Pérdidas Fiscales de Personas Morales. Una historia con explicación y caso práctico.
Pérdidas Fiscales de Personas Morales
¿Por qué le molesta al SAT que ocurran?
Autor colaborador:
Pablo Ricardo Pérez Toral.
En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema bastante interesante para las personas morales, las pérdidas fiscales para efectos del ISR, primordialmente las que se refieren a las personas morales del título II de la Ley del ISR, también conocidas como del régimen general de ley, analizado desde el punto de vista fiscal. Aspectos importantes para este tipo de eventos, tales como: ¿Cuándo ocurren las pérdidas fiscales? ¿Cómo amortizarlas? ¿Pueden actualizarse las pérdidas fiscales? ¿Tienen que registrarse en contabilidad? ¿Cuál es su tratamiento fiscal?
Únicamente realizaremos un análisis breve de las citadas pérdidas fiscales, daremos respuesta a los cuestionamientos planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.
De igual manera, a través de casos prácticos intentaremos ejemplificarlas, en la medida de lo posible.
¡¡Entonces iniciemos!!
Caso Práctico
“La historia inicia de la siguiente manera:”
La empresa denominada “Ideas Brillantes y Magníficas SA de CV” está integrada por 3 socios, Margarita Blanco Limón, Gardenia Campos Roble y Jazmín Huerta Olmos, de las cuales, la LAE Margarita Blanco es la Directora y representante legal. La empresa se dedica principalmente a comercializar toda clase de papelería, artículos de oficina, mobiliario y equipo de oficina.
Está inscrita en el título II de la Ley del ISR, es decir, paga su impuesto como persona moral del régimen general de Ley; está en su quinto ejercicio de operaciones, fue dada de alta el 10 de enero de 2015.
Su domicilio fiscal se localiza en el municipio de Tlalixcoyan, Veracruz.
La empresa “Ideas Brillantes y Magníficas SA de CV”, que encabeza la LAE Margarita Blanco Limón, estaba teniendo muy buenos resultados en las operaciones que realizan, desde el inicio hasta mediados del ejercicio 2018, cuando de pronto por circunstancias que las socias no se explican, las cosas empezaron a cambiar drásticamente; de una línea tan buena y a la alza que traían consigo, la situación cayó en un descenso prolongado que se estaba convirtiendo en libre, las ventas de sus productos ya no se realizaban tan de prisa como anteriormente, desafortunadamente los costos que tiene la empresa se mantuvieron, no tanto a la alza, pero los costos fijos tienen que cubrirlos.
La situación anterior los orilló finalmente al término del ejercicio fiscal del año 2018, a incurrir en pérdidas en la empresa, tanto de operación como fiscales.
¿Por qué descendieron tanto las ventas?
¿Quién es el culpable, acaso es un complot?
Interesantes cuestionamientos de las socias de la empresa.
Infortunadamente las ventas de la empresa de la LAE Margarita, al igual que las de muchas empresas del país, descendieron por la situación económica un tanto difícil, por la que está atravesando no solo México, sino gran parte de la economía mundial.
Después de breve lapsus interrupto retomamos el tema:
Las socias de la empresa ya están un poco preocupadas, están intentando nuevas campañas de mercadotecnia, aumentando su publicidad, tanto en la radio como en el internet, tratan de darse a conocer aún más con las nuevas generaciones, tan inmiscuidas en las nuevas tecnologías, desarrollaron app para celulares con el fin de publicitarse y al mismo tiempo, aumentar las ventas de la empresa.
¡¡¡¡Mujeres luchonas, dicen por ahí!!!!
Pero la preocupación no solo queda en el ámbito comercial y de negocios, sino también en el área de impuestos dicen las socias, porque en las reuniones empresariales a las que asisten de vez en cuando, escucharon comentarios acerca de las pérdidas fiscales de las empresas, que el SAT no está de acuerdo que declaren muchas pérdidas, que tal vez los pueden auditar mencionan.
¿¿A poco es verdad??
¡¡¡¡Ni aguantan nada!!!!
Aunque ya cuentan con un contador en su empresa, la LAE Margarita Blanco ya se dio a la tarea de conseguir un especialista en esos temas tan escabrosos que escuchó, para que les disipen todas las dudas que tienen y no se sumerjan en más embrollos de los que actualmente tienen; tal parece que, ya encontró a la persona indicada para el asunto, el CP y MI Florindo Flores del Valle, por su amplia capacidad, trayectoria y experiencia en temas tocantes al medio difícil, complejo, escalofriante, enredado, pero a la vez desafiante, asombroso y fascinante mundo fiscal.
¡¡¡¡No te azotes que hay nopales!!!!
El maestro Florindo Flores después de analizar la propuesta y escuchar a la LAE Margarita, decidió aceptar, por lo que ya empieza a trabajar en el asunto.
Inicia mencionándole los siguientes aspectos:
1.- La pérdida fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando las últimas son mayor que los ingresos. (Art.57 LISR).
2.- La pérdida fiscal obtenida se aumentará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en términos del Art. 123 de la CPEUM. (Art.57 LISR).
3.- La pérdida fiscal obtenida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. (Art.57 LISR).
4.- Si la PM no disminuye en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo hacerlo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo realizado. (Art. 57 LISR).
5.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en 3 ocasiones, siempre que no se haya iniciado las facultades de comprobación. (Art. 32 p 1o CFF).
6.- El contribuyente podrá modificar en más de 3 ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, cuando:
……………………………………………………………………………………….
Solo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. (Art. 32, p 2o F II CFF).
7.- La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el FA correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. (Art. 57 LISR).
8.- La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el FA correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. (Art. 57 LISR).
9.- Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. (Art. 57 LISR).
10.- El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
11.- Cuando exista escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. (Art. 57 LISR).
12.- Para determinar la proporción del punto anterior, se excluirán las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante. (Art. 57 LISR).
13.- La documentación referente a declaraciones de PP y anuales del ejercicio correspondiente, donde consten o se apliquen las pérdidas fiscales de PM, deberá conservarse no solo por 5 años, sino por todo el tiempo de existencia de la sociedad. (Art. 30 CFF).
14.- Si la PM declara pérdidas fiscales mayores a las reales, le impondrán multa del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que la PM la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. (Art. 76 CFF).
15.- Si la PM disminuyó pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, adicionada por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones. (Art. 76 CFF).
16.- Las PM podrán solicitar la condonación de multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios. (Art. 74 CFF, R 2.17.5. F IV, RMF 2019).
17.- La condonación será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando las PM paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no condonada y presenten las demás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de 3 días estando en facultades de comprobación o 10 días para multas determinadas. (R 2.17.11. RMF 2019).
El pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada por la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, no se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades.
18.- Las pérdidas fiscales deben estar registradas en la contabilidad de la PM, inclusive en cuentas de orden. (Arts. 27 F IV LISR y 44 RLISR).
19.- En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. (Art. 58 LISR).
20.- No se analiza la presunción de la autoridad fiscalizadora señalada en el Art. 69 B bis del CFF, por no aplicarle a su caso LAE Margarita Blanco.
Una vez que la LAE Margarita Blanco Limón, escuchó con especial atención todo lo anterior mencionado por el maestro Florindo Flores, por supuesto que le pareció bastante interesante, además se dio cuenta de la capacidad y profesionalismo del maestro, a continuación le proporciona la documentación y todos los datos para que le presente las opciones que puede seguir en lo concerniente a sus dudas o pequeños inconvenientes, en lo que se refiere a las pérdidas fiscales:
Datos Generales 2018 | ||||||||
* | “Ideas Brillantes y Magníficas SA de CV.» | |||||||
Domicilio Fiscal: | Tlalixcoyan, Veracruz | |||||||
5o. año de operación | ||||||||
Actividad preponderante | Comercialización de papelería y equipo de oficina | |||||||
Número de socios PF: | 3 | |||||||
Tributa en el título II, Persona Moral Régimen General | ||||||||
* | Socios o accionistas y porcentaje accionario | |||||||
Margarita Blanco Limón | 40% | |||||||
Gardenia Campos Roble | 30% | |||||||
Jazmín Huerta Olmos | 30% | |||||||
* | Datos Fiscales 2018 | |||||||
Ingresos acumulables del ejercicio | 10,300,000.00 | |||||||
Deducciones autorizadas del ejercicio | 10,757,700.00 | |||||||
Pérdidas fiscales ejerc anteriores pend de amortizar | – | |||||||
PTU pagada a los trabajadores en el ejercicio | 57,500.00 | |||||||
Pagos provisionales realizados en el ejercicio | 555,300.00 | |||||||
ISR retenido por intereses Enero a Diciembre | 27,370.00 | |||||||
Coeficiente de Utilidad para PP 2018 | 0.1510 | |||||||
(Proviene del ejercicio 2017) | ||||||||
* | Datos Fiscales 2019 | |||||||
Ingresos nominales de Enero a Mayo 2019 | 4,770,000.00 | |||||||
Pagos Provisionales de Enero a Abril | – | |||||||
ISR retenido por intereses Enero a Mayo | 14,570.00 | |||||||
Coeficiente de Utilidad para PP 2019 | 0.1510 | |||||||
Cálculo de la Utilidad o Pérdida Fiscal 2018 | ||||||||
Ingresos acumulables del ejercicio | 10,300,000.00 | |||||||
(-) | Deducciones autorizadas del ejercicio | 10,757,700.00 | ||||||
(-) | PTU pagada a los trabajadores en el ejercicio | 57,500.00 | ||||||
(=) | Utilidad o (Pérdida) Fiscal | – 515,200.00 | ||||||
Primera Actualización de la Pérdida Fiscal 2018 | ||||||||
Pérdida Fiscal | 515,200.00 | |||||||
(x) | Factor de actualización | 1.0311 | ||||||
(=) | Pérdida Fiscal actualizada al cierre del ejercicio | 531,222.72 | ||||||
INPC último mes del ejercicio | dic-18 | 103.0200 | ||||||
(/) | INPC 1er mes de la 2a mitad del ejerc. en que ocurrió | jul-18 | 99.9090 | |||||
(=) | Factor de actualización | 1.0311 | ||||||
Segunda Actualización de la Pérdida Fiscal 2018 | ||||||||
Pérdida Fiscal Actualizada | 531,222.72 | |||||||
(x) | Factor de actualización | 1.0027 | ||||||
(=) | Pérdida Fiscal actualizada al 30 06 2019 | 532,657.02 | ||||||
INPC último mes de la 1a mitad del ejerc. en que se aplicará | jun-19 | 103.2990 | ||||||
(/) | INPC del mes en que se actualizó por última vez | dic-18 | 103.0200 | |||||
(=) | Factor de actualización | 1.0027 | ||||||
Cálculo de Pagos Provisionales 2019 | Enero a | |||||||
Mayo | ||||||||
Ingresos nominales del periodo | 4,770,000.00 | |||||||
(x) | Coeficiente de utilidad | 0.1510 | ||||||
(=) | Utilidad fiscal | 720,270.00 | ||||||
(-) | Pérdidas fiscales ejerc anteriores pend de amortizar | 531,223.00 | ||||||
(-) | Monto mensual de PTU pagada en el ejercicio | – | ||||||
(=) | Base del pago provisional | 189,047.00 | ||||||
(x) | Tasa de ISR 30% | 0.30 | ||||||
(=) | Pago Provisional del periodo | 56,714.10 | ||||||
(-) | Pagos Prov enterados anteriormente en el ejercicio | – | ||||||
(-) | Retención de ISR por intereses | 14,570.00 | ||||||
(=) | Pago Provisional del periodo a enterar | 42,144.10 | ||||||
Notas: | ||||||||
1.- La pérdida fiscal del ejercicio 2018, se actualizó como indica el Art. 57 de la LISR. | ||||||||
2.- La pérdida fiscal del ejercicio 2018, la podrá amortizar en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. | ||||||||
3.- Tanto los PP realizados, como el ISR retenido por intereses en el ejercicio 2018, darán como resultado saldo a favor que podrán solicitar en devolución o compensación. | ||||||||
4.- El CU utilizado en el cálculo de los PP del ejercicio 2019 proviene del ejercicio 2017, debido a que en 2018 se obtuvo una pérdida fiscal. | ||||||||
Para concluir el maestro Florindo Flores le comenta que, los problemas que trae acarreando la empresa “Ideas Brillantes y Magníficas SA de CV”, que bien encabeza usted LAE Margarita Blanco, se pueden resolver de manera favorable para todas ustedes; de la revisión y análisis detallado de la documentación, datos y registros, se realizó el cálculo del resultado del ejercicio 2018, dando como resultado que ustedes tienen efectivamente una pérdida fiscal correspondiente a dicho ejercicio, la cual una vez actualizada podrán disminuirla de las utilidades de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla, incluso también la pueden disminuir de los pagos provisionales del ISR de los mencionados ejercicios.
De igual manera, debe saber LAE Margarita que si usted no disminuye las pérdidas fiscales en un ejercicio, teniendo derecho a hacerlo, perderá el derecho hasta por el importe de la pérdida fiscal que pudo haber disminuido en el ejercicio correspondiente, excepto que usted presente declaraciones complementarias por el citado ejercicio.
También debe tener en cuenta lo que menciona la autoridad tributaria, con respecto a los impuestos, pon tu granito de arena.
¡¡¡¡Es decir, éntrale a Belén cantando con el pago de impuestos!!!!
Algo más que debe conocer con respecto al agradable tema de las pérdidas fiscales, es que desafortunadamente si no tienen cuidado con el tratamiento de las pérdidas fiscales, se pueden llevar una sorpresa no muy buena para ustedes, la autoridad fiscalizadora le puede imponer multas que, en un momento dado pueden ser algo costosas, causándole un detrimento a los recursos de la empresa.
La LAE Margarita Blanco Limón está atónita, muy sorprendida por todo lo que le explicó el maestro Florindo Flores del Valle, ella tenía un panorama muy diferente con respecto a los temas fiscales, desconocía como podría actuar la autoridad tributaria, ya se está dando cuenta que no todo es miel sobre hojuelas, los descuidos con las obligaciones fiscales pueden resultar peligrosos.
¡¡¡¡Sin duda alguna!!!!
Por lo tanto agradece sobre manera al maestro Florindo Flores la estupenda, apropiada y oportuna ayuda proporcionada para aclararle todas las dudas que tenía sobre el tema, salvándolas de cometer equivocaciones que las llevaran a adentrarse a una dimensión desconocida que les podría haber causado grandes dolores de cabeza; también, esperan que las pueda seguir apoyando en dudas o problemas posteriores.
“Así culmina esta agradable y sensacional historia.”
Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la Próxima!!
Pablo Ricardo Pérez Toral.
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Excelente explicación, sencilla y comprensible