Pago de Dividendos y la Aplicación de Tratados Fiscales.





La Aplicación de Tratados Fiscales en el Pago de Dividendos

Fuente: IMCP

EL L.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a «LA APLICACIÓN DE TRATADOS FISCALES EN EL PAGO DE DIVIDENDOS».

La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece a partir de 2014, que cuando se paguen dividendos por personas morales residentes en México a residentes en el extranjero, estarán sujetos al ISR al nivel de los accionistas, por lo que la persona moral que los pague deberá retener y enterar 10% de impuesto sobre la renta.
Es importante mencionar que este nuevo impuesto solo es aplicable tratándose de distribución de utilidades generadas a partir de 2014.

Para tal efecto, la persona moral que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las generadas a partir del 1 de enero de 2014. Cuando las personas morales no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando estas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.

Ahora bien, a la fecha existen 54 tratados fiscales (CDI) en vigor, de los cuales 51 ya son aplicables y contienen tasas reducidas en materia de dividendos que van de 0 a 15%, por lo que en caso de ser menores a 10% que establece la LISR, estas podrán ser aplicables cumpliendo los requisitos establecidos en la ley y en los CDI.

Este análisis puede ser consultado en el número 2014-22 de Fiscoactualidades.

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«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL»

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