Omisión de declaraciones DIOT -SAT reconoce inconstitucionalidad de la multa-
Esto si que es una excelente noticia y allana el camino para interponer medios de defensa ante las arbitrariedades de la autoridad fiscal:
Noticia publicada en:
El Sudcaliforniano
3 de diciembre de 2009
A raíz de un recurso de revocación administrativo presentado por el presidente de la Cámara de Comercio de La Paz, Carlos Lira Padilla, ante la Administración Jurídica de Ingresos del SAT, la dependencia reconoció la inconstitucionalidad de las multas de hasta 18 mil pesos que aplica a los contribuyentes por la omisión de la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT).
El cobro correspondiente al caso de un contribuyente llevado por el también secretario de la Confederación de Cámaras de Comercio (Concanaco) fue cancelado por el SAT y a este siguieron otros promovidos por la Confederación.
Por su parte, el iniciador donó su tesis jurídica, por lo que cualquier contribuyente con el mismo caso podrá resolverlo y sin que ningún gestor cobre derechos.
La aportación del dirigente empresarial sudcaliforniano le valió el reconocimiento de la Confederación de Cámaras de Comercio, de la Asociación Nacional de Fiscalistas, de colegios nacionales y organizaciones, por el beneficio directo a la iniciativa privada del país que haya sido afectada con los cobros estratosféricos del SAT.
Carlos Lira Padilla dijo que su recurso de revocación ante la Administración Jurídica de Ingresos del SAT, consistió en que comprobó la inconstitucional del cobro de la multa, después de que a los afiliados de Canaco La Paz llegaron por el valor de 18 mil pesos, «que en estos momentos de crisis es inaudito que un gobierno los aplique», determinó.
Explicó que «estas multas pueden dejarse sin efectos por vicios de forma en la fundamentación de la competencia, indebida motivación legal, ilegal notificación del requerimiento. No existe sanción para la presentación de declaraciones a requerimiento de autoridad», expuso.
Con base en el Código Fiscal Federal en su apartado de sanciones, apuntó que sí bien es cierto que la acción está tipificada como una conducta infractora, no existe una sanción para tal conducta por lo que es ilegal que la autoridad multe por la presentación de declaración dentro del plazo del requerimiento, es decir -explica- si bien es cierto la conducta consistente en presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a requerimiento de las autoridades fiscales, está tipificada como una conducta infractora según el artículo 81 Fracción I del Código Fiscal Federal, en el Artículo 82 Fracción I no existe sanción alguna para esta conducta, por lo que no es punible.
«En este sentido basándonos en lo que dispone el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de las disposiciones fiscales que establecen infracciones y sanciones a los particulares debe ser estricta, lo que en el presente caso no aconteció, pues se pretende sancionar una conducta con un precepto legal que no es exactamente aplicable al caso concreto. Por las anteriores razones, procede se dejen sin efectos los actos que se impugnan, al carecer de la debida fundamentación y motivación», añadió.
Lira Padilla corroboró que donará su trabajo intelectual y que no cobrará derechos por la imitación de su recurso. Este fin de semana recibirá reconocimientos de la Concanaco e instituciones especializadas en el ramo fiscal.
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Relativos:
Impugnación de multas DIOT OffixFiscal
si la declaraciones del diot , se presentan en forma extemporanea pero espontanea , tienen multa??
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Gracias.
@Jose Cruz:
No tienen multa.
Saludos ;)
Esas multas no.deben de.proceder si el tribunal fiscal no da la nulidad pues hay q meter amparo. Por.ahí.escuche de.una jurisprudencia del.mismo tribunal fiscal, pero.si el poder judicial no tiene el mismo criterio se dejan nulas en empató, también escuche de una Defensoría de oficio en materia fiscal el onbusman fiscal, aunque todavía no hay en toda la república ahí dan defensa fiscal gratuita..saludos
Mi nombre es katia hace un año me llego una multa por no pagar el diot, desgraciadamente para mi era apoderada legal y en ese tiempo se me estaba quitando el poder notarial, tuve primero que quitarme ese pendiente, por la tal ya no tuve dinero para moverme para darme de baja en hacienda, ni mucho menos para pagarle al contador, al poco tiempo me llega dos multas de diot una por incumplimiento y la otra por haberseme requerido, al no atenderla a tiempo procedio el proceso de embargo sin embargo esta no se pudo efectuar en mi casa ya que solo habia articulos de necesidad, despues de un año osea ahora me encuentro que me embargaro mi cuenta, el problema es que es salarial y con la que mantengo a mi familia que puedo hacer?
