Pago de seguros por personas físicas y morales – Sus ventajas.
Características de los seguros
Autor: Maricela Torres
A lo largo de nuestra vida, se nos acercan profesionistas dedicados a la venta de seguros. Muchas veces inconscientemente los evadimos y no nos damos la oportunidad de revisar los beneficios fiscales que pudieran representar ese tipo de erogaciones. Normalmente las compañías aseguradoras en su basta información, explican los efectos fiscales inherentes a los seguros que promueven.
De manera sencilla, en este documento se analiza el efecto que tienen estos pagos en una persona moral y física y algunas de sus ventajas.
Personas Morales.
Serán deducibles los seguros y fianzas que adquieran los patrones en beneficio de sus trabajadores:
• Tratándose de seguros de vida cuando estos cubran la muerte del trabajador.
• Seguros de gastos médicos del trabajador así como el de su cónyuge o concubina, ascendientes o descendientes en línea recta cuando dependan económicamente del trabajador.
• Seguros de invalidez o incapacidad del trabajador de acuerdo a las leyes de seguridad social.
Los seguros antes mencionados para que sean deducibles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Generalidad, es decir que deben otorgarse a todos los trabajadores ya sean sindicalizados o no sindicalizados.
b) Tratándose de trabajadores sindicalizados se cumple con el requisito de generalidad cuando dichas prestaciones se encuentren incluidas en los contratos colectivos o contratos ley.
c) En el caso de trabajadores no sindicalizados las prestaciones otorgadas deberán ser las mismas para todos y siempre que estas sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado. Si no se tienen trabajadores sindicalizados se cumple con este requisito si no excede de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año.
En el caso del excedente solo será deducible siempre y cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que le corresponda a dicho excedente y este sea acumulado por el trabajador a sus demás ingresos y adicionalmente el contribuyente haga las retenciones correspondientes.
d) El pago de primas de seguros deberán efectuarse de acuerdo a las leyes en la materia y siempre que durante la vigencia de la póliza la empresa aseguradora no otorgue préstamos a los trabajadores utilizando el monto asegurado como garantía.
Seguro de Hombre Clave.
Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de pérdidas económicas que pudiera sufrir un negocio por la muerte, accidente o enfermedad de un empleado clave se deberán cumplir los siguientes requisitos para su deducción:
a) El seguro deberá establecerse en un plan determinado el procedimiento para determinar el monto de la prestación, los plazos y requisitos en forma general.
b) El plazo de dicho seguro no debe ser mayor a 20 años y deberá ser de prima nivelada.
c) El asegurado deberá prestar un servicio personal subordinado o ser socio industrial
d) El contribuyente deberá ser el contratante y beneficiario irrevocable.
e) Al momento de la indemnización el contratante deberá acumular a sus demás ingresos el importe de la cantidad pagada.
Personas Físicas.
Actualmente la Ley del Impuesto sobre la renta no contempla como deducción autorizada para las personas físicas las primas por concepto de seguro de vida.
Los seguros de gastos médicos serán deducibles siempre que el beneficiario directo sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta siempre que no exceda de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o del 10 % del total de sus ingresos.
No se pagará impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros y fianzas a sus beneficiarios:
a) Cuando se trate de seguros donde el riesgo sea la supervivencia de asegurado y dicha indemnización se pague cuando el beneficiario llegue a la edad de sesenta años y hubiesen transcurrido por lo menos cinco años desde la fecha de contratación y el pago de la indemnización y que además dicho seguro haya sido pagado por el beneficiario.
b) Por la indemnización otorgada por los seguros contratados por el patrón en beneficio de sus trabajadores donde se cubra la muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del beneficiario para la realización de un trabajo personal remunerado y que en el caso de muerte del titular los beneficiarios sean su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o descendientes en línea recta y que dicha prestación haya sido otorgada en forma general y haya cumplido con los requisitos para su deducción.
c) Cuando provengan de seguros de vida y que la persona que pague sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que dichos seguros cubran la muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del beneficiario para realizar un trabajo personal.
d) Los pagos que efectúen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones, retiro o reembolso de gastos médicos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente, por el excedente se deberá pagar impuesto.
Ingreso acumulable.
Se considerarán intereses y por lo tanto ingresos acumulables los pagos que realicen las instituciones de seguros a sus beneficiarios derivados de retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas o de sus rendimientos antes de que ocurra el riesgo o el evento que ampara la póliza.
Cuando la indemnización se pague a persona distinta a los ascendientes o descendientes en línea recta y dicha póliza fue pagada por el empleador se deberá considerar como ingreso acumulable y la institución de seguros deberá efectuar y enterar la retención del 20 % sobre el monto pagado sin deducción alguna.
Si la persona física que recibió los ingresos antes mencionados no está obligada a presentar declaración anual la retención efectuada por la institución de seguros se considerará como pago definitivo de impuesto sobre la renta, de lo contrario deberá acumular dicho importe recibido a sus demás ingresos y acreditará el monto de la retención provisional efectuada contra su impuesto a cargo.
Fuente: http://ift.tt/19pO16L
Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.
Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.
“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión”
Buenas Tardes!!!
Tengo una duda a mis clientes la dirección de protección civil les hizo comprar una seguro de responsabilidad civil, como requisito para el Dictamen de Protección civil y así obtener la Licencia de Funcionamiento municipal. Este seguro de Responsabilidad Civil es deducibles para ellos???
Evelia, como tu lo indicas que es un «requisito» o sea que es indispensable tenerlo para que se puedan realizar las actividades propias del contribuyente, entonces SI serían deducibles cumpliendo también con los demás requisitos.