Pagaré insertos en facturas ¿Válidos?



¿Proceden los Pagarés Insertos en las Facturas?

Jorge Mafud

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En esta ocasión quiero abordar brevemente un tema que, hace unos días, me fue preguntado en esta página referente a los pagarés que vienen, por lo general, insertos en las facturas comerciales.

Al respecto, lo primero que hay que tomar en cuenta es que, por lo general, en mi experiencia, si bien es cierto que las facturas casi siempre traen pre-impreso un formato genérico de pagaré, también es cierto que dicho pagaré casi nunca se llena.

Respecto del tema, buscando precedentes del Poder Judicial de la Federación, me llamó la atención que encontré dos criterios que parecen ser contradictorios.  Cabe mencionar que ninguno de los dos es jurisprudencia pero vale tomarlos en cuenta.  A continuación los transcribo en lo que nos interesa:

Criterio 1 (del año 2000):

“…tanto la factura como el pagaré requieren la satisfacción de determinados requisitos legales, dada la autonomía de éste, y por ese motivo, la firma estampada en cualquier parte de la factura es insuficiente para considerar aceptado el pagaré inserto en ese documento, pues la impresión de aquella firma bien podría tener como origen algún motivo referente a la propia factura, pero no necesariamente el pagaré, pues éste al carecer de firma no puede producir certeza fehaciente de su suscripción…”

Criterio 2 (del año 1988):

Los demandantes al exhibir como fundatorio un documento que comprende factura con pagaré inserto, no tenían por qué haber explicado, en la demanda, que la firma que aparece en el título base de la acción, si tiene relación con el pagaré aunque materialmente no haya sido estampada dentro del espacio donde existe la redacción propia del mismo, sino un centímetro arriba, o sea, en una parte del papel que contiene aun el texto correspondiente a la factura, dado que ello equivaldría a una exigencia no prevista en la ley…”

De lo anterior, podemos darnos cuenta que los tribunales judiciales federales han discrepado en cuanto a la validez de un pagaré que se encuentra inserto en una factura, pero lo que sí es indudable es que, para que el pagaré tenga validez, éste deberá estar debidamente requisitado.

En cuanto a la firma, mientras no exista jurisprudencia, no podremos saber el criterio definitivo del Poder Judicial, por lo que una recomendación sería que, cuando un proveedor nos traiga una mercancía y nos pida que le firmemos de recibido la copia de la factura (porque generalmente el cliente se queda con el original), pudiéramos firmarla y, además, tachar el pagaré completamente o bien, asentar una leyenda similar a la siguiente “recibí de conformidad la mercancía amparada por esta factura pero esta firma no implica la aceptación del pagaré inserto a este documento”.  Lo anterior para no dejar dudas respecto del por qué se firmó el comprobante fiscal.
Fuente: Blog Mafud Abogados

Jorge Mafud.

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