Hola, me llegaron 2 multas por no presentar la DIOT, y no se le dio seguimiento, despues me llegaron otras 2 sobre esas multas, en este momento se hizo un escrito por un abogado fiscalista solicitando un juicio contencioso, que probabilidad tenemos de cancelar las multas, porq no nos dejan en paz los de el SAT, q esperanza tenemos, gracias
buenas tardes, quisiera que me sacaran de una duda, en septiembre el sat me emite 2 multas de diot de dos periodos, contrato a un especialista en la materia para llevar el juicio de nulidad, pero en el juicio me dice el tribunal que las multas proceden, por lo que tengo que pagar las multas, ahora bien, al pagar esas multan todavia me van a multar nuevamente por no pagar en tiempo y forma la multa?
Hola Contador, tengo el siguiente caso:
El SAT, nos esta requiriendo el pago de IVA mas actualizaciones, recargos y multas de ese impuesto del periodo enero junio 2010, siendo que si se presentaron esas declaraciones con pago, y despues se presentaron complementarias de ese mismo periodo. esta situacion se derivo de una revision que nos efectua este organismo, derivado de esto nos decretaron diferencias las cuales dieron origen alcredito que no esta exigiendo su pago, segun mi punto de vista esto no procede, por lo siguiente:
1.- el SAT nos esta exigiendo pago del impuesto como si no hubieramos presentado declaraciones, en este caso solo deberia de exigir el pago de la diferencia; la cual a decir claro ya se les demostro que no existen tales diferencias.
2.- las multas y recragos podriamos decir que proceden siempre y cuando el eorigen del mismo sea fidedigno, de lo cual ya se lesdemostroque no es asi.
que se puede haceren estos casos?
quedo en espera de sus comentarios.
mil gracias.
A finales del 2010 llegó requerimiento de Diot. Se presentó la DIOT omitida.
Espérabamos que llegaran a notificar la multa, lo cual nunca sucedió.
Meses después, comenzaron a llegar correos del SAT informándonos que estaban pendientes de pago unas multas.
Decidimos presentar recurso ante el tribunal, argumentando que las multas no habían sido notificadas.
El tribunal resolvió en contra, ya que según esto, el SAT notificó por Estrados, y según esto habían ido al domicilio en más de 3 ocasiones.
¿Ya no hay forma de pelear este abuso por parte de las autoridades?
Saludos.
Hola Marcela, la notificación por estrados se realiza por diversas situaciones, las cuales puedes encontrar en el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Por lo regular de todos los ejemplos que te señala dicha fracción, la más común es porque al tratar de notificarte las multas no te encontraron, pero no obtante a ello deben cumplirse ciertos requisitos para que sean legales.
si puedo ayudarte con cualquier otra duda estoy para servirte.
fiscolegal @ live.com.mx
Es legal que me hagan pagar un credito fiscal que llego por correo electronico haciendo alusion al estrado..?
Efectivamente me llego un requerimiento en persona en nov 23 para presentar la diot de jul y ago 2011. Las cuales presente el 29 de nov. Pero hace unos dias por email me llega la carta invitacion para pagar 2 creditos fiscales con tal numero, como no sabia de que se trataba, llame al sat al tel de cobranza y me dijeron que era por el diot de dichos meses… Esta fundamentado que lo pague..? Que es lo de por estrado..? Agradezceo de antemano su ayuda
Hola Carlos del Valle, desafortunadamente muchos contribuyentes son multados y no se dan cuenta de esto hasta que la autoridad comienza a hostigarlos y pretender realizar embargos, por lo que no es raro tu caso, de hecho es común y a pesar de que supuestamente los plazos ya fenecieron, no significa que no puedas defenderte.
En este caso SI se puede impugnar ya sea mediante el recurso de Revocación y/o Juicio de Nulidad, donde se tienen que desconocer los créditos fiscales y sus respectivas actas de notificación, de esta forma el SAT tendrá que dar a conocer los créditos fiscales y así estar en forma de poder impugnarlos, así que te sugiero lo realices lo antes posible.
Saludos!
HOLA DANIEL VAL,
Dentro de tus planteamiento respondes a tu propia pregunta, ya que como tu lo dices, el SAT te impone dos multas por CONCEPTOS diferentes, si puede ya que si das una leidita a los artículos del Código Fiscal de La Federación encontraras la diferencia.
Si te multo dos veces significa que hiciste caso omiso al requerimiento de obligaciones ya que no cumpliste en tiempo y forma con tu obligación de presentar la DIOT o peor aún, no presentaste la declaración dentro de los 15 días de plazo que te otorga el mismo requerimiento de obligaciones.
Por lo general cuando el SAT impone una multa lo hace por cualquiera de estos tres conceptos.
“…EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINO MULTA POR NO CUMPLIR EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO ACUMULADO No. xxxxx QUE SE NOTIFICO EL …, CON EL CUAL SE LE REQUIRIÓ LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE……”
“……EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR HABER PRESENTADO LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTES AL MES DE …….. , A REQUERIMIENTO ACUMULADO DE LA AUTORIDAD No. xxxxx QUE SE NOTIFICO EL….”
“……EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE AL MES DE …”
En este caso hay que revisar las actas de notificación y los citatorios para una posible impugnación!
Buenos días Contador
Mi pregunta es: ¿ME PUEDEN MULTAR DOS VECES POR EL MISMO CONCEPTO?
Ya que el SAT me multo por no presentar la informativa del DIOT de mayo del 2011 y después me llego otra multa por el mismo mes con diferentes conceptos
Uno por no cumplir en el plazo establecido en el requerimiento (con fecha del req. 17 sep 2011)
FECHA DE LA primer MULTA 17 DE OCTUBRE DEL 2011
(Después de esta multa se presenta la declaración el 28 de octubre del 2011 )
y la SEGUNDA MULTA ME LLEGA CON FECHA DEL 8 DE NOV DEL 2011 por no proporcionar la información mensual del DIOT en el plazo establecido en el art 32 fracc VIII DE LIVA
Buenos días Carlos, lamentablemente ya no puedes interponer el recurso de revocación;
Buenas noches, me hablaron del sat y me dijeron que tengo tres creditos pendientes de pago, uno de ellos por 8410 por una extemporaneidad de una declaracion del DIOT, me dijeron que la notificaron el 4 de agosto de 2011 pero que lo hicieron de forma diferente a la personal que pudo haber sido por estrados. Au?n podre interponer el recurso de revocacion del que hablan aqui o ya no?. De hecho me dijeron que todavía no esta en buro de crédito ni hay actualizaciones ni recargos.
agradesco el espacio, mi pregunta es:
envie las diot de todos los meses, aunque no precisamente el dia 17 esto es causa para que la autoridad me requiera..? y por otro lado cuando presentas las diot de todos los meses se da por presentado la declaracion de clientes y proveedores, en mi caso aplica o no? por el hecho de presentarlas en dias posteriores…les agradesco me respondan
Hola.
Quiciera que me apoyara en la siguiente situación:
Desde que cumplí 18 años me di de alta en el Hacienda porque me dijeron que era indispensable por si trbajaba, el tiempo paso y pues no trabajé en ningun lugar y nada pasaba, en el 91 quice trabajar en Suburbia ofreciendo targetas de creidito y me dijeron que tenia que tener mi RFC, y fui nuevamente a Hacienda y me dijeron que llenara formatos en ceros porque no habia trabajado y todo se ponía al día, y empece a trabajar pero al cabo de dos semanas deje el trabajo porque no me convencio debido a las comiciones. A mediados de junio del 91 me vine a radicar a Tijuana, y continue con mis estudios de preparatoria y en el junio del 92 terminé, quice trabajar y no encontraba trabajo y pense en poner un negocio pequeño y fui a Hacienda y arregle mi situación en el 93, y me dijeron que me diera de baja y de esta forma quedaba terminado mi situacion fiscal en Jalisco y que llenara un nuevo formato de alta para que quedara registrada en Tijuna… empece a trabajar el pequeño negocio y la verdad era muy agotador y poco redituable por lo que mejor me consegui un trabajo en una fabrica. A finales del 95 decido poner un negocio y recurro a Hacienda nuevamente para arreglar mi situacion y todo quedo en orden pero en el 2002 contraté un contador, el cual me pidio mis datos y se fue a hacienda el solo y como Hacienda modifico toda su administración porque ya habia internet, no supe como habia quedado mi situacion, en lo personal solo fue a renovar mi RFC y sacar mi CURP porque era requisito y algo nuevo también.
Todo estubo bien hasta a amediados del 2009 que se hicieron más cambios en Hacienda y para ello aparece el DIOT, por lo cual me empezaron a llegar multas porque no presentaba la declaración de terceros. Yo estaba segura de que no presentaria porque me di de alta como pequeña empresa que no paga impuestos y no habia tenido problémas ( un centro educativo del sistema abierto y la educacion no paga impuestos).
Fui a resolver el problema y me di cuenta que me tienen registrada con las actividades actuales desde marzo del 91 y yo llegué a Tijuana a finales de junio, por otra parte no tengo registrada la activida educativa sino otro negocio, y mi contador pues a pesar de haberle dicho que me pedian la declaracion de terceros, no declaro los terceros en seis ocaciones.
