Factura electrónica y el pago en parcialidades.
Autor:
CONTPAQ i Software Fácil y Completo
contpaqisoftwarefacilycompleto.blogspot.com
Con la entrada en vigor de nuevas disposiciones para la Factura Electrónica en este 2012, se inicia la regulación de los pagos en parcialidades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el Artículo 29 A, fracción VII, inciso b, se menciona que cuando las empresas establezcan o decidan el pago en parcialidades de un bien, se emitirá un comprobante fiscal (Factura Electrónica) por el valor total de la operación de que se trate.
En dicho comprobante se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Asimismo, debe señalarse el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
De manera más desglosada, en la Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.2.7.1.6, se destaca que para los efectos del Artículo 29-A, fracción VII, inciso b del CFF, "se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación".
Esto también aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio.
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
Hola Tania, referente a la pregunta del compañero Dante, el pago en parcialidades es un nuevo documento ya sea que le indiques una serie y un folio en dependencia de CFD y CFDi, este tipo de documento siempre a existido anteriormente en papel y es el comprobante que ampara el pago de la factura «X».
Saludos
Las personas y empresas que hayan contratado a un proveedor autorizado de certificación no deben preocuparse por los cambios del sat, estas empresas están al pendiente de los cambios y los agregan al sistema en cuanto se debe avisándole a sus clientes de los cambios.
Que pasa si pagan una factura en parcialidades pactada en 3 parcialidades y el cliente la liquida antes, ejemplo: en la segunda parcialidad decide depositar el resto total.
Hola, me gustaría me dieran las respuestas a las dudas de Dante Valenzuela, las cuales me surgen a mi también con motivo del pago en parcialidades y la reforma fiscal con vigor del 1o de julio 2012.
Gracias
Ahora que se nos acaba la prorroga, me surgen algunas dudas al igual que Dante Valenzuela, hay algo que aun no queda del todo claro en CFF y creo que es el pago en parcialidades al momento que uno indica que el «pago sera en una sola exhibición» y el metodo de pago es a «credito» al momento de vencer el credito y haber recibido el pago se tiene que generar un recibo por una sola parcialdiad?.
O solo que nosotros le indiquemos en la forma de «pago en parcialidades» alguien sabe de esto.
Saludos
Javier Macedo
A mi negocio le ha ido muy bien en los pagos electrónicos, aún cuando no se realicen en una sola emisión nos hemos acoplado a la perfección.
Hola completando mi pregunta anterior: el nuevo comprobante fiscal que correspondara al pago parcial, sera una factura de la misma serie que la «original» ó es un nuevo tipo de documento como los recibos fiscales?
Saludos,
Dante Valenzuela
Hola tengo la siguiente duda:
Nuestros clientes casi siempre pagan los creditos con un solo pago, no sabemos si alguien vaya a tener problemas y nos pague una factura en parcialidades.
Hay algun problema que siempre la FORMA DE PAGO de nuestros XML digan PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION y si se presenta esta situacion simplemente generar los comprobantes fiscales por cada PARCIALIDAD? pues no sabiamos que la factura se pagaria en parcialidades cuando la emitimos.
Saludos,
Dante Valenzuela.