Partes Relacionadas. Los cuidados básicos al celebrar operaciones entre…





Cuidados al celebrar operaciones entre Partes Relacionadas

 

CPC. Fausto J. Ruelas Salcido

• Licenciatura en Contaduría Pública

• Ruelas y Sánchez, S.C.

[email protected]


El desarrollo de una empresa es un proceso dinámico que ha de llevarla a expandir sus operaciones, diversificar sus actividades y, eventualmente, transformarse en un grupo empresarial.

La creación o incorporación de nuevas compañías es señal de este crecimiento, trayendo consigo constantes desafíos que las empresas buscan atender. Así nace el concepto fiscal de “partes relacionadas”.

El objetivo de este artículo es enfatizar la importancia de cuidar los precios que se pactan al momento de celebrar operaciones entre partes relacionadas. Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que estén relacionados directa o indirectamente por capital social, miembros del órgano de administración, lazos familiares u alguna forma de control, deben asegurarse de que los precios utilizados en las operaciones entre partes relacionadas sean comparables a los que se utilizarían en transacciones similares con terceros externos, manteniéndose dentro de un rango aceptable.



La adecuada gestión de los precios de transferencia en las operaciones entre partes relacionadas es crucial para evitar conflictos con la autoridad hacendaria durante las auditorías fiscales.

Basándonos en la experiencia profesional en materia de precios de transferencia, se ofrecen las siguientes recomendaciones para cumplir y mitigar riesgos fiscales:

Establecer y aplicar el rango de precios utilizados al comprar o vender los mismos productos o servicios a terceros no relacionados. En situaciones donde estas operaciones no se hayan realizado con terceros o no sean comparables en condiciones, se debe establecer y aplicar un rango de mercado.

  • Elaboración del Estudio de Precios de Transferencia para demostrar a la autoridad fiscal que los precios acordados entre partes relacionadas están alineados con los estándares de mercado, asegurando así el cumplimiento de esta obligación fiscal.
  • Realizar un avalúo por parte de un corredor público es necesario en operaciones no habituales o con características especiales, como la valoración de activos intangibles o la venta de activos fijos específicos.
  • Celebrar acuerdos anticipados sobre precios con la autoridad fiscal cuando se trate de operaciones de un grupo multinacional.
  • Evaluar el impacto fiscal y contable de las operaciones entre partes relacionadas.


Los contribuyentes con ingresos anuales superiores a $13,000,000.00 en actividades empresariales o $3,000,000.00 en servicios profesionales, deben elaborar cada año el Estudio de Precios de Transferencia y presentar su Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas a más tardar el 15 de mayo.

Aquellos sujetos al Dictamen Fiscal o Informe sobre la Situación Fiscal (salvo por operaciones de comercio exterior) deben presentar declaraciones adicionales para operaciones nacionales en la misma fecha, y para operaciones con residentes en el extranjero el 31 de diciembre.

Crear una estructura empresarial conformada por diferentes compañías presenta la oportunidad de optimizar los recursos de una entidad económica.

En conjunto, se pueden diseñar estrategias para la reducción de costos; mejorar la eficiencia en la producción, distribución y comercialización; reducir riesgos; gestionar de manera centralizada; y acceder a más recursos, entre otras posibilidades. Sin embargo, es importante no ignorar los efectos fiscales que se deriven.


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