Cuando recurrí a Hacienda me dijeron que deberia cambiarme de persona fisica a AC porque pertenercia al área educativa y que las cosas habian cambiado…Hice los cambios y me quice dar de baja en cuanto lo hice pero tenia un fodo que supuestamente hacienda debia regresarme y el contador me dijo que hasta que terminara la papeleria y cobrara el dinero… el tiempo paso y no cobro nada y como le dije antes se juntaron 6 multas de más de 8 mil pesos, en mi desesperacion y preguntando Hacienda me dijeron que pidiera una condonación, y que mediera de baja, lo hice pero me la negaron…pero la baja si la hice… pero hace unos días me llegó un documento donde dice que tengo 9 creditos, es decir casi $75, 000., pero para esto yo ya habia visto en el internet que no tenía adeudo pero hoy la pagina no aparece y tampoco me saben decir de que meses son, dicen que tengo que ir a las oficinas para que me digan, todo se me hace raro porque yo cuando me di debaja y pedi la condonacion eran 6 y resultaron 9. No tengo dinero para pagar y no sé que hacer porque es mucho el dinero.
Es una situación dificil porque es el contador quien se encarga de hacer este tramite y no se hace responsable de nada y no ver de que forma pueda él trener más ética y responsabilidad, he querido contratar otros contadores pero la verdad me ha sido dificil porque quieren un dineral,….
En lo personal yo considero que no debo pagar impuestos y por eso no los habia considerado, y es por eso que me di de alta como antes lo mencioné.
¿ Qué puedo hacer para poder demostrar que ellos estan en un error porque hací es, ya que ellos no se porque razón me tienen registrada con fecha diferente de actividades, las cuales no corresponden, al igual que la actividad?.
Espero me pueda auxiliar
Saludos.
Puedes pagarlas antes de los 45 días para verte beneficiado del descuento o impugnarlas vía recurso de revocación de igual manera antes de los 45 días hábiles.
Si te puedo servir en algo más no dudes en preguntar.
[email protected]
hola quisiera saber si me pueden apoyar me llegaron dos multas del diot. el requerimiento me llego el dia 17 agosto y las presento el contador el 19 y las multas el dia 29 agosto quiero saber si proceden o que puedo presentar porque me parce que hoy vence la fecha para el pago de antemano agradeceria toda la ayuda que me pudieran brindar gracias
Estimada Karla Sanchez, te recuerdo que la autoridad tiene 3 meses para emitir una resolución respecto al Recurso de Revocación Intentado (Art 131 CFF), pero en el caso de que estos tres meses hayan transcurrido, se puede interponer el Juicio de Nulidad bajo la figura de Negativa Ficta ante el TFJFA.
Saludos
Me llego un requerimiento por no presentar la diot,la presente al dia siguiente que surtio efecto la notificacion y al mes me llego la multa. Presente un recurso de revocacion,pero no me han contestado. Segun me comentaron que me contestaran despues del vencimiento de los 45 dias. Que debo de hacer pagar o esperarme
Gracias CP Alberto Hernandez
Me confie con un abogado conocido y jamas movio un dedo, no se metio ningun recurso, es por eso mi duda de que si aun se podia hacer algo al respecto, pues quisieron hacer embargo precautorio?
Pero segun el link que m pusiste, es necesario que el caso lo lleve un abogado fiscalista, buscare alguno y esperemos que los honorarios de este no sean muy caros.
Mil gracias, igual estar al pendiente d cualquier otro comentario y les informare como se desarrolla mi asunto.
Hola Martha Osuna
En tu caso, habria que ver en que fase o preceso se quedo tu situación para así analizar que es lo que te conviene.
Se interpuso algún medio de defensa?
Siempre hay una solucion a los problemas, el detalle esta en proporcionar la información para poder recibir asesoría y ayuda.
Te suguiero visitar la liga que deje en mi comentario anterior te apuesto que te ayudara a despejar tu dudas…
Saludosr cordiales
Al igual que muchos de los que al participado con sus comentarios a mi me llegaron 2 multas, desafortunadamente lo deje en manos de personas que no le dieron seguimiento, el dia de hoy me llega ya a querer embargar, puedo hacer algo a estas altutas o solo me queda desembolar el monto de estas dos enormes multas?
Hola buen dìa…
He leido casi todos los comentarios respecto a las multas por incumplimiento en la presentacion de la DIOT, a nosotros no pasa lo mismo, nos llego un requerimiento por dos meses de este año, antes de los 15 dìas ya se habian presentado y ayer me llega multa por $7108.00 por cada mes ya con 20% de descuento, leyendo encontre que hay un recurso de revocacion…quisiera me pudieran ayudar para poder fundamentar mi recurso y no pagar estas multas tan excesivas.
Hola Gustavo, el monto que mencionas pareciera ser con el descuento del 20% ya que el monto mínimo que hoy la utoridad impone es de $8410.00
En aportaciones fiscales se ha hablado del terma en reiteradas ocasiones y te podria servir de apoyo los comentarios así como un recurso de revoación publicado:
http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,54067/
Saludos cordiales.
Hola , me llego una multa sin existir un requerimiento previo y el fundamento que viene es por no presentar en tiempo la diot como lo extablece el art. 81 FRC. VIII de la ley del iva el monto de la multa es de $ 7,108 .
¿ que recomiendan?
Afortunadamente, hoy en 2011, existen diversos agravios con los cuales se puede dejar sin efectos una multa por DIOT, pues gracias a la deficiencia del SAT y de las arbitrariedades que comenten los ejecutores, podemos aprovechar dichas incosistencias y demostrar ante el JURIDICO del SAT o en su caso ante el TRIBUNAL, que dichas multas son ilegales.
Si en algo te puedo apoyar al respecto, no dudes en contactarme:
CP Alberto Hernández
me requirieron por no presentar las las diot de dos meses el dia 30 de agosto 2011, se presentaron el dia 31 y el dia 05 de septiembre me estan emitiendo als multas por incumplimiento de obligaciones omitidas cuando no se ersta dando ni el plazo de los 15 dias habiles que marca dicho requerimiento como puedo nulificarlas si tan poco se nos envio una carta invitacion al cumplimiento de obligaciones.
gracias….esto esta complicado.
una demanda o un recurso de nulidad es lo apropiado para hechar abajo este tipo de multas, uno de los principales agravios q se exponen seria que este tipo de multas no estan previstos en la ley, osea «informacion de operaciones con terceros» no esta previsto en las leyes fiscales, solo estan «operaciones con proveedores», se deberian de postear demandas de nulidad o recursos, para que los contribuyentes hagan frente a este tipo de ilegalidades, lastima que las reformas a la ley de amparo de este 2011 no preveen las cuestiones tributarias, lastima de reformas que se ponen a bombo y platillo, pero no preeven estas cuestione para erradicar las inconstitucionalidades.
Yo te recomiendo que te apoyes en tu abogado fiscalista.
me dijeron que puedo presentar un recurso de revocacion pero no se como hacer ese el escrito.
hola!!
tengo un problema parecido y la verdad no se que hacer, me llego una multa por no presentar diot de noviembre de 2010 antes de que llegara la multa hubo un exhorto y una invitacion para presentarla ,le hable a la contadora para que se hiciera cargo pero no la presento por que obvio llego la multa.
pague la primera multa por incumplimiento, y ahora esta otra multa por extemporaneidad de casi 9000 pesos y la verdad no los tengo. en la multa viene un numero telefonico para cualquier duda y me comunique para saber el plazo y me dijeron que es inmediato.
agradeceria su ayuda por favor.
Y las camaras de comercio, asociaciones, sindicos, no hacen nada ante la camara de diputados, para ayudarnos y disminuir los montos de esas multas tan excesivas, ¡De plano ! estamos solos o que ! ojala, es mucho pedir pero ojala hubiera un cambio respecto a esto, no es posible que ni con lo que percibes alcances para pagar la famosa multa..
Hola Magda,
Es muy común lo que comentas sobre la emisión de una segunda multa; sin embargo, con un simple escrito no se resuelve, es necesario se elabore un medio de defensa que puede consistir en un recurso de revocación o un juicio de nulidad, la decisión dependerá del análisis que se haga del asunto para poder decidir cúal es la mejor opción. El SAT te dirá que presentes tu acalración por «Mi portal» pero no te lo recomiendo porque ellos cuentan con tres meses para darte respuesta y tu sólo cuentas con 45 días hábiles (más o menos dos meses una semana) para impugnarla o pagarla, por lo que al contestarte la autoridad y que seguro será desfavorable la respuesta, ya no podrás hacer nada por que el plazo para impugnar ya habrá concluido y será un crédito firme. Por experiencia te puedo decir que esas multas cuentan con varias ilegalidades y al impugnarlas se cuentan con probabilidades de ganarlas, claro está que cada caso es distinto.
Cualquier otra duda estoy a tus ordenes.
hola tengo un credito por no presentar la diot del año de 2010, ya pague la multa y tengo otro credito por lo mismo, usted me podria ayudar a resolver mi situación
hola yo tengo una multa por no presentar diot ya la pague pero ahora me llega otra por presentar tarde que debo hacer me dicen que debo ir SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA
y ahi meter una carta esto es correcto, pero que tiene que ser en la oficina que me corresponde que es la de oriente
Si gusta envieme por correo los formularios de las multas y le informo si todavía tiene alguna posibilidad.
