Pago nómina día domingo 1° Julio ¿Se paga doble ó se concede otro día? Aquí te decimos:


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EL DOMINGO 01 DE JULIO, CUANDO SE CELEBREN ELECCIONES FEDERALES, ES DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENTE CON DESCANSO SEMANAL.

¿SE DEBE PAGAR DOBLE Ó CONCEDER OTRO DÍA?

Lic. Austreberto Bañuelos Correa

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

web: banuelosysalazar.com

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El domingo 01 de julio, día en que se celebrarán elecciones ordinarias federales para elegir Presidente de la República, 128 Senadores y 500 Diputados al Congreso de la Unión, será día de descanso obligatorio y adicionalmente, para la mayoría de los trabajadores, será día de descanso semanal, lo que origina las dudas de cómo debe pagarse cuando se descansa y cuando se trabaja.

En cuanto a la precisión del día de descanso obligatorio, son aplicables dos normas legales:

  1. La LEY FEDERAL DEL TRABAJO que, en su artículo 74, fracción IX, dispone:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

(…)

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006)”

  1. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 (Última reforma publicada DOF 27-01-2017) que, en su artículo 22 dispone:

Artículo 22

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:

a) Diputados federales, cada tres años;

b) Senadores, cada seis años, y

c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.

2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

NOTA: De conformidad con los artículos 51, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan 5 diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; el primero de julio de dos mil dieciocho se celebrarán los comicios correspondientes a la elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República.

Coincidentemente, por ser domingo, para la mayoría de los trabajadores es día de descanso semanal. Esta coincidencia plantea la duda de cómo debe pagarse cuando se descansa y cuando se trabaja.

Cómo debe pagarse cuando se descansa.

Respecto a la primera duda, la extinta 4ta. Sala de la SCJN interpretó y determinó que no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador. Así lo precisó en la Jurisprudencia por Reiteración de Criterios que no ha sido modificada y es visible en el Apéndice de 1995, Tomo V, Parte SCJN, página 315 de la Quinta Epoca, cuyo texto es el siguiente:

Registro No. 393368

Localización: Quinta Época

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Apéndice de 1995, Tomo V, Parte SCJN, Página: 315

Tesis: 475, Jurisprudencia

Materia(s): laboral

SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES. Aun cuando con un día de descanso semanal coincida uno de descanso obligatorio, de los consignados en la Ley Federal del Trabajo actual, o uno que tenga ese carácter por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario al trabajador que descanse, es que éste pueda subsistir, aun cuando no trabaje; y si tal requisito se realiza en aquél día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador.

Quinta Epoca:

Amparo directo 322/39. Barrón Colmena, S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.

Tomo LXI, pág. 5462. Fábrica de Calcetines «Tarzán». 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.

Tomo LXI, pág. 5462. Cía. Textil de Saltillo, S. A. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 7925/38. «Escocia», S. A. 31 de enero de 1940. Cinco votos. Tomo LXIII, pág. 4499. Dang Emilio. 31 de enero de 1940. Cinco votos.

Por lo expuesto, SI NO SE LABORA el 01 de julio, aun cuando coincida con día de descanso semanal, NO SE GENERA EL DERECHO A UN PAGO DOBLE NI A COMPENSAR CON OTRO DÍA DE LA SEMANA; pero sí a recibir su sueldo ordinario.

¿Cómo pagar si se labora siendo coincidentes un día de descanso semanal con uno obligatorio?

En este punto, debe resolverse considerándolo como día de descanso semanal, en el cual el trabajador NO ESTA OBLIGADO A LABORAR y, si lo hace, tiene derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del que le corresponda por el descanso y, adicionalmente, los patrones pueden ser sancionados en los términos del artículo 994, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (con multa de 50 a 250 veces el valor de la UMA: $4,030.00 a $20,150.00 por cada trabajador afectado), por violar su derecho al descanso.

Razona la SCJN, en Jurisprudencia que se reproduce abajo, que tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados.

La Jurisprudencia en comentario es la siguiente:

Registro No. 207738

Localización: Octava Época

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, No. 72, Diciembre de 1993, Página: 53

Tesis: 4a./J. 45/93, Jurisprudencia

Materia(s): laboral

DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establece el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.

Genealogía:

Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis, 141, página 96.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 139

Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 13/92.

Promovente: ENTRE EL TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XII, Septiembre de 1993; Pág. 55;

Por ello, SI TRABAJA el día de descanso 01 de julio, TIENE DERECHO A RECIBIR UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO, independientemente del que le corresponda por el descanso y, adicionalmente, los patrones pueden ser sancionados en los términos del artículo 994, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (con multa de 50 a 250 veces el valor de la UMA: $4,030.00 a $20,150.00 por cada trabajador afectado), por violar su derecho al descanso.

Otro aspecto que debe precisarse es que EL DÍA DE DESCANSO ES TODO EL DOMINGO, computadas sus 24 horas, no sólo las que corresponden a la jornada electoral; por lo que, si labora parte del domingo, deberá pagarse la proporción correspondiente, aun cuando sean jornadas nocturnas.

