¿Obligatorio obedecer las Jurisprudencias de la SCJN?
TESIS AISLADA CXVII/2016 (10a.)
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CONSECUENCIAS DE SU OBLIGATORIEDAD. El carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se agota con la transcripción o síntesis del criterio de que se trate, sino que es necesario que el asunto de que conozcan los tribunales obligados a aplicarla se resuelva tomando en cuenta el criterio que contiene. Máxime que los tribunales que conocen de los juicios de amparo son órganos de control constitucional, cuya finalidad radica en verificar que a los gobernados se les respeten sus derechos fundamentales, evitando las actuaciones arbitrarias de la autoridad. Amparo directo en revisión 2451/2015. 28 de octubre de 2015.
Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
LICENCIADO JUAN JOSÉ RUIZ CARREÓN, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha trece de abril de dos mil dieciséis.
Ciudad de México, catorce de abril de dos mil dieciséis. Doy fe.
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales.”