Precios de transferencia entre partes relacionadas. Los errores más comunes a evitar



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Partes relacionadas.

Los errores más comunes a evitar

Colaboración de:

ranero_abogados


Hoy en día mucho se comenta y se discute con frecuencia sobre la necesidad y la importancia de qué tanto las empresas con partes relacionadas extranjeras o nacionales, deben contar con un Estudio de Precios de Transferencia que cumpla con los requisitos que marca la legislación fiscal, pero poco se discute sobre el soporte documental que es lo que le dará credibilidad y justificación a un Estudio de Precios de Transferencia frente al SAT.

1. La forma sobre el fondo

Desde el punto de vista legal existe un principio que señala que “la forma es fondo”, ya que al vivir bajo un sistema legal formalista, el hecho de no presentar en tiempo o forma una demanda o no desahogar correctamente una prueba dentro de un juicio, dará como resultado que se pueda perder el juicio no obstante que se tenga la razón.

Algo similar pasa con el tema de los Precios de Transferencia, ya que no basta con tener un Estudio de Precios de Transferencia, si no que el mismo debe cumplir con toda una serie de requisitos de forma para su validez que si no se cumplen, el documento pierde eficacia fiscal/jurídica frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es muy probable que si información plasmada dentro del Estudio de Precios de Transferencia perderá fuerza probatoria frente al SAT, para justificar los ingresos o las deducciones que pueda tener un contribuyente si no se encuentra debidamente documentada a través de:

(i) La adecuada justificación de la selección de los comparables utilizados;

(ii) Las razones financieras aplicables al caso concreto;

(iii) los registros corporativos así como los contratos que acrediten el cómo, cuándo y a qué precio se pactó cierta operación;

(iv) La razón de negocios que justifique la operación y

(v) La logística de la operación;

La finalidad de que hoy en día el SAT requiera información a las empresas que realicen operación con partes relacionadas, es para evitar que haya acuerdos de voluntades por medio de los cuales se pacten precios por abajo del valor que se cobraría por un bien o servicios en un mercado con condiciones similares; así como la revisión de las tasas de retención de los impuestos atendiendo a las fechas de exigibilidad y al tipo de operaciones pactadas en los contratos.

El fondo de los Estudios de Precios de Transferencia es desalentar la celebración de contratos que manipulen el precio de los bienes o servicios entre partes relacionadas que tiene como efecto inmediato reducir el pago de impuestos en México.

Luego entonces, siguiendo está lógica, una parte muy importante de un Estudio de Precios de Transferencia es que exista el soporte documental que demuestre la relación causal por la cual son partes relacionadas las empresas y los acuerdos contractuales que sirvan para evidenciar dicha relación.

Ahora bien, no obstante que los Contadores Públicos encargados de elaborar los dictámenes fiscales de las empresas a ser presentados al SAT, deban revistar que exista un Estudio de Precios de Transferencia y que el mismo esté soportado con los contratos respectivos; es y será siempre responsabilidad de las empresas y de sus representantes legales, tener el respaldo documental, de sus operaciones en caso de que sean auditados y es más relevante dicho respaldo, si la auditoria deriva en un litigio fiscal.

Por otra parte, es muy importante destacar que no sólo el Estudio de Precios de Transferencia debe tener una fecha anterior a la presentación del Dictamen Fiscal, si no que todos los documentos, contratos y demás información de respaldo debe estar generada antes del envío del dictamen al SAT.

Este criterio de carácter formal ya ha sido avalado por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el siguiente:

“DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tornará improcedente, … Juicio No. 23787/03-17-09- 9/371/05-S2-09-02.-sesión de 2 de febrero de 2006,”

“ Frente al SAT en una auditoria la medida de tus pruebas será la medida de tus derechos ”

2.Documentar qué y porqué

En la vida práctica es común que sólo tengamos registrados o conservemos copia u originales de nuestros actos más importantes, como pueden ser nuestro nacimiento, certificados de estudio, actas de matrimonio en ciertos casos o de defunción de nuestros parientes, o bien los documentos que acrediten la propiedad o el uso de un inmueble; y los hacemos principalmente por un solo motivo, para acreditar frente a terceros ciertos hechos o situaciones jurídicas.

De igual manera en materia de Precios de Transferencia es muy importante que las empresas tengan los contratos y los registros corporativos que acrediten fehacientemente quienes son sus accionistas, su actual participación en el capital de la sociedad y los contratos que soporten sus relaciones; a efecto de probar objetivamente al auditor que dictamina a la empresa y al SAT en caso de una auditoria, que la información soporte del Estudio de Precios está en orden y es correcta.

