Pagar impuestos en parcialidades no procede cuando…
En qué casos no procede la autorización del pago en parcialidades
◗ Cuando se trate de contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto las aportaciones de seguridad social.
Por ejemplo, no puedes pedirle al SAT que te autorice pagarle en parcialidades lo que te salga en la declaración anual. Podrás solicitarlo solo hasta 6 meses después de que debiste pagar.
(En pocas palabras, le tienes que «dar chance» al SAT de que al menos en esos primeros 6 meses «te cache» :-? )
◗ En el caso de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
Ahí si… «chivo brincado,chivo pagado»
◗ En contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Huyyy esto es lo peor que le puedes hacer al SAT !!
No pagarle estos conceptos y aparte ir a pedirle pagar a plazo las contribuciones que YA RETUVISTE y malamente te gastaste.
Concluyendo
La autoridad fiscal puede determinar y cobrar el saldo que resulte por presentar declaraciones en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyente hagan uso indebido de esta facilidad y soliciten cubrir sus adeudos en parcialidades, o cuando procediendo el pago a plazos no presenten la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos, o cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
¿Aún con dudas?
Te invito a darle una buena lectura a este folleto que el propio SAT ha preparado con respecto a este tema de los pagos en parcialidades ó diferidos de impuestos federales: