Pensiones de hasta 15 salarios mínimos, exentas de ISR. -Reforma en proceso-
Tweet original: @elnidodelseguro
Todo parece indicar que esta reforma a la LISR esta por ser aprobada y quedaría así:
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo Único: Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
“Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a II. …
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
…
IV. a XXVIII. …
…
…
…
…
…
…”
TRANSITORIO
Artículo Único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
Esperemos pues…