Grave error en redacción de iniciativa de la nueva Ley del ISR. – Art. 15 –



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GRAVE ERROR EN REDACCION DE INICIATIVA DE LA NUEVA LEY DEL ISR

Autor colaborador: L.C. y M.D.F. Eustaquio Caballero Cortés

Jefe de Fiscal de Grupo CICE

En la iniciativa de decreto a través de la cual se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recientemente entregada a la cámara de diputados, se observa un error en la redacción, específicamente en el artículo 15, donde se establece el procedimiento de cálculo de pagos provisionales de las personas morales.

Actualmente la redacción es como sigue:

“Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

 

I.                    Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.”

La propuesta es así:

Artículo 15. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

 

I.                    Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.”

Como se observa, lo que se hizo fue eliminar literalmente la oración: “Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley”, para ser congruente con la eliminación del estímulo de la deducción inmediata.

Sin embargo, la última oración tiene relación con la oración eliminada.

Por lo que al leerse la nueva redacción, señala que se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que hubiera o debió haberse presentado declaración, lo cual es una oración completa y comprensible; sigue señalando que el resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, y surge la pregunta: cuál resultado? ó resultado de qué?

Obviamente el resultado era de la oración que se eliminó, por lo que lo más lógico era que se cambiara la redacción de la última oración, para que al menos quedara redactado de la siguiente manera:

“Para éste efecto, la utilidad fiscal del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.”

Ojalá en el proceso de dictaminación se percaten del error, ya que de no corregirlo, dejará en un estado de inseguridad jurídica del contribuyente, ya que el concepto de “resultado” algunos lo interpretarán como utilidad fiscal, otros como resultado fiscal (utilidad fiscal menos pérdidas amortizadas), y en el peor de los casos como un concepto sin aplicación práctica.

¿Ustedes que opinan?

L.C. y M.D.F. Eustaquio Caballero Cortés

Jefe de Fiscal de Grupo CICE



3 comentarios
  1. Contadora
    Contadora Dice:

    En efecto, recordemos que no es una ley nueva como quieren hacernos creer, se trata de la misma ley recortada y amañana para aumentar la carga impositiva. De que el contribuyente estará en estado de inseguridad juridica es cierto, siempre lo ha estado, considerando que las mayoría de las leyes fiscales son incostitucionales por no cumplir con el principio de equidad tributaria. No te preocupes Eustaquio, ya tendremos docenas de aclaraciones y resoluciones que nos aclaren el punto

  2. Javier
    Javier Dice:

    EXCELENTE! DE VERAS QUE FELICITACIONES A USTEDES POR TENER ESA FACILIDAD DE PERCATARSE RAPIDAMENTE DE ESTE TIPO DE ERRORES, QUE CHISTOSO EN SERIO!!

    EN HORA BUENA! GRACIAS

  3. Israel Castro
    Israel Castro Dice:

    Buena observación, pues queda volando la aplicación de dicho estimulo, para el ejercicio 2014 no aplica, pero los pagos provisionales serán con el CU correspondiente a las operaciones de 2013 entonces, si derivado de esta aplicación tengo una utilidad fiscal muy baja o tengo pérdida fiscal, automáticamente me quedo sin CU para dichos pagos por ese ejercicio, porque ya no me pide que la quite o que la agregue en su caso :-P.

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