Las personas físicas si van a necesitar un programa de contabilidad electrónica…



Las personas físicas si van a necesitar un programa de contabilidad electrónica

Autor: Penélope Castro

Blog: control2000.com.mx

Obviamente no lo veíamos venir porque los anteproyectos de resolución miscelánea son muy distintos a lo que finalmente se publica en el DOF, pero se modificaron reglas importantes en materia de la contabilidad.

De entrada se precisa en la regla 2.8.1.4 se establece que , los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.,deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Sin embargo, como podemos observar se encuentra previsto considerar el tope de 2 millones de pesos establecido en la ley de ISR como parte de las personas físicas que pueden entrar de cajón en la excepción para no enviar mensualmente archivos en XML contables y obviamente utilizar el sistema MIS CUENTAS.


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3 comentarios
  1. sara aguilar
    sara aguilar Dice:

    soy honorarios profesionales con ingresos menores a 2000000, como puedo llevar la contabilidad por mis cuentas

  2. Francisco Hernández
    Francisco Hernández Dice:

    buenas tardes.
    mi comentario es que de la lectura de las reglas 2.8.1.3 y 2.8.1.4, las personas físicas (todas) excepto las que tengas ingresos por «honorarios» superiores a 2 millones de pesos, pueden optar por llevar la contabilidad en «mis cuentas» y al ser así, no están obligados a enviar su contabilidad electrónica ni a llevar otro sistema electrónica de registros, tipo «contpaq»

    finalmente sé que está en RMF y en cualquier momento la mueven, pero lo que está vigente al día de hoy, desde mi punto de vista, me exenta como PF (excepto lo mencionado de «honorarios») a no enviar y no generar mi contabilidad electrónica de acuerdo a las reglas 2.8.1.4, .5 y .9
    saludos

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