Iniciativas Reforma Fiscal 2014: Pagos en parcialidades sin desembolsar primero el 20%
Pagos de impuestos en parcialidades sin desembolsar primero el 20%
Exposición de motivos para facilitar la autocorrección y pago a plazos de adeudos fiscales:
Conforme al actual artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden autorizar, a petición de los contribuyentes, el pago a plazos de sus contribuciones siempre que, entre otros requisitos, tal pago no exceda de doce meses para el caso de pago diferido, o de treinta y seis meses para el pago en parcialidades, y se pague 20% del monto total del crédito fiscal al momento de realizar la solicitud correspondiente. No obstante lo anterior, la situación financiera de algunas ramas de la industria y del comercio ha impedido que gran cantidad de contribuyentes cubran los requisitos de plazo y porcentaje de pago inicial señalados, relegándolos del beneficio en mención.
El no cumplimiento de obligaciones deriva en ocasiones en créditos fiscales elevados que afectan la situación financiera y operativa de las empresas, creando un círculo vicioso que lesiona al contribuyente y repercute en la economía por la eventual desaparición de fuentes de empleo, en el cual la autocorrección no se ha manifestado como un mecanismo atractivo para algunos contribuyentes.
Cabe citar que actualmente, de acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria, sólo 3.4% de los contribuyentes con créditos fiscales utilizan la facilidad del pago en parcialidades, lo cual representa únicamente 0.67% del valor de dichos créditos. Es por ello que, como alternativa factible para romper el círculo vicioso referido y evitar que el cumplimiento de las obligaciones fiscales represente un riesgo para la subsistencia financiera y operativa de los contribuyentes que se encuentran en situaciones particularmente apremiantes, se considera necesario implementar mecanismos que garanticen el pago de los créditos fiscales a su cargo, para que los mismos no se conviertan en incobrables, mediante esquemas flexibles que atiendan la realidad financiera de los agentes económicos.
Para el efecto se propone facilitar la autocorrección de los contribuyentes durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación, al ofrecer opciones factibles de regularización de su situación fiscal. Los contribuyentes podrán acceder al pago a plazos de acuerdo a su capacidad de pago, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, a fin de no afectar su actividad económica.
Bajo esa tesitura, se propone reformar el citado artículo 66, para dar la posibilidad a la autoridad fiscal de modificar las condiciones o plazos de pago, en los casos que así lo ameriten y conforme el propio contribuyente lo solicite, estableciendo el procedimiento para ello, a fin de garantizar de esta forma el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva y la viabilidad financiera de los contribuyentes.
Y el artículo 66 CFF ya ADICIONANDO un 3er y 4to párrafo quedaría de la siguiente manera:
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
II. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.
III. Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos, la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.
En el caso de que en la resolución a que se refiere la fracción anterior se haya negado la autorización del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/03_liva.pdf
Nótese que NO se exige el 20% del adeudo ni ningún otro porcentaje para "calificar" a este beneficio.
Nota. Tratando de entenderlo de forma literal :
Si consideramos que el ISR es de 32% (propuesto) y no se hicieron pagos provisionales en el ejercicio, la lógica nos dice que el impuesto adeudado siempre será inferior a ese tope del 40% propuesto.
Ejemplo:
100,000.00 Utilidad fiscal 2013
32% ISR (Tasa que se está proponiendo en reforma)
$32,000 ISR por pagar (omitido x contribuyente)
Ahora bien:
$100,000.00 = Utilidad fiscal 2013 (es decir el último ejercicio)
40%
$40,000.00 Base de comparación contra utilidad fiscal
(del ultimo ejercicio en que se haya obtenido utilidad fiscal es decir 2013)
Si te salió impuesto a pagar (ISR) en un ejercicio, es lógico pensar que esto es así porque tuviste utilidad fiscal y por lo tanto al referirse a "la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal" podemos considerar que es la del propio ejercicio en cuestión.
Por lo tanto y volviendo a nuestro ejemplo, resulta que los 40 mil de tope son siempre inferiores a los 100 mil de utilidad fiscal y por lo tanto no aplicaría ese beneficio. O sea !! :evil:
CREO QUE EN EL EJEMPLO FALTARÍAN LOS ACCESORIOS (RECARGOS, ACTUALIZACIONES Y MULTAS), ENTONCES, PROBABLEMENTE SI SUMAS TODOS ESTOS CONCEPTOS SÍ PODRÍA SER SUPERIOR AL 40% QUE SE SEÑALA.
SALUDOS
Si, aunque me queda la duda de si los accesorios cuentan como «monto adeudado»…
Gracias por comentar ;)