Pago de gastos por cuenta de terceros -Opción-
Opción del pago gastos por cuenta de terceros
Autor: C.P.C. y M.I. Elías Quezada
“Soluciones integrales que dan Confianza”
La fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que cuando se hagan pagos cuyo monto exceda de $2,000 pesos, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, excepto cuando el pago sea para cubrir adquisición de combustible.
Con frecuencia nos encontramos con la problemática sobre el tratamiento que se le debe dar a los pagos que se reembolsan a terceras personas por haber efectuado erogaciones por cuenta de la empresa. Es común que las transacciones que se llevan a cabo con ese tercero, conlleven la compensación de adeudos previamente generados, y que pueden llegar a extinguir el monto que éste tercero haya cubierto por cuenta de la empresa.
Opción para efectuar el pago a través de un tercero.
El artículo 35 del Reglamento de la LISR, indica que cuando el contribuyente (empresa) efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto pago de contribuciones, viáticos o gastos de viaje), deberá expedir cheques nominativos a favor del tercero o efectuar traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Cuando el tercero, realice los pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la LISR.
Uno de los requisitos que impone la disposición antes aludida, es que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, situación que el tercero no podría lograr, ya que éste último no tiene acceso a las cuentas del primero. Así pues, el tercero podría en un momento dado efectuar pagos en efectivo a los proveedores, rescatando los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, siendo procedente su deducción.
Lo que ha dispuesto la Corte.
Existe un criterio sostenido en la tesis número VI-TASR-XXX-61, publicado en la revista del TFJFA, numero 32, Sexta Época, año III, de agosto 2010, página 241, que indica en lo conducente:
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO. Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura de un tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, (…) en cuyo caso el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, (…). El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto (sic), sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego estando en este ultimo supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos (…) la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero (…) ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
Corolario.
La opción traída a estudio y que contempla el artículo 35 citado, puede ser de gran valor en su empresa, cuando como consecuencia de la dinámica de las operaciones, se haga necesario poner dinero en manos de terceras personas para que efectúen erogaciones por su cuenta.
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