¿Hay límites para intereses moratorios en pagarés?





Hay un Límite para los Intereses Moratorios en un Pagaré?

Autor:

Jorge Mafud

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En ocasiones anteriores he tocado temas relacionados con pagarés y éstos han sido de los artículos mas exitosos en este blog.  Ahora quiero comentar brevemente sobre dos criterios judiciales recientes (que no son jurisprudencia) que, por primera vez, señalan un límite máximo para los intereses moratorios, tratándose de pagarés y otros títulos de crédito.

Los siguientes fragmentos los he tomado de la tesis aislada publicada en: 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1734

  • es necesario establecer cuándo un rédito puede considerarse usurario, esto es, que transgrede los límites de lo ordinario o lícito.
  • …al tratarse la usura de un acto motivo de represión por las legislaciones penales… el Código Penal Federal… prevén como usura la estipulación de intereses superiores a los “usuales en el mercado”; no obstante, debe observarse que la banca presta diversidad de servicios financieros, además de que el interés varía, de acuerdo al producto, y que los porcentajes anuales que cobran las instituciones financieras por réditos son extremosos, entre los más bajos y altos en su cobro;
  • …el elemento del cuerpo del delito de fraude por usura… se torne abstracto o impreciso para dar seguridad al gobernado…
  • …cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales…
  • …se considera que una ley más acorde para la protección del derecho humano reconocido en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que conmina a la prohibición en ley de la usura– es la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes… al disponer en su artículo 48, fracción I, que ello sucede cuando un interés convencional evidente o encubierto excede de un treinta y siete por ciento anual…

Las siguientes frases vienen del siguiente criterio judicial: 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1737

  • …la declaratoria de inconvencionalidad del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina un límite para el cobro de intereses moratorios, cuyo efecto es que, en caso de que los réditos se excedan, el Juez deberá reducirlos a ese porcentaje, sin que esto implique la absolución de su pago, o su reducción hasta el interés legal.
  • …no debe pasar inadvertido que la materia mercantil supone, per se, la existencia de una ganancia.
  • …los préstamos en dinero llevan aparejado el pago de un dinero extra por concepto de intereses, lo que es lógico…
  • …se protege el derecho humano contenido en el numeral 3 del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al proscribir que en el cobro de intereses moratorios éstos no sean usurarios, se considera correcto que, para su reducción… el interés convencional no podrá exceder de treinta y siete por ciento anual…

Conclusión:

Anteriormente no existía ningún criterio del Poder Judicial que estableciera en forma clara y precisa un parámetro respecto de los intereses moratorios usureros.

Los criterios arriba citados, si bien no son jurisprudencia y solamente reflejan la opinión de un juez respecto de estos temas, son importantes ya que bien pueden servir de sustento para que otros jueces, pocos a poco, vayan adoptando este tipo de criterios.

Una cuestión adicional que puede dificultar un poco la adopción generalizada de estas opiniones es que el límite del 37% anual se encuentra establecido en una ley penal local, del estado de Aguascalientes, por lo que los jueces de otros estados de México pudieran resistirse a adoptar una disposición de una ley de otro estado mexicano.

Un tema que aun no se toca es, que puede hacer un deudor que ya ha pagado intereses por encima del limite…. ¿puede demandar al usurero para tratar de recuperar lo pagado indebidamente?  Seguramente si podrá hacerlo pero eso, por si solo, ya implicará todo otro litigio y, sin duda, muchos dolores de cabeza.

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