Pago de diferencias derivadas del dictamen IMSS
Pago de diferencias derivadas del dictamen IMSS
Lo escrito en color ROJO son notas de ANTORCHA ;)
Se da a conocer el criterio aplicable en cuanto al pago de las diferencias derivadas del dictamen IMSS del ejercicio 2009, a presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre, a saber:
Comentar que ante la situación que prevalece en el pàís, es necesario que se tenga en cuenta los riesgos de solicitar ante las autoridades del IMSS el pago en parcialidades del adeudo en cuestion, y esto le corresponde a los contadores financieros que tienen la visión mas clara en su asesoria.
El Departamento de Auditoría a Patrones promocionará entre los contadores públicos autorizados adscritos a su circunscripción territorial que, una vez que cuenten con las diferencias determinadas en el Anexo II del dictamen y en aquellos casos en los que el patrón esté dispuesto a realizar los pagos respectivos, acudan a la Subdelegación para la asignación de números de crédito, previo al pago.
Lo anterior a efecto de orientar al patrón para que realice la captura respectiva en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el tipo de documento correspondiente, esto es:
- 52, Dictamen por orig. de visita dom/revis de gabinete
- 54, Dictamen pago inmediato, o
- 55, Dictamen pago en parcialidades
Lo mismo, no olviden de los beneficios en condonación de multas, si es que proceden, igual los recargos y sanciones ante el INFONAVIT, que para alla vamos.
Vigencia: 30 de agosto de 2010.
Fuente: Oficio 0952179000/022 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS
lo pueden consultar en: