Nueva estructura para el estado de resultados (NIF B-3)
Nueva estructura para el estado de resultados
Autor: Josué Camacho
NIF B-3 Estado de Resultado Integral
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) concluyó el pasado 12 de Noviembre el proceso de auscultación del proyecto de modificación de la NIF B-3 Estado de Resultado Integral, en el cual propone cambios interesantes al Estado de Resultados que normalmente conocemos y manejamos (establecido en la NIF B-3 Estado de Resultados), dentro de los principales cambios propuestos enseguida se citan los de mayor importancia.
a) Presentación del resultado (utilidad o pérdida) de operación.
Este rubro no es requerido por la actual NIF B-3 al igual que por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); cabe aclarar que tampoco lo prohíben. El CINIF cuestiona la necesidad de presentar dicho rubro, ¿usted qué opina, considera necesario la presentación de este rubro en sus estados financieros?
b) Presentación del Estado de Resultados Integral
En esta NIF se establece la opción de presentar el estado de resultado integral como sigue:
- En un solo estado – el cual debe contener todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta, así como los Otros Resultados Integrales (ORI) y la participación en los ORI de otras entidades y debe denominarse: Estado de Resultado Integral.
- En dos estados –
- Primer estado – debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y debe denominarse Estado de Resultados; y
- Segundo estado – debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el estado de resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en las ORI de otras entidades. Debe denominarse Estado de Otros Resultados Integrales.
Las alternativas anteriores están previstas por considerar que es el preparador quien debe decidir cuál de las formas de presentación le proporciona información más útil a los usuarios de la misma; además, ello es convergente con las NIIF.
Esta NIF establece que los ORI deben presentarse enseguida de la utilidad o pérdida neta, por considerar que son parte de los ingresos, costos y gastos que en un periodo contable afectaron el capital contable de la entidad. En caso de que se presenten dos estados, los ORI también se presentan a continuación de la utilidad o pérdida neta.
Con base en la NIF A-5, párrafo 66A, los ORI “son ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además:
a) su realización se prevé a mediano o largo plazo; y
b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor de los activos netos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad.”
El párrafo 66C establece lo siguiente: Al momento de realizarse, los ORI deben reciclarse. Es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se realicen los activos netos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pérdida neta del periodo, y después en utilidades acumuladas, conceptos que en un periodo anterior fueron reconocidos como ORI.
Un ejemplo de lo anterior es el siguiente: la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, establece que el efecto de convertir los estados financieros de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera debe presentarse como ORI dentro del estado de utilidad integral. Al disponerse de la operación extranjera, por ejemplo, al venderla, dicho efecto por conversión debe reclasificarse en la utilidad o pérdida neta.
La entidad puede presentar el reciclaje en forma segregada dentro del estado de resultado integral o en las notas a los estados financieros. La entidad que revele el reciclaje en las notas, debe presentar en el cuerpo del estado los ORI netos de cualquier ajuste por reciclaje.
El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, las siguientes partidas y niveles de utilidad o resultados:
Estructura del Estado de Resultados Integral
- ventas o ingresos;
- otros ingresos;
- costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada);
- otros gastos;
- resultado integral de financiamiento;
- participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades;
- utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad;
- impuestos a la utilidad;
- utilidad o pérdida de operaciones continuas
- operaciones discontinuadas;
- utilidad o pérdida neta;
- otros resultados integrales (excluyendo los importes a los que se hace referencia en el inciso k);
- participación en los otros resultados integrales de otras entidades; y
- resultado integral.
Esta NIF establece que no deben presentarse en forma segregada partidas como no ordinarias, ya sea en el estado financiero o en notas a los estados financieros. La NIF B-3 anterior permitía la presentación de partidas no ordinarias en forma segregada.
Esta NIF está en convergencia con la Norma Internacional de Contabilidad NIC-1.
Se establece el inicio de la vigencia para esta nueva NIF a partir del 1ro de Enero del 2012.
Nota de ElConta.Com: La NIF B-3 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2011 para su publicación en diciembre de 2011, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2013
Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.
Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.
“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar”
Imagen: http://knowem.com