Pagos de gasolina MAYORES a $2,000.00 en efectivo – Regla I.3.3.1.4. de la RMF 2014 se deroga.



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Cuidado con esta regla recientemente derogada.

Para que lo contemplen :roll:

Antes leíamos esto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 :

Deducción de los pagos realizados a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios por distribuidores autorizados, estaciones de servicio y permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo

I.3.3.1.4.          Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda $2,000.00, los pagos que realicen:

I.        Los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX-Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a las estaciones de servicio, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gasolina o diesel.

II.       Los permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo que efectúen a PEMEX-Gas y Petroquímica Básica o a las plantas de suministro, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gas licuado de petróleo.

Para aplicar lo dispuesto en esta regla, dichos pagos deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y haber sido depositados en las cuentas propias que para tal efecto señalen los citados organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.

                          LISR 27

Y en la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 podemos leer que:

I.3.3.1.4. (Se deroga)

¿Y qué señala el artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR 2014?

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(…)

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del  contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

(…)

 

Aguas !!

Autor colaborador:

L.C. y M.I. Javier Elí Domínguez Hernández

Nota de ElConta.Com:

Por favor continuar con la lectura de este tema en este otro post: 

Compra de gasolina en efectivo ¿Deducible para RIF? #EsPregunta