RF2020 Riesgos y sugerencias: Obligación de uso del Buzón Tributario y su fecha límite para que te registres.



Fecha límite para la activación de Buzón del SAT

Cuadragésimo Séptimo transitorio RMF 2020.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.




5 comentarios
  1. pedro
    pedro Dice:

    Quiero presentar la declaración del mes de febrero 2020 de personas física con actividad empresarial pero no me aparece el acumulado tanto de ingresos como gastos del mes de enero alguien sabe porque?

  2. Gabriela Garcia
    Gabriela Garcia Dice:

    Alguien tiene problemas para ingresar al buzón?
    Me aparece un mensaje que dice: El servicio de medios de contacto no esta disponible favor de contactar al responsable para reactivar el servicio

    • Priscila Lino
      Priscila Lino Dice:

      Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, apuntó que las personas morales tendrán como plazo para habilitar su buzón el 31 de marzo y las personas físicas el próximo 30 de abril, y para habilitarlo tienen que actualizar sus medios de contacto.

      “Para este cambio hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos sólo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo”, expuso. (Fuente: El Financiero)

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