¿Cómo pagar si se labora, pero los trabajadores piden permiso para salir a votar?

Para el cumplimiento de este tipo de obligaciones, el patrón está obligado a conceder a los trabajadores el tiempo necesario; pero no considerar que se está trabajando por el tiempo que salgan de la empresa a cumplir sus obligaciones cívicas; y, por ello, no está obligado al pago de salario doble por el tiempo que el trabajador utilice para ello. Ello lleva a concluir que, por el tiempo que salga a cumplir con sus obligaciones cívicas, podrá descontarse del pago doble, pero no del pago ordinario.

Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

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13 comentarios
  1. ANA LILIA
    ANA LILIA Dice:

    Yo también la misma duda, si en el rol de turnos siempre trabaja en domingo y su día de descanso es un día entre semana. Pero creo que hay confusión porque he preguntado a varias personas y cada quien me dice cosas diferentes.

  2. Juan Carlos
    Juan Carlos Dice:

    Hola simis descansos son entré semana yono tengo derecho al 1de julio a descansar y sino me presento a laborar tienen derecho a descontar me el día??

  3. Jose Robles
    Jose Robles Dice:

    Estoy en la duda, si el trabajador tiene establecido como descanso un dia entre semana, como se le pagaría el domingo 1 de julio si lo trabaja.

  4. Pepe de Hermosillo
    Pepe de Hermosillo Dice:

    Hola.

    El autor dice que el patron esta obligado a dar el permiso, pero quien lo obliga? eso es lo que busco

    La LFT no dice nada. La LFT dice que sera dia de descanso obligatorio y pago doble.

    En el punto DOS (Artículo 22) señala que sea dia no laborable
    pero ¿donde dice que le tengo que dar permiso en su jornada laboral para que vaya, vote y se regrese?

    Mas adelante el articulo señala la disposicion donde se se declaro el 1ro de julio de 2018 como dia de elecciones.

    Considero que los días de descanso obligatorio son los que marca el artículo 74. Si lo llegan a trabajar se pagan triple ya que una ley electoral jamás puede decir más que la laboral…

    En otros paises si se aclara y se consideran como parte de la jornada laboral esas horas que se le deben dar al trabajador para ir a votar, entonces ¿de donde saca el autor del articulo del conta.com que el patron esta obligado a dar el permiso al trabajador para ir a votar?
    ¿quien lo obliga?

    ConclusionNo existe disposicion que obligue a otorgar el permiso, sera un acuerdo entre patron y trabajador, y ese tiempo no sera computado como parte de la jornada de trabajo. Y se pagara doble, adicional al dia normal (triple) a los que trabajen este domingo.

    Saludos

    • Gabriel de GDL
      Gabriel de GDL Dice:

      Art 35 fracc I Cpeum

      Dice: Derecho a votar en las elecciones populares

      Por lo tanto: Si existe obligación del empleador de dar el tiempo necesario para ejercer el voto el trabajador

      Saludos

    • Julio de Veracruz
      Julio de Veracruz Dice:

      Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio:

      IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

      Listo, dejen ver el juego de argentina. :D

      Saludos

  5. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:

    Muy completo el análisis que nos comparte respecto al pago de salario en caso de que los trabajadores laboren el día domingo, y sobre todo el domingo primeor de julio de 2018, que será el día en que se llevará a cabo la jornada electoral para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores, diputados federales, Gobernadores, diputados locales, y alcaldes en algunos estados y municipios de nuestro país con el proósito de que todos los ciudadanos tengamos la oportunidad de ejercer nuestro derecho al voto para estos comicios.

  6. Felipe
    Felipe Dice:

    Hola buen dia, realize el pago de mis adeudos con el infonavit, solo que no los realize atravez del portal de infonavit por lo que al revisar mi portal veo que debo las multas y gastos de ejecucion, mi pregunta es si existe alguna forma de inconformarme por esa parte
    Saludos

    • Misael Fernández Barragán
      Misael Fernández Barragán Dice:

      Sobre tu pago de Infonavit, tienes que hablar al 01-800 008 39 00 y ahí les expones tu caso, te van a solicitar que envíes por correo, en formato pdf, tus comprobantes de pago. Deduzco que tienen no tienen actualizadas sus bases de datos. Saludos !!!

      • Juan Carlos
        Juan Carlos Dice:

        Hola simis descansos son entré semana yono tengo derecho al 1de julio a descansar y sino me presento a laborar tienen derecho a descontar me el día??

  7. PORFIRIO SALAZAR ROJAS
    PORFIRIO SALAZAR ROJAS Dice:

    COMO PAGAR SI EN SU ROL DE TURNOS INCLUYE EL DOMINGO COMO DIA LABORABLE Y EL DESCANSO ES EL LUNES O CUALQUIER OTRO DIA DE LA SEMANA ???

    • Angel Vargas
      Angel Vargas Dice:

      Yo también quiero saber como se paga si el día si es laborable, aquí solo abordan el tema si coincide con día de descanso sin embargo no mencionan como se paga si su descanso es diferente al día domingo, muchas gracias, saludos.

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