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 51/13-TSA-8.- Expediente de Origen Núm. 656/12-05-02-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.