De manera enunciativa más no limitativa la siguiente información debe estar generada y/o actualizada de conformidad con el Art. 215 de la LISR y los Anexos 5 y 34 del Dictamen Fiscal, vigente para el año 2009.

» Los estados financieros deben estar aprobados al 2009, por la asamblea de accionistas o de socios;

» Los registros de accionistas o socios y del capital deben estar actualizados y correctamente registrados;

» Los contratos que amparen operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras tienen que estar debidamente documentados y formalizados; y

» Las marcas y nombres comerciales que se usen o exploten comerciablemente en México, deben estar registradas en México por quienes son sus legítimos dueños.

Es importante destacar que el dictamen fiscal implica revelar por parte de las empresas y sus auditores mayor información fiscal y legal que en años anteriores, la cual debe de coincidir con la revelada por las partes relacionadas con las que se tenga vínculo comercial. Por lo tanto; es recomendable verificar que la información a revelarse esté debidamente documentada a fin de evitar contradicciones o inexactitudes, que pueda dar lugar a una revisión del SAT por inconsistencias en la información reportada.

Algunos de los temas que entre partes relacionadas son más susceptibles de generar errores y por lo tanto sanciones, están los siguientes:

» La información vertida en la declaración anual no coincide con la señalada en las declaraciones informativas de pagos a extranjero y de operaciones con parte relacionadas extranjeras;

» La retención y entero de los impuestos que se generan por la celebración de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero;

» Partes relacionadas que son parecidas en cuanto a sus operaciones utilizan comparables que no son similares (discrepancia);

» Las cantidades reportadas al SAT en la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas, y Residentes en el Extranjero, no coinciden con la que se manifestó dentro del Estudio de Precios de Transferencia y el Anexo 34 del Dictamen;

» La información financiera manifestada dentro del Estudio de Precios de Transferencia no coincide con la señalada en el Dictamen Fiscal; y

» En las operaciones en las cuales hay pago de gastos a prorrata de servicios a una parte relacionada, no se demuestra documentalmente que dichos servicios fueron realmente prestados-recibidos y por lo tanto que les otorguen un beneficio. Adicionalmente, es común encontrar que no se cuenta con el soporte legal para justificar que el monto de la contraprestación esté a valores de mercado.

Cabe resaltar que las empresas en México que tienen operaciones entre partes relacionadas sean nacionales o extranjeras, deben presentar su declaración con partes relacionadas conjuntamente con la declaración del ejercicio (en marzo para contribuyentes no dictaminados y en junio para quienes dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales); así como los anexos e información relacionada con sus operaciones entre partes relacionadas y tener debidamente documentados a dicha fecha los contratos respectivos; a efecto de que puedan hacer prueba plena en caso de un revisión del SAT en materia de Precios de Transferencia.

3. Efectos del no cumplimiento

Desafortunadamente, el tema de los Precios de Transferencia es una materia compleja y relativamente nueva para muchas empresas, lo cual hace que éstas sean más proclives a cometer errores al: i) registrar, ii) reportar y iii) documentar sus operaciones; lo que les pueden generar contingencias fiscales importantes, entre las cuales las más recurrentes son:

a) Imponer multas por montos que pueden empezar desde los $1,000.00 Pesos M.N. por cada operación no registrada; 7

b) En caso de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero, la multa puede ir de los $42,944.00 hasta $85,887.00 Pesos Moneda Nacional;

c) Modificar por parte del SAT los ingresos acumulables declarados así como las deducciones autorizadas; generando un crédito fiscal; y

d) Rectificar hacia el alza por parte del SAT, el margen de utilidad acordado entre las partes relacionadas.

El no cumplir con las obligaciones en materia de Precios de Transferencia, no únicamente representa una mayor carga administrativa para las empresas, si no una eventual contingencia fiscal que de no atenderse adecuadamente puede llegar a poner en riesgo la viabilidad económica de la empresa auditada y afectar fiscalmente a las partes relacionadas con las cuales tiene vínculos comerciales.

Desde el punto de vista procesal fiscal, es complicado hacer valer una adecuada defensa frente al SAT, si la empresa no tiene el cuidado de registrar correctamente sus operaciones y sobre todo tener el respaldo documental que acredite los términos y condiciones contractuales bajo las cuales se determinó pagar a una parte relacionada; ya que la carga de la prueba es responsabilidad de los contribuyentes, y si estos no tienen pruebas sólidas y bien documentadas, las posibilidades de anular un crédito fiscal se reducen significativamente.

En caso de requerir más información o apoyo para atender una auditoría electrónica, estamos a sus órdenes. Teléfonos: (664) 681-58-59 y (664) 686-54-86

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