¿Obligatorio que el comprobante fiscal contenga el domicilio fiscal a favor de quien se expide?



Autor colaborador: Jorge Andros Cazarín Acosta

L.C. y M.D.F.

¿Es obligatorio que el comprobante fiscal contenga el domicilio fiscal a favor de quien se expide?

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo 29-A.-Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.-Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal del contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.

III.-Lugar y fecha de expedición.

IV.-Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.-Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.-Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Este es el texto de ley el cual establece como requisito que el comprobante fiscal contenga el domicilio fiscal, que es el que aparece en la cedula fiscal del contribuyente, dicho texto legal se torna ambiguo al no especificar la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener el domicilio fiscal, es por eso que debemos hacer una interpretación armonizando la ley con los criterios de los tribunales.

Registro No. 161372

COMPROBANTES FISCALES. DEBE CONSIDERARSE SATISFECHO EL REQUISITO DE QUE CONTENGAN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA COLONIA, SI SE ANOTA EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I, de su reglamento, vigentes en 2009, se advierten la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes por las actividades que realicen y los requisitos que éstos deben reunir, dentro de los cuales destaca el previsto en la fracción I del segundo de los indicados preceptos, relativo a que consignen el domicilio fiscal de aquéllos, sin que se especifique la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener. Consecuentemente, debe considerarse satisfecho dicho requisito, aun cuando en el comprobante se omita señalar la colonia, si se anota el código postal, que se integra por una serie de números que describen la ubicación geográfica de una localidad, incluyendo la colonia, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Códigos Postales del Servicio Postal Mexicano, pues tal circunstancia no obstaculiza el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, al contener el señalado documento la información suficiente para localizar al contribuyente a fin de que cumpla con sus obligaciones tributarias.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 140/2011. Cigarros La Favorita, S.A. de C.V. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

Registro No. 161372
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 1298 Tesis: I.4o.A.783 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

Por otra parte, al analizar el articulo 31 de renta, que establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, en ninguna parte se menciona el domicilio fiscal, en su fracción III, establece que las deducciones deben estar amparadas con documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales, dichos requisitos en materia de comprobantes los encontramos en el numeral 29 y 29-A del Código Ffiscal, el cual establece en su Fracción I, el requisito del domicilio fiscal pero del contribuyente que expida el comprobante, mas no confundamos con el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide, ya que en este orden de ideas no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.

Cobra aplicación al caso el siguiente criterio:

Registro No. 162413

COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS.

De conformidad con los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación y 36 de su reglamento, vigentes antes de la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, respectivamente, era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, lo que debía ser corroborado por el emisor de los mismos. Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación mediante el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno se desprende que la misma tuvo por objeto establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. Así, éstos pasaron del artículo 36 del citado reglamento al numeral 29-A del indicado código, en el cual se suprimió el consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expiden; de igual manera, se eliminó del numeral 29 la obligación del emisor de asegurarse que el domicilio señalado correspondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes. Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos. Por lo que se concluye que con posterioridad a la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 469/2010. Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

AHORA BIEN, EN CONSULTA CON PERSONAL DEL SAT, SE COMENTO LO SIGUIENTE:

Pregunta : ¿Es obligatorio que el comprobante fiscal contenga el domicilio fiscal a favor de quien se expide?

Respuesta : No es un requisito indispensable señor, en base al artículo 29A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Podemos concluir entonces que el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide el comprobante, no es un requisito fiscal que afecte la deducibilidad y por consiguiente el acreditamiento del impuesto trasladado, lo que no sucede con el domicilio fiscal del contribuyente que expide el comprobante, ya que este si indispensable que lo contenga dicho comprobante, ya que de lo contrario se estaría omitiendo uno de los requisitos manifestados en el articulo 29-a de código, lo cual traería como consecuencia la aplicación de la sanción tipificada en el articulo 84-IV del Código Fiscal.

L.C. y M.D.F. Jorge Cazarín Acosta

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AV. RAÚL SANDOVAL NO. 540, DEPARTAMENTO 2 ALTOS, COLONIA CENTRO, CD. ISLA, VERACRUZ, C.P.95641 TEL. 2838742402

 



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