CFDI 3.3 ¿Obligatorio expedir el complemento para recepción de pagos? Acá la respuesta.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, en la sección de “Preguntas frecuentes”, entre otras, la siguiente respuesta:
¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos?
Será obligatorio a partir del 1 de abril de 2018. Mientras tanto, es opcional del 1 de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018 (sólo con la versión 3.3).
Fuente: SAT
Consulta más detalles en el comunicado de prensa publicado el 22 de noviembre en este Portal.
MARCO LEGAL
CFF
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
RMF 2017
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
Aunque hay facilidades para no emitirlo, conforme al art. 29, SI ESTAMOS OBLIGADOS A EMITIRLO
SALUDOS
¡CUANTA MALDITA CONFUSION!
LUEGO ENTONCES, EL DIFERIMIENTO NO ME LIBERA DE LA OBLIGACION DE EXPEDIR CFDIs POR LOS PAGOS RECIBIDOS?
DEBO HACERLO AHORITA CON UN CFDI HIBRIDO, Y POSTERIORMENTE TENGO QUE HACERLO EN FORMA COMPLETA CON LA INCORPORACION DE LOS COMPLEMENTOS RETROACTIVO DESDE ENERO 2018?
ESPERO SUS COMENTARIOS.
TAMBIÉN PREGUNTE PERO ME DIJERON QUE NO DEBO DE HACER LOS COMPLEMENTOS DE PAGOS QUE SE GENEREN EN EL PERIODO DE ENERO-DICIEMBRE.
ALGUIEN ME PUEDE APOYAR CON ESTE DATO, QUE TAN REAL ES.
En el Chat uno a uno me comenta:
«DANIEL : Servicio de Administración Tributaria buen día, le atiende Daniel de la Cruz, ¿En que puedo ayudarle?
Cesar : buenos dias, referente al complemento de pagos
Cesar : entiendo que es obligado a partir del primero de abril de 2018
DANIEL : Es correcto. El de recepción de complemento de pagos es obligatorio a partir del 1 abril de 2018.
Cesar : ok, mi duda es la siguiente, si en Enero, Febrero y Marzo de 2018 realice facturas con Metodo de Pago: PPD y Forma de Pago: 99
Cesar : Tengo que hacer retroactivos dichos recibos de los pagos?
DANIEL : Le comento lo que usted tendrá que hacer es realizar el complemento de recepción de pagos de las facturas que emitió de Enero a Marzo de 2018, no reexpedirlas si no realizar su complemento, que no sea obligatorio no quiere decir que no tendrá que realizarlo por lo que e invito a empezar a realizar sus complementos desde este momento a fin de que en abril no tenga demasiados por realizar.
Cesar : Entiendo, hay algun argumento legal, donde pueda respaldarme mas?
DANIEL : En el quinto transitorio de la sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017, así como la guía de llenado del complemento de recepción de pagos del anexo 20.
Cesar : le agradezco la informacion, seria todo
DANIEL : ¿Tiene alguna duda de la información que le proporcioné?
Cesar : no, ninguna, seria todo
DANIEL : El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, que tenga buen día.»
ya habia consultado en el chat del sat y mencionaron que no es obligatorio, ahora vuelvo a consultarlo y aunque no es obligatorio se debe realizar, pura confusion,alguien que me confirme cual es la informacion correcta…de antemano gracias