Novedades sobre los Amparos contra Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario
Novedades sobre los Amparos contra Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario
Autor: Vladia Mucenic
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En relación con los amparos promovidos recientemente por una multitud de contribuyentes en contra de las disposiciones relativas al buzón tributario y a la contabilidad electrónica, que entraron en vigor el 30 de junio de 2014, y el 1 de julio de 2014, respectivamente, me permito señalar algunos aspectos de interés:
Los amparos indirectos promovidos persiguen dos finalidades importantes:
1. Lograr que se declaren inconstitucionales los fundamentos impugnados, para efectos de que se desincorporen esas normas de la esfera jurídica de los quejosos, es decir que a aquellos contribuyentes que promovieron ese medio de defensa, no les apliquen esas disposiciones que consideramos que afectan gravemente sus derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.
2. Obtener la suspensión de la aplicación de las normas tildadas de inconstitucionales por el tiempo que duren los juicios de amparo, es decir que de manera provisional no se les aplique a los contribuyentes que promovieron el amparo, esas disposiciones, por lo que llevarían la contabilidad de la manera tradicional, y no estarían obligados a entregarla a la autoridad fiscal, ni de usar el buzón tributario en su perjuicio.
Ahora bien, mediante una Circular de fecha 21 de agosto de 2014, el Consejo de la Judicatura Federal dispuso que de la tramitación y dictado de sentencias en los amparos sobre la contabilidad electrónica promovidos en todo el país, se encargarían los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, ubicados en la ciudad de México, Distrito Federal.
La Circular distingue en cuanto al momento del envío de los expedientes a los Juzgados Auxiliares, entre los asuntos promovidos en los diversos Estados de la República, al disponer lo siguiente:
a) Las demandas en trámite en los Juzgados de Distrito de Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Baja California, Nuevo León, Puebla y Chihuahua, se enviarán a los Juzgados Auxiliares, una vez dispuesto sobre la suspensión provisional, quedando a cargo de esos Juzgados Auxiliaras disponer sobre la suspensión definitiva.
b) Los amparos presentados en los Juzgados de Distrito de Sonora, Veracruz, Coahuila, San Luis Potosí, Tabasco, Michoacán, Sinaloa, Oaxaca, Yucatán, Guanajuato, Morelos, Tamaulipas, Chiapas, Guerrero, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Quintana Roo, Tlaxcala, Hidalgo, Campeche, Aguascalientes y Colima, se remitirán después de haberse dictado resolución interlocutoria respecto de la suspensión definitiva.
Por lo que se refiere a los criterios adoptados por los Jueces de Distrito en materia de suspensión provisional y definitiva, en nuestra experiencia éstos han sido diversos, como diversas han sido las razones por las que se adoptaron las decisiones de suspender o no la aplicación de las normas que consideramos inconstitucionales, habiéndonos encontrado con los siguientes criterios, de una manera general:
a) Se otorgó la suspensión provisional y definitiva de la aplicación de las normas reclamadas, tanto respecto de la contabilidad electrónica, como del buzón tributario, considerando que al otorgarse esta medida cautelar, no se contravendría al interés social, ni a normas de orden público, ya que la autoridad fiscal goza de otros medios para ejercer facultades de comprobación (Ejemplos: Ciudad Obregón, Son., Cancún, Q.R.).
b) Se otorgó la suspensión provisional solamente respecto de la aplicación del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, relativo al buzón tributario, en tres de los cuatro Juzgados de Distrito especializados en materia administrativa de la ciudad de Tijuana, B.C., argumentando que la notificación de los actos de autoridad y la presentación de promociones por parte de los particulares se podrían efectuar por medios tradicionales mientras se decidía sobre los aspectos de fondo del amparo.
c) Se negó la suspensión provisional y definitiva en otros juzgados, ubicados en Tijuana, B.C., Hermosillo, Son., Guadalajara, Jal., ante lo cual se interpusieron recursos de queja y de revisión, respectivamente, pendientes de resolver; los argumentos de las negativas fueron variados, la mayoría considerando que el interés público reclama que todos los contribuyentes deban llevar contabilidad en medios electrónicos, para no evadir sus obligaciones fiscales, mientras se estudia la constitucionalidad o no de las normas combatidas.
El tema de la suspensión (provisional o definitiva) de la aplicación de las normas sigue ventilándose en los diferentes juzgados y tribunales, existiendo diversidad de opiniones al respecto. Los contribuyentes ubicados en los Estados cuyos expedientes se enviarán a los Juzgados Auxiliares para que decidan sobre la suspensión definitiva, contarán tal vez con mayor uniformidad de decisiones al respecto, al estar la decisión en manos de dos jueces), mientras que los demás seguirán sujetos a decisiones diversas, en función de los criterios de una diversidad de Jueces de Distrito, a menos que se dicte alguna tesis jurisprudencial al respecto, que fuera obligatoria para todos.
Ahora bien, para los contribuyentes que por alguna razón no se ampararon, existe una SEGUNDA Y ÚLTIMA OPORTUNIDAD para promover ese medio de defensa, que es en el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha del primer acto de aplicación de las normas cuya inconstitucionalidad se reclama, esto es, en materia de CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, 15 (quince) días hábiles después de haberse entregado a la autoridad fiscal el catálogo de cuentas (OCTUBRE 2014).
Se recomienda a los contribuyentes que no promovieron amparos, que se acerquen con sus abogados fiscalistas, para planear la estrategia de defensa en base a sus necesidades particulares, pues el Ejecutivo Federal informó a través de los diversos medios de comunicación, que la propuesta de Reforma Fiscal de este año no implica cambios radicales, por lo que el sistema de la contabilidad electrónica llegó para quedarse, a menos que se obtenga el Amparo y la Protección de la Justicia Federal en contra del mismo.
En Kim Quezada® estamos como siempre a sus órdenes para apoyarles en la promoción de este medio de defensa, en caso de considerarlo necesario o conveniente para su empresa.
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Por favor, dejen de tratar de sacar mas $$$ a los contribuyentes, todos sabemos que estos amparos terminaran igual que aquellos que se interpusieron ante el IETU, en FRACASO. la SCJN NO ESTA del lado del contribuyente en estos casos