La Regla de Oro de las Penas Convencionales en Contratos Civiles
¿Cuál es la Regla de Oro de las Penas Convencionales Civiles?
Autor colaborador: Carlos García
Web del autor: contrakto.com.mx
Twitter: ContraktoMx
En México, a diferencia de otros países, las penas convencionales en los contratos SI son válidas… pero eso no significa que no haya algunas reglas que tomar en cuenta.
¡Aguas! No te me vayas a hacer bolas…
A continuación te expongo un criterio judicial que, tal vez, pudiera parecer un poco revuelto…. para facilitarte su lectura lo he desmenuzado y agregué unos comentarios después de cada segmento. Este criterio es muy importante y por lo que debes tomarlo en cuenta cuando negocies y firmes un contrato.
Una cosa mas…. este criterio se refiere a los contratos de arrendamiento… pero aplica por igual a cualquier contrato civil.
Veamos lo que dice el criterio judicial:
1.- “Del contenido [del]… Código Civil… se desprende la facultad de los contratantes de estipular una sanción para el caso de que alguno incumpla con las obligaciones a su cargo, o bien, cuando no lo haga en los términos y condiciones pactados…”.
Esto significa que es legal que las partes, al firmar un contrato, establezcan penas convencionales para el caso de incumplimiento de cualquiera de ellas;
2.- “…asimismo establecen un límite a esa libertad contractual porque se prohíbe que la cláusula penal exceda en valor y cuantía a la obligación principal, lo que implica la posibilidad de que pueda haber una pena por cada incumplimiento, pero no que se puedan aplicar varias penas al mismo incumplimiento” .
Esto significa que, aunque las partes pueden establecer penas convencionales, dicho derecho no es ilimitado, ya que el mismo Código Civil establece que las penas no podrán ser más altas que la obligación principal.
Ahora, lo importante aquí es tener claro que la misma ley si permite que haya una pena convencional para cada obligación incumplida (recordemos que en un contrato, generalmente no solo existe una obligación, sino que pueden haber varias, algunas más importantes que otras, pero al fin y al cabo obligaciones)”;
3.- “…si en el contrato de subarrendamiento la pena se pactó para cada mes de renta que dejara de cubrir la subarrendataria, esto se traduce en que el incumplimiento (falta de pago) podía generarse cada mes, porque si la obligación se debe cumplir mensualmente…, la falta de observancia de esta obligación se puede presentar cada vez que la subarrendataria dejara de pagar la renta mensual y por ende, la pena convencional podría aplicarse en cada ocasión…”.
Esto significa que, cuando haya una obligación que debe cumplirse periódicamente (como el pago de una renta mensual), la pena convencional puede aplicarse válidamente por cada vez que se da un incumplimiento.
Es decir, pensemos que la renta que debió pagarse el día 1º de Enero no fue pagada, entonces ahí se genera una pena convencional para dicho mes, luego la renta que debió pagarse el 1º de Febrero tampoco fue pagada, entonces se genera la pena convencional correspondiente a dicho mes, luego viene la del 1º de Marzo y tampoco se paga, lo que generaría la pena convencional correspondiente a dicho mes y así sucesivamente;
4.- “…sin embargo el hecho de que la sanción puede aplicarse por diversos incumplimientos generados cada mes, no implica… que pueda generarse.. la pena durante cada mes posterior en que permaneciera insoluto el pago de ese mes y que esa misma fórmula se aplique a cada mes de incumplimiento…”.
Esto significa que la pena convencional relativa a una obligación específica solo se genera 1 vez… es decir, no se genera por cada mes en que el deudor siga estando en incumplimiento;
5.- “…la aplicación de la pena convencional deriva del incumplimiento de una obligación, por lo que si no se cumplió con la obligación de pago de la renta en los términos convenidos, esa es la causa por la que tendrá que pagar la pena pactada y el hecho de que siga transcurriendo el tiempo no significa un nuevo incumplimiento de la misma obligación, por lo que no hay causa por la que deba pagar la pena convenida por el mismo mes, durante cada mes posterior…, esto es, no procede aplicar una pena varias veces a un mismo incumplimiento…” .
Esto significa que, como lo mencioné anteriormente, las obligaciones solo pueden ser incumplidas 1 vez y el transcurso del tiempo no implica que se dé un nuevo incumplimiento por la misma obligación (más bien, se continuaría en el mismo incumplimiento)… aunque sí es posible que, durante dicho lapso, otras obligaciones sean incumplidas y que, por ellas, se causen las penas convencionales adicionales que el contrato haya establecido.
Recordemos que, en el caso de un arrendamiento, el arrendatario tiene la obligación de pagar la renta cada mes y, por ello, cada mes existe una nueva obligación de pago que es diferente a las anteriores.
En otros contratos civiles las obligaciones pactadas pueden ser diferentes pero el concepto general aplica de igual forma.
¿Qué otras aplicaciones de este criterio se te ocurren?