En Pagos Provisionales, no olvides disminuir la PTU pagada en el ejercicio.
No olvides disminuir la PTU pagada en el ejercicio
Autor colaborador:
CPC y MI José Javier Rodríguez Ochoa
Sitio web del autor: blog.rycc.com.mx
En la determinación de los pagos provisionales de personas morales correspondientes al mes de mayo y posteriores es importante considerar el estímulo contenido en el artículo 1.1 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 30 de marzo de 2012.
Con base en este fundamento es posible disminuir, en partes iguales, durante los meses de mayo a diciembre y en forma acumulativa, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el propio ejercicio.
Ejemplo:
PTU Pagada
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$ 100,000.00
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Entre: número de meses (Mayo-Diciembre)
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8
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PTU a disminuir en cada mes
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$ 12,500.00
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Para determinar el monto a disminuir en cada pago provisional bastará con multiplicar el monto mensual por los meses transcurridos desde el mes de mayo.-
May
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Jun
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Jul
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Ago
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Sep
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Oct
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Nov
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Dic
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PTU a disminuir por mes
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12,500.00
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12,500.00
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12,500.00
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12,500.00
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12,500.00
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12,500.00
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12,500.00
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12,500.00
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Por: meses transcurridos
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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PTU a disminuir en pagos provisionales
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12,500.00
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25,000.00
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37,500.00
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50,000.00
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62,500.00
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75,000.0
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87,500.00
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100,000.00
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El monto del estímulo fiscal es susceptible de disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, del monto resultante de aplicar a los ingresos nominales del período correspondiente el coeficiente de utilidad respectivo.
Aplicar puntualmente el estímulo originará un doble beneficio para el contribuyente al optimizar el monto de sus pagos provisionales del mes de mayo a diciembre así como evitar a la postre generar un saldo a favor en el cálculo anual del ISR.
También es importante considerar el efecto que esta disminución del pago provisional de ISR pudiera ocasionar en la determinación del propio entero mensual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
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Para las Personas Fisicas tambien se puede aplicar en pagos provisionales la disminucion de la PTU
la ptu de ietu no se disminuye es solo un veneficio para desminuirla de los pagos provisionales de isr y en el calculo anual de isr via decreto saludos.
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Gracias.
Buenas Tardes C.P Rodríguez
Para la cuestión de IETU, cómo juega la PTU pagada en PM y PF, según sea el caso en disminuciones.
Reciba un cordial saludo.-