PF no tuvo actividades, pero recibió un préstamo. ¿Debe presentar su Declaración Anual? << Acá la respuesta.



¿Las personas físicas están obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio los préstamos recibidos en ese periodo?

PREGUNTA

Soy contador general de un grupo de empresas. Uno de los socios me comentaba que el año pasado su esposa, que es persona física, recibió dos préstamos, uno bancario y otro de parte de su mamá, los cuales suman más de $700,000. Además, me confió que su mujer no recibió algún otro ingreso durante ese ejercicio fiscal, tan sólo los préstamos. Mi duda es si esta contribuyente se encuentra obligada o no, a informar mediante la presentación de su declaración anual 2015 esos ingresos.

RESPUESTA

Es preciso recordar que la LISR señala que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.

Cabe recordar que las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior –préstamos, donativos y premios obtenidos– al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Ahora bien, para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la LISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos.

Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

Derivado de lo anterior, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal tales conceptos.

CONCLUSIONES

Es posible concluir que la persona física que únicamente recibió en 2015 préstamos superiores a $600,000 sí está obligada a presentar declaración anual de ese ejercicio para informar el citado concepto.

FUNDAMENTO

LISR 90 y 138; RM 2016: 3.11.1. •

Fuente: Dofiscal

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1 comentario
  1. RAFAEL GARCIA
    RAFAEL GARCIA Dice:

    Una PM que no esta obligada a presentar declaraciones, es el caso de una S.P.R. de R.I., estará obligada a presentar la contabilidad electronica? y menos creo, ya que ni movimientos tiene, tiene como 8 años dada de alta pero sin movimientos, no se ha hecho la liquidacion por que se tiene que notariar y cuesta caro hacerlo. Y mi duda es esa, si se tiene la obligacion de el envio de la conabilidad electronica. Muchas gracias !

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