Obras en proceso,¿Aplica deducción inmediata?
CONSTRUCCIONES EN PROCESO, ¿LES ES APLICABLE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
Autor: C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
La deducción inmediata es un estímulo fiscal para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Puede ser aplicada por personas morales que tributen en el título II de la ley que regula esa contribución, así como por personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales. Este estímulo fiscal consiste en deducir, anticipadamente en un ejercicio fiscal, activos fijos nuevos aplicando al monto de la inversión de los mismos una tasa cercana a 100 %, en lugar de hacerlo durante varios años una tasa de depreciación anual bajo el método de línea recta.
Para la aplicación de este estímulo fiscal existen algunos requisitos y limitaciones, tales como el lugar de utilización permanente de los activos fijos (que no se trate de determinadas zonas del país), que no se trate de automóviles, mobiliario y equipo de oficina, así como algunas otras restricciones.
Existen múltiples ocasiones en que los contribuyentes en lugar de adquirir sus activos fijos nuevos en condiciones de ser utilizados de inmediato, los construyen o fabrican, ya sea ellos mismos o mediante contratos celebrados con terceros. Estas construcciones pueden ser, entre otros, de obras civiles o de maquinaria. Llevar a cabo tales construcciones implica que:
I) Haya una serie de erogaciones o partidas que integran el monto del activo fijo.
II) Que tales erogaciones se efectúen a lo largo de un periodo de tiempo.
III) Que una vez terminadas tales construcciones las mismas están en condiciones de iniciar su utilización.
A estas obras, antes de ser concluidas se le conoce como construcciones en proceso u obras en proceso.
Pueden existir diversos comentarios, puntos de vista e interpretaciones con respecto a que a las construcciones en proceso se les pueda aplicar la deducción inmediata aquí referida. De la posible aplicación de la deducción inmediata a construcciones en proceso me ocuparé en el presente artículo.
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