Nuevo CFDI complemento para recepción de pagos. Lo que debes saber acerca de…



EL NUEVO COMPLEMENTO DE CFDI PARA RECEPCION DE PAGOS

Autor: C.P. Enrique Corona Mendoza

Sitio web del autor: uruapanvirtual.com


El día 5 de diciembre de 2016 se da a conocer en el portal del SAT las especificaciones técnicas informáticas del complemento de CFDI para recepción de pagos, versión 1.0 el cual estará vigente a partir del 1º. De julio de 2017. Este complemento de CFDI tiene su fundamento en la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 que menciona:

Expedición de CFDI por pagos realizados

 

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar «cero pesos» en el monto total de la operación y como «método de pago» la expresión «pago» debiendo incorporar al mismo el «Complemento para pagos».

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el «Complemento para pagos» que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con «Complemento para pagos», cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

CFF 29, 29-A, RCFF 37

Al analizar las especificaciones técnicas encontramos los datos que deberán capturarse en dicho complemento de CFDI. Analicemos dicho Complemento por secciones.

DATOS DEL PAGO

En esta sección del complemento de CFDI se deberán captura los siguientes datos: Fecha, Clave de la forma de pago, Moneda, Tipo de cambio y Monto. Curiosamente la regla 2.7.1.35 menciona en su primer párrafo que en este complemento se deberá señalar «cero pesos» en el monto total de la operación”. Tengo la duda si se deberá capturar ceros como dice la regla o se deberá capturar el importe del pago. Esperemos que la Resolución Miscelánea 2017 se aclare este punto. En lo referente al monto adicionalmente deberá anotarse los siguientes datos:

· Numero de operación generado por el que realiza el pago (Numero de cheque, referencia del banco, clave SPEI, etc.) Este dato es opcional

· RFC de la institución financiera de donde proviene el pago, si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero (Banco, institución financiera, emisor del monedero electrónico) Este dato es opcional

· Nombre del banco, si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero. Este dato es opcional

· Número de cuenta de donde se originó el pago si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero. Este dato es opcional

· RFC de la institución financiera en donde se recibe el pago, si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero (Banco, institución financiera, emisor del monedero electrónico.) Este dato es opcional

· Número de cuenta de donde se recibe el pago si el pago fue en cheque, transferencia o por medio de una institución del sistema financiero. Mínimo 10 caracteres, máximo 50.

· Certificado con el cual se genera el pago

· Cadena original generada por el pago

· Sello digital generado por el pago

DATOS DEL COMPROBANTE FISCAL PAGADO

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En el cuerpo de este Complemento deberán plasmarse los datos del CFDI que no fue liquidado al momento de su emisión, sino en momento posterior. Podrá emitirse solo un comprobante de pago si en el mismo están incluidos pagos a varios CFDI. No olvidar que dicho CFDI una vez vinculado a un CFDI “Recepción de pagos” no deberá cancelarse. Los datos que deberá contener respecto al comprobante que origino la emisión del comprobante de pagos son los siguientes:

· Folio fiscal del comprobante pagado UUID

· Número de serie interno del contribuyente.

· Folio del control interno del contribuyente

· Moneda

· Tipo de cambio

· Método de pago. Clave del método de pago anotado en el CFDI, ya sea Pago en una sola exhibición o pago en parcialidades. En base a lo anterior se llenaran los siguientes datos:

  • o Si se elijo pago en una sola exhibición no se anotaran más datos
  • o Si se eligió Pago en parcialidades se deberá anotar que numero de parcialidad que corresponde el pago: Parcialidad 1, parcialidad 2, etc.

· Importe del saldo del CFDI antes del pago. Si es el primero pago el importe será igual al del CFDI. NO DEBE SER CERO.

· Importe pagado. Si el pago del CFDI se realiza en parcialidades debe mencionarse el importe de los pagos ya realizados.

· Importe saldo insoluto. Remanente a pagar después de descontar el pago.

· Impuestos trasladados (Nombre impuesto, tasa e importe) y/o retenidos (Nombre impuesto e importe). No se permiten valores negativos. Siempre debe tener uno o los dos.

Algo por destacar es que en las especificaciones técnicas se obliga al Proveedor Autorizado de Certificación a validar cierta información que debe contener el CFDI al cual vincular el documento Recepción de pagos. Los datos que debe tener el CFDI sobre el cual se aplicaran los pagos son:

· Fecha ser igual o posterior a la fecha del CFDI.