Saludos
gracias por su respuesta, por desgracia acabo de estar con mi anterior contadora( ya que hace unos meses cambie) y por desgracia al parecer no hizo nada al respecto, aunque me decia que todo estaba arreglado, y pues me confie a ella,
Hola Genoveva, por lo que me comentas yo supongo no se interpuso el recurso de revocación ya que de haber sido asi tu lo hubieras firmado. Posiblemente tu contadora trato de resolverlo mediante una aclaración por medio de tu portal y le fue negada.
Es importante saber qué escrito presentó la contadora, si le fue resuelto, cuándo le fue resuelto y el sentido de la resolución para saber si todavía se puede hacer algo al respecto. Ahora bien, en cuanto a la diligencia del día lunes sólo hay dos opciones se paga o embargan, lamentablemente no hay más, pero si gustas te puedo apoyar de mejor manera si me da mayores datos que me resuelvan las preguntas anteriormente expuestas.
Puedes proporcionarme los datos al correo [email protected]
mmmm..ya se resolveria la revocacion (si es el caso de que se presento recurso de revocacion), si ya se resolvio, creo que ya le pueden embargar, pero todavia puede interponer demanda de nulidad ante el TFJFA, encontra de estas 3 multas, por no estra contempladass en la ley,pues el art.- que marca la obligacion, solo dices que es obligacion con proveedores y no con terceros, osea no son legales esas multas,por no estar en la ley debidamente tipificadas, yo presentaria demanda de nulidad pidiendo la suspension de la ejecucion del acto¡¡¡..bueno eso creo yo, haber que le comenta el lic. Hector¡¡¡¡..saludos
hoy recibi la visira de un notificador, con orden de embargo por tres multas de oct /2009, por $9,143.00 c/u, por no presentar las diot , segun mi contadora, presento un escrito solicitando la revocacion de las mismas, y yo me confie, ahora resulta que me van a embargar si no las pago, me dejaron los formularios y regresan el lunes para cobrar, o hacer una cita para el embargo, quisieran que me orientaran, por que estoy preocupada, no tengo dinero para pagarlas y si me embargan acaban con mi negocio,
Buenos días Marco, con gusto puedo apoyarte con tus multas, pero es necesario analizarlas primero para ver qué ilegalidades puedan tener y de esa manera atacarlas.
Mi correo es [email protected]
Saludos
Lic. Hector, me llegaron dos multas por la omisión de la presentación de dos DIOT del 2010, mismas que se presentaron fuera del plazo del requirimiento. De dichas multas solo se pago una parte. Recibi dos multas mas, por la presentación de la declaraciones a peticion de la autoridad. Quisiera m pudiera asesorar para poder ingresar un recurso de revocación de las mismas. Por su atención gracias.
Hola Miguel, si bien es cierto se ha cambiado el formato de las multas yo considero siguen teniendo fallas; sin embargo estas se pueden ubicar sólo mediante el análisis de los documentos. No obstante lo anterior de los agravios que se pueden seguir manejando son: el que es una multa excesiva, la falta de transcripción de la circunscripción territorial para efectos de dicha competencia, en fin pueden haber más pero te repito, depende del análisis a las multas.
Saludos
que tal lic. hector, sobre lo que comentaba de las multas diot, es verdad que se cambio la fundamentacion sobre las mismas.¿lo que le queria preguntar lic. es, si la multa en cuestion tiene esta nueva fundamentacion, cual es el agravio o agravios, por los que puedo impugnarla¡¡¡….yo soy estudiante de derecho, y me dejaron un trabajo sobre ellas, y el cual consistia en ver como impugnarlas…me seria de gran ayuda una orientacion. mi duda es de caracter academico, no tengo algun interes pecuniario en cuestion. le agradeceria de ante mano que me ayudara¡¡¡ gracias
NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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Gracias.
Si han visto ultimamente multas de Diot emitidas por el SAT, podrán observar que su texto ha sido modificado, ya que para finales del año pasado principios del presente, todavia se emitían con el señalamiento de que la multa se imponía por cumplir o no cumplir con el requerimiento de autoridad número ……., situación que al día de hoy ha permitido que todas las multas de ese tipo hayan sido declaradas nulas o sin efectos (siempre y cuando hayan sido impugnadas); pero ahora los formatos enviados ya no hacen tal señalamiento, sino que han sido modificados por lo que actualmente mencionan que la multa se emite por no cumplir con la obligación dentro del plazo establecido en el artículo 32 fracción VIII de al Ley del IVA y con ello evitar que obtengamos las resoluciones o sentencias favorables.
