SCJN: Pensión de viudez para el hombre, en condiciones de igualdad con la mujer.
AMPARA SEGUNDA SALA A UN HOMBRE PARA QUE RECIBA PENSIÓN DE VIUDEZ EN CONDICIONES DE IGUALDAD
Comunicados de Prensa SCJN
No. 146/2016
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016
En sesión de 24 de agosto de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión 371/2016, en el que estableció que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 es contrario a los principios de igualdad y no discriminación.
El argumento esencial de la parte quejosa consistió en considerar que el precepto mencionado es transgresor de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, puesto que impone requisitos adicionales para obtener la pensión al viudo en relación con las exigencias que prevé para las mujeres, pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, lo que denota un trato discriminatorio por razón de género.
A juicio de la Segunda Sala, la disposición reclamada otorga un trato diferenciado, tratándose si es varón o mujer, pues condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere.
Además de ello, consideró que no se advierte aspecto alguno que justifique esa distinción en otra razón que no sea, exclusivamente, la diferencia de género, pues no se infiere diverso motivo ni de su texto ni de la respectiva exposición de motivos publicada el 12 de marzo de 1973 en la Gaceta Parlamentaria.
Ante una misma situación jurídica se da un trato diferente a los beneficiarios viudos de las aseguradas o pensionadas, dado que condiciona el derecho a la pensión de viudez sin razones válidas que lo justifiquen, pues la exigencia de que esté totalmente incapacitado y hubiese dependido económicamente de la asegurada, se basa simplemente en el género de la persona; lo que revela que se está frente a un supuesto en el que la diferencia de trato no es legítima sino que se trata de una discriminación, por lo que incurre el referido precepto en una de las prohibiciones específicas contenidas en el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Fundamental, al menoscabar los derechos del viudo en función del género y, en esa medida, contra su dignidad humana.
La seguridad social para los trabajadores, como derecho social constitucionalmente reconocido, abarca no sólo a los asegurados, sino también está dirigida a sus familiares, por lo que a éstos tampoco se les puede reducir o restringir la prerrogativa de referencia.
Por tanto, concluyó que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social señalado es contrario a los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en los artículos 1, 4 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por diferenciar por cuestión de género entre la y el beneficiario del trabajador [a] asegurado [a] fallecido [a].
Bueno y como puedo tener acceso a la pension que en un principio me negaron?
yo demande despues de la negativa de pension por parte del IMSS y la demande a traves de la Procudaduria de defensa del trabajo ( PROFEDET) y gane el litigio tarda de dos a tres años
Al fallecimiento del pensionado, que proporcion de la pension le corresponde a la viuda de acuerdo a que fundamento. Gracias
corresponde el 90% de la cuantia de pension del asegurado fallecido sea viuda o viudo
la pension que corresponde por viudez en el IMSS es el 90% de la cuantia de la pension de viudez, tanto a viuda o viudo