Pagos por cuenta de terceros. El Contrato de mandato.



Por cortesía de ANAFINET

Por cortesía de ANAFINET

 

Autor: C.P. Gerardo Rivera López

Maestro en Fiscal

Representante ANAFINET Tamaulipas

Ex-Catedrático en la Universidad La Salle (Maestría en Impuestos)


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Los comentarios al tema son bienvenidos ;)



5 comentarios
  1. Luis Raúl Díaz G.
    Luis Raúl Díaz G. Dice:

    El artículo es una aberración, el mandato es un contrato de representación, por ende, el mandatario no es un tercero; es una persona que actúa como el mandante, lo que hace lo hace el mandante. Cuiden lo que publican (sugerencia).
    Además, el mandato se rige por el Código Civil local, nada tiene que ver el Código Civil Federal.

  2. Angel
    Angel Dice:

    hay alguna exepcion para viaticos
    que sucede si los gastos son menores a 2mil pesos y estos son rembolsados por caja chica y son con tarjeta del empleado tiene el mismo efecto

  3. Alma Ramos
    Alma Ramos Dice:

    Mediante critererios vinculativos, la autoridad condicionó el pago por cuenta de terceros a una relación laboral.

    Muy interesante, muchas gracias por compartirlo.

  4. C.p. Narciso Filiberto Najera Guillen
    C.p. Narciso Filiberto Najera Guillen Dice:

    excelente tema, ya que no solo las constructoras se ven en esta situación, también las empresas que se dedican a la compra de productos agrícolas(cacao, café, etc..), y que actualmente están viéndose afectadas por la negativa de las autoridades jurídicas del sat que son las encargadas de emitir u otorgar resolución alguna que estas soliciten, a veces la autoridad hacendaria se extralimita al solicitar documentación o considerar que la documentación (pruebas)correspondiente a los bancos para demostrar que no existe servicios bancarios en las zonas rurales donde efectúa la compra y que el contribuyente presenta considerándola como pertinente en los términos del segundo párrafo del inciso b) de la fracción I. del art. 42 del reglamento de la LISR no tienen validez porque no provienen de autoridades sino de instituciones bancarias, lo cual deja en estado de indefensión al contribuyente

  5. José L. Manríquez
    José L. Manríquez Dice:

    BUEN DÍA.
    Como aplicaría este criterio para los viáticos?
    En ocasiones un trabajador puede necesitar reservar boletos de avión y hotel por su cuenta y después pedir reembolso a la empresa… o contratar servicios a través de una agencia de viajes. Cual sería el fundamento para esto.
    Gracias

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