· Forma de pago no debe ser NA y diferente a 99.

· Los pagos no deben ser superiores al CFDI

· Ser un CFDI de ingreso

Derivado de lo anterior los Proveedores Autorizados de Certificación deberán actualizar sus sistemas para estar en condiciones de poder emitir este Complemento para los CFDI. Con tantos campos por llenar será un tanto complicado llenar este Complemento en el portal Gratuito del SAT. Esperemos si la autoridad de hoy a la fecha de inicio de su vigencia modifica a este complemento.

C.P. Enrique Corona Mendoza

[email protected]


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6 comentarios
  1. nacho
    nacho Dice:

    Gracias por la información, tengo varias preguntas – dudas ¿QUIEN emite el complemento de pagos?.
    Ejemplo: Compra de una laptop:
    1.- a 6 parcialidades
    2.- a credito de 30 dias
    *Para el caso 1, el vendedor emite un CFDI por el valor total de
    la operacion y cuando el comprador realice su primer pago ¿Quien
    emite el complemento de pagos?,
    *Para el caso 2, el vendedor emite el CFDI sin la forma de pago y
    cuando el comprador realice su pago ¿Quien
    emite el complemento de pagos?

    Si lo emitiera el comprador ejemplo persona fisica y sin software como le haría para su emisión, por otro lado si lo emite el mismo vendedor (juez y parte) o mejor dicho, si es quien tiene la obligación y NO lo hace y una vez que el comprador haya realizado todos los pagos o el pago, el vendedor tan facilmente podría cancelar la factura inicial y pasaría lo siguiente: como ya recibio el valor de la factura pues no la declara y el comprador no podría deducir su compra ya que el vendedor no genero los complementos de pagos (en ese supuesto).

    Gracias

    • E.B.N.
      E.B.N. Dice:

      1.- EL COMPLEMENTO DE PAGOS LO EMITIRA EL VENDEDOR. Y TU COMO COMPRADOR DEBES PEDIRLE EL CFDI DE ESA PARCIALIDAD QUE ESTAS DANDO. Y CON LA NUEVA MODALIDAD NO PODRAN CANCELARSE LOS CFDI SIN TU AUTORIZACION.
      Artículo 29-A (CFF 2017). Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
      …………………………………………………..
      Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

      2.-EL VENDEDOR. YA QUE TU CFDI ES A CREDITO POR 30 DIAS. CUANDO REALICES TU PAGO EL VEDEDOR TE EXPEDIRA OTRO CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGO INDICANDO LA FORMA DE COMO PAGASTE ESE CFDI (EFECTIVO, CHEQUE, TRANSFERENCIA, ETC.)

  2. Jorge Domínguez
    Jorge Domínguez Dice:

    Gracias por la información!.
    Viendo lo que ha publicdo el SAT y lo que se comenta en varios sitios, se ha aclarado mucho el caso de pagos en parcialedades cuando no hay pago inicial, pero hay casos que no quedan del todo claros:
    1. Cuando el pago es en una sola exhibición y se hace al momento de emitir el CFDI original, este deberá llevar complemento de pagos indicando este pago? Es decir, solo existirá un CFDI?
    2. Caso similar: Cuando al momento de emitir el CFDI se hace un pago parcial (inicial), el método de pago indicado será PIP-Pago inicial y parcialidades? y se le incluirá al CFDI el complemento de pagos indicando ese pago inicial?

    Gracias

  3. Oscar
    Oscar Dice:

    Gracias por tomarse el tiempo para explicar esto. Tengo una duda: el archivo xml que genera el complemento de pago es uno distinto a la factura, o es la misma factura añadiendo datos del pago en el nodo complemento?? Es decir, si son 3 pagos ¿tendré la misma factura o archivo xml con 3 complementos diferentes en su estructura; o tendré 3 archivos xml únicamente con los datos del complemento???

    • anonimo
      anonimo Dice:

      es el mismo xml de la factura.tendrás que hacer una factura por el total de la operacion y una por cada pago con el complemento.

  4. salvador torres
    salvador torres Dice:

    De mi parte contador Corona todos sus comentarios me han sido de mucha utilidad siga con ese entusiasmo de ednseñarnos como en micaso la falta de preparacion . Gracias

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