No obstante lo anterior consideramos que dichos formatos siguen teniendo fallas, lo que trae como consecuencia de que podamos seguir haciendo valer agravios o conceptos de impugnación en los medios de defensa, y que si bien es un hecho que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, tambien lo es que las autoridades cumplan con su parte y no violentar la ley con el afan de recaudar más.
Por último les recomiendo revisen bien ese tipo de multas porque todavia siguen llegando algunas (muy pocas) de las que hacen alusión al requerimiento o incluso revisen las que les han llegado con ese señalamiento y que todavia se encuentran en tiempo para impugnarse, por que la autoridad llega a presionar para que las paguen por que sabe que si el contribuyente las impugna las ganará.
Recordemos que «Omitir sus obligaciones fiscales es incorrecto, pero es peor no hacer valer su derecho a la defensa»
Buenas tardes CP Gregorio, desconozco el recurso que menciona pero como comentario de un abogado fiscalista que soy, le sugiero tenga mucho cuidado con los formatos que luego se manejan en paginas o links, ya que recordemos por un lado que cada caso es diferente y no es recomendable usar un mismo formato para casos que si bien son similares llegan a ser distintos en el fondo y por otro lado, bien dicen que zapatero a sus zapatos, no dudo e incluso conozco muchos contadores muy buenos para la elaboración de recursos, pero recordemos que los especialistas en medios de defensa son los abogados (fiscalistas, no todologos). Asimismo le comento que en muchas ocasiones por un mal recurso se llega a complicar la defensa en el supuesto de que requieran interponer el juicio de nulidad por haberse reconocido la validez de los actos impugnados en la resolucion de dicho recurso.
No obstante lo anterior, si usted pretende interponer el recurso le aconsejo lo elabore usted mismo, sin basarse en un formato, ya que muchas veces al contar con un documento de esos se nos hace facil solo llenar espacios.
Cualquier duda o apoyo que requiera estoy a sus ordenes.
[email protected]
Alguien tiene el recurso que promovio el Lic. Lira Padilla.? Me lo pueden enviar.?
Hola Luis, de entrada tendrás que analizar cómo y cuándo te llegó el requerimiento de dicha obligación para considerar si son procedentes o no. Luego analizar las multas, por que si no presentaste ninguna es seguro que te llegarán más y por el mismo monto, para poder determinar si cuentas o no con elementos de defensa (por experiencia propia te puedo decir que dichas multas tienen muchos vicios legales y se ganan con los medios de defensa idóneos) debes revisar los documentos y apoyarte de un abogado fiscalista para su mejor impugnación.
Si hay algo más en que te pueda ayudar, no dudes en preguntar.
Saludos
[email protected]
Hola, hoy me llego una multa por no presentar la DIOT, la multa es de mas de 8,400 pesos, durante todo el año no tuve actividad, ya que en mi trabajo me cambiaron a sueldos y salarios, antes cobraba por honorarios, durante el 2010 no tu realice ninguna actividad, presente mis declaraciones en cero, pero no las DIOT, ya se presentaron los Diot, que puedo hacer, se me hace excesivo el cobro, que puedo hacer?
Si gustas yo te puedo ayudar Flor, pero es necesario saber más sobre la resolución.
[email protected]
hola buenas tardes
envie un recurso de nulidad a la juridica del sat debido a dos multas generadas de ese requerimiento una por no presentarlo en el termino requerido y otra por presentarlo a requerimiento de autoridad la segunda por presentarlo a requerimiento la deja sin efecto pero la de presentarla a requerimiento de autoridad me la quiere cobrar, el requerimiento tiene vicios ya que en el fundamento dicta reglas q son para persona moral y yo soy per fisica, ahora q puedo hacer, presentar nulidad contra la resolucion? alguien puede apoyarme como hacerla ya que en mi ciudad no hay abogados fiscalistas, la revocacion la hice yo pero la nulidad como la redacto. gracias
Hola buenas tardes:
He estado leyendo los comentarios que tienen y me parecen muy interesantes, estoy recibiendo un requerimiento por la no presentacion de la diot del mes de diciembre de 2010 misma que la estoy presentando hoy, esto es factible de una multa, a cuanto puede ascender, es de una persona moral del sector primario, con facilidades administrartivas.- De antemano muchas gracias por sus comentarios
Es importante saber que si un contribuyente comete una infracción y por ende es aplicable una sanción, eso no amerita que la autoridad sin respetar los lineamientos jurídicos emita las multas, por que tan nuestra es la obligación de cumplir como lo es de la autoridad el emitir sus actos debidamente fundados y motivados.
Recibí multas por no declarar el DIOT en tiempo, despues del requerimiento envie la declaración y aun asi me llego la multa, esto fue recibido el dia l8 de noviembre 2010 aunque la fecha de la multa es 27 septiembre 2010, encontre esta publicacion y quisiera saber si aun es aplicable o si alguien pudiera ayudarme con este caso. aparte de la multa por omision me impusieron otra multa por no cumplir a tiempo, el monto de las multas es de 6729.00 pesos y creo injusto este cobro
gracias por la atencion prestada, reciban un cordial saludo
El hecho de haber cumplido con la obligación despues de haber recibido el requerimiento es generador de la multa; sin embargo, por lo que comentas yo creo que incluso cumpliste fuera del plazo que te señala el requerimiento y por tal motivo te emiten la segunda multa.
Cualquier otra duda estoy para servirte
quien me podria proporcionar el recurso de revocacion de las diot ya que me llego una multa por no presentar la declaracion de febrero 2010
gracias.
@kira:
Haz el trámite de cancelación de multas en el SAT
Te invito a leer este otro post:
https://elconta.mx/2010/04/21/cancelar-requerimientos-del-sat-por-internet/
Suerte ;)
Bunas tardes conta, bueno me gustan sus comentarios por con ellos se aprende mucho, me gustaria comentarle que recibi el año pasado unas multas del Diot, las pague, presente las declaraciones y pagur las multas corrrespondientes a los meses requeridos en tiempo y forma, pero aun me sihuen enviando multas, me gustaria saber como le hago para cancelar las multas subsecuentes, ya que en estos momentos no tengo dinero para seguir pagando mucho menos para contratar a un abogado, no habria alguna posibilidad de que por favor me pudiera dar o publicar algun escrito para que personas como yo puedan meter ese escrito y poder cancelas las multas apegado a las leyes correspondientes como medio de defensa
Buenas tardes C.P. Montejo;
me permito comentarle que es muy posible que el recurso de revocación presentado ante el SAT, no le otorgue la revicación de las multas, precisamente por el hecho de como usted bien lo comenta, está presentado ante la misma autoridad que la emitió.
Sin embargo, la propia multa, o la confirmación de la multa recaída del recurso de revocación, pueden impugnarse mediante demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Saludos,
Buenas tardes C.P. Montejo;
me permito comentarle que es muy posible que el recurso de revocación presentado ante el SAT, no le otorgue la revicación de las multas, precisamente por el hecho de como usted bien lo comenta, está presentado ante la misma autoridad que la emitió.
Sin embargo, la propia multa, o la confirmación de la multa recaída del recurso de revocación, pueden impugnarse mediante demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Saludos,
Hola contador tengo un problema similar con 2 meses q presente la Diot despues del requerimiento y ya m llegaron las multas, kiero interponer el recurso de revocacion, pero si en este caso como lo estoy peleando contra ellos mismos me pueden dar el avionazo, y si eso pasa como puedo inconformarme y ante q autoridad debo de presentar el juicio o escrito.
de antemano agradezco su apoyo.
Es terrible como el gobierno desangra a los contribuyentes en éstas épocas de crisis, lo bueno es que el asunto es defendible, lo malo es que los recursos siempre los resuelven n contra y generalmente es hasta el juicio de nulidad cuando se obtiene una resolución favorable.
He obtenido buenos resultados en el juicio de nulidad, po si alguien tiene de éstos problemas.
Saludos
Gracias Conta: voy a usar los recursos que
se me presenten, es demasiado dinero para
mi, aparte que no lo tengo. Contactare a un abogado fiscal. Gracias por motivarme a
perseverar en este asunto.
@Jose Alberto Martinez Aguirre:
Los del SAT ya tomarón las DIOT como la multa «de moda» :-?
Te recomiendo la contratación de un abogado, tienes muchas posibilidades de ganar.
Te dejo un escrito que encontré en Aportaciones fiscales el cuál te puede ayudar, pero recuerda que esto necesariamente te lo tiene que llevar un abogado fiscalista.
http://www.aportacionesfiscales.com/images/fbfiles/files/RR_MULTA_FORMATO_DIOT.doc
Y este otro formato que esta publicado en Offixfiscal
http://offixfiscal.com.mx/colaboraciones_2009/45.pdf
Suerte.
Yo tengo tres multas por causa del DIOT,suman 31000.00 pesos, y vivo al dia
ya vinieron a pedir garantias, que puedo hacer? Saludos