Contabilidad Electrónica. ¿La envío a más tardar el 30 de abril de 2017 de acuerdo a lo que señala el SAT?
¿Me adhiero al plazo del artículo 35º transitorio de la RMF 2017?
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¿Me adhiero al plazo del artículo 35º transitorio de la RMF 2017?
El SAT estableció “una última y definitiva prórroga” para todos aquellos contribuyentes que estando obligados a llevar y enviar su contabilidad por medios electrónicos a través del portal del SAT, que debieron enviarla por él periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, y aun no hayan cumplido con su envió, al 1° de enero de 2017
Tesis: 2a./J. 155/2016 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012943 26 de 55 Segunda Sala Publicación: viernes 28 de octubre de 2016 10:38 h Jurisprudencia (Administrativa) SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. De acuerdo con la fracción I del artículo […]
Registro: 2 012 943 SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 155/2016 (10a.); Publicación: Viernes 28 de Octubre de 2016 10:38 h Registro: 2 012 940 REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, […]
La SCJN refuerza aún mas el esquema de revisiones electrónicas con sendas jurisprudencias. Entérate…
La publicación del 2do Antep. de 4ta RdM a la RF2016, incluye un cambio al Anexo 24 a través del cual el SAT pretende legitimar el envío de la Contabilidad Electrónica, declarado inconstitucional en un comunicado de prensa de la SCJN.
El cómputo del plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación inicia a partir de la fecha en que el sujeto obligado
Una vez notificada electrónicamente a través del Buzón Tributario una auditoria, ya sea en materia de ISR, IVA o de Comercio Exterior; el contribuyente sujeto a revisión podrá optar por:
Luego de que la SCJN resolviera constitucional el uso de la contabilidad electrónica y el Buzón Tributario, los contribuyentes amparados deberán cumplir con los actos normativos de manera retroactiva, destacó el SAT.
La 2da Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda y sobre el particular, determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información…
La ACLARACIÓN que hizo el SAT el pasado 4 de marzo de 2016 y que da la opción a TODAS las personas físicas a utilizar Mis Cuentas y olvidarte de enviar la Contabilidad Electrónica.
Establecer la forma en que se desarrollaran las Revisiones Electrónicas previstas en los artículos 42 Fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, sus efectos y afectaciones en la esfera del contribuyente, la relación que guarda en relación a la E-Conta y el mecanismo legal con el que se cuenta para blindar al contribuyente de ser objeto de esta facultad de comprobación, analizado desde la óptica jurídica.
Establecer las razones legales por las que los contribuyentes deben combatir en tribunales el envío de la E-Conta, “quienes aún pueden promoverlo”, los plazos que tienen para hacerlo, a partir de qué momento comienzan a correr dichos plazos.
Multas E-Conta improcedentes para los sujetos obligados a su envío en el 2015 a la luz del Principio de No Retroactividad de la Ley.
Para 2016 todos los contribuyentes obligadas a llevar contabilidad tendrán que enviar su información contable en forma mensual. Por tal razón empecemos por analizar quienes si están obligados a llevar